REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1587-14
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el profesional del derecho Ismael Fermín Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.981, en fecha 3 de febrero de 2015, en representación de la sociedad mercantil CASA DE LOS TABACOS BODEGÓN, C.A., constante de tres (3) folios útiles; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por dicha contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 de fecha 14 de enero de 2014 y, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en Ciudad Ojeda, que impuso un reparo a pagar a la recurrente de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 32.276,39), por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en razón de haber enterado con retraso las retenciones correspondientes al periodo 16/12/2013-31/12/2013; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, consistentes en la planilla de liquidación Nro. 0821034, emitida por el SENIAT y el acto administrativo recurrido, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas.

Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Ofíciese.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y 1355 del Código Civil, SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en el particular tercero del escrito de pruebas.
Ahora bien, de conformidad con el contenido del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario del 2014, normativa especial que regula dichas actividades, el cual establece la prohibición a las instituciones bancarias de suministrar a terceros los antecedentes financieros personales de los usuarios y usuarias, excepto medie autorización escrita de los mismos usuarios, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, más un día por el término de distancia respectivo, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, se informe y remita a este Juzgado, la información a la que se contrae dicho particular. Líbrense Oficio al Banco Occidental de Descuento, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción, de la autorización suscrita por la recurrente y del presente auto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela C. Zuleta S.
Resolución Nro. _______-2015.-
ICJ/dcz.-