REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000939
Beneficiaria: JESUS JOSE CARRASQUERO COLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.207.367, domiciliada en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.670.
Parte Consignante: SERVICIOS AREVALO SOARES C.A. (SEVAS C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 04 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes, compareció a la misma el ciudadano JESUS JOSE CARRASQUERO COLINA, titular de la cédula de identidad número V-10.207.367 quien se encuentra asistido por la abogada HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.670, así como la abogada YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS AREVALO SOARES C.A. (SEVAS C.A.), tal comos encuentra acreditado en las actas respectivas. Se declara abierta la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS AREVALO SOARES C.A. (SEVAS C.A.) expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 115.693,48), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque Dos (02) cheque, el primero por la cantidad de Bs. 85.574,44 mediante cheque de gerencia librado en contra del Banco Nacional de Crédito, número 84600696 de fecha: 03-11-2014 a nombre de la parte beneficiaria, cantidad esta consignada en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y un segundo por la cantidad de Bs. 30.119.04 mediante cheque de no endosable librado en contra del Banco Provincial, número 00003666 de fecha: 02-02-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se ordena la entrega de la cantidad de dinero consignada a nombre de la parte beneficiaria por la empresa, que se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones, mediante oficio que se ordena librar en forma urgente. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.