REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000368
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPERTOS DESIGNADOS: FRANCISCO QUIJADA Y OMAR ESPINOZA
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000368, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto en la hora señalada. Se deja constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JESUS OBANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.848.691, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado JULIAN JOSÉ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.964, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 13, Tomo 94 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., comparece la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.106, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos.
Las partes de mutuo acuerdo y conjuntamente con el juez a los fines de ponerle fin al presente procedimiento convienen en cancelar a la parte actora el monto arrojado por la experticia realizada por los expertos OMAR ESPINOZA Y FRANCISCO QUIJADA, y consignada en la audiencia de expertos de fecha 22-02-2015, la cual dedujo el monto de DOSCIENTOS NOIVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 290.567,56), la cual será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: la primera por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), en fecha 16-03-2015, la segunda por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.283,78), en fecha 06-04-2015 y la tercera y ultima cuota por la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.283,78), en fecha 30-04-2015, pagaderos por ante la sede de este tribunal.
Este Tribunal vista la solicitud que antecede, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
FH/lv.-
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