REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000649

Parte Actora: MARJORY HILDA ALTUVE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.329.360, domiciliado en el Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ROBERT GIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.646.


Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN (SERTICA), domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ANDREINA DUARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.247.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de Febrero de 2.015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación de la ciudadana ciudadano MARJORY HILDA ALTUVE VARGAS, el abogado en ejercicio ROBERT GIMENEZ, así como la ciudadana LISBETH CARRIZO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V- 8.500.555, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil demandada, asistida por el abogado en ejercicio ANDREINA DUARTE, tal como se encuentran acreditadas en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante Dos (02) pagos un primer pago: en este acto mediante cheque no endosable número 00008367 librado en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs. 100.000,00 a nombre de la demandante y un segundo pago: a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Lunes 06 de Abril de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 100.000 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.