REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000067

Parte Actora: WILMY JESÚS CARDOZO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.005.485, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Parte Demandada: COMERCIAL SANTA ROSA S.A., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: PAOLA WOO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 26 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMY JESÚS CARDOZO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.005.485, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada PAOLA WOO inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.348, actúan en nombre propio y en su carácter de administradora gerente de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.824,83), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 72877203 de fecha: 26-02-2015 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en este acto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.