REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000024

Beneficiaria: JUAN CARLOS MORAN URDANETA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.696.614, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.

Parte Consignante: WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JOANDER HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 05 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes, compareció a la misma el ciudadano JUAN CARLOS MORAN URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-12.696.614 quien se encuentra asistido por la abogada YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como el abogado JOANDER HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.872 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A., tal comos encuentra acreditado en las actas respectivas. Se declara abierta la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderado judicial de la empresa consignante WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 755.339,51), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia librado en contra del Banco MERCANTIL, número 09358615 de fecha: 21-01-2015 a nombre de la parte beneficiaria, cantidad esta consignada en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.