REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1600-14
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 6 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados José Fereira González y Jesús Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.254 y 132.993, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADAFEL ENRIQUE SOCORRO GARCÍA, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. 10414471-0, domiciliado en la calle 205B, Nro. 49J-43, urbanización Los Samanes, Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, según se evidencia de documento poder apud acta que corre inserto al folio 79 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01806/10/500021 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 10 de marzo de 2014, notificada el 27 de marzo de 2014, la cual confirmo totalmente el contenido del Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/ISLR/01806/07 del 20/08/2013 por la cantidad de Bs. 118.400,00 por las rebajas familiares y los desgrávamenes autoliquidados en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2012 y ordena liquidar planillas por concepto de impuesto, multa e intereses.
El 4 de junio de 2014 el abogado José Fereira, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligenció solicitando se libren las notificaciones para la admisión del recurso.
En la misma fecha (4/06/2014) se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 5 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional del SENIAT. Y, el 14 de enero de 2015 el Alguacil consignó la notificación del Procurador General de la República.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 10 de marzo de 2014 la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01806/10/500021 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de marzo de 2014, la cual confirmo totalmente el contenido del Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/ISLR/01806/07 del 20/08/2013 por la cantidad de Bs. 118.400,00 por las rebajas familiares y los desgrávamenes autoliquidados en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2012 y ordena liquidar planillas por concepto de impuesto, multa e intereses así:
PERÍODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES Bs.
01/01/2012 al 31/12/2012 21.865,00 35.348,00 4.097,00

Y, el 6 de mayo de 2014 los abogados José Fereira González y Jesús Márquez, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 27 de marzo de 2014, en la persona del ciudadano Adafel Socorro, titular de la cédula de identidad Nro. 10.414.471, en nombre propio; en razón de lo cual se estima aplicable lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 163 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (27-3-2014), el lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 21, 22, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril, 2, 5 y 6 de mayo de 2014, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01806/10/500021 de fecha 10 de marzo de 2014 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 193 del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 242 eiusdem, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del mismo Código, procede el recurso contencioso tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados José Fereira González y Jesús Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.254 y 132.993, respectivamente, manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Adafel Socorro y al efecto consignan poder apud acta que les otorga el mencionado ciudadano Adafel Socorro, tal y como se evidencia del folio 79 del presente expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del ciudadano ADAFEL ENRIQUE SOCORRO GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01806/10/500021 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 10 de marzo de 2014.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,

Abog. Daniela Zuleta.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. _________- 2015 dirigido al Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,






Resolución Nro. ________ - 2015.
ICJ/mtdlr.-