REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Cinco
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000015
Parte Beneficiaria: JESUS RAFAEL GARCIA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.472.214 domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.
Empresa Consignante: DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Febrero de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 6.472.214, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs. 566.088,16), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales, el cual es cancelado en este acto mediante Tres (03) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 370.712,88 cheque de gerencia No. 50014484 de fecha 23 de Enero de 2015, girado contra el Banco MERCANTIL sucursal Los Chaguaramos, el segundo por la cantidad de Bs. 145.207,54 cheque de gerencia No. 16014485 de fecha 23 de Enero de 2015, girado contra el Banco MERCANTIL sucursal Los Chaguaramos y el tercero por la cantidad de Bs. 50.167,74 cheque no endosable No. 03003470 de fecha 26 de Enero de 2015, girado contra el Banco MERCANTIL sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA MARCANO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.