REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Quince
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-00047


Parte Beneficiaria: LEWIS JOSE GUTIERREZ RUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.845.368, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ELYSBETH MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.527.


Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 19 de Febrero 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano LEWIS JOSE GUTIERREZ RUZ titular de cédula de identidad número V- 12.845.368 asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH MEDINA, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CPENTIMOS (Bs. 35.768,64), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO VENEZOLANA DE CREDITO, Cheque Numero 00017845 de fecha 12-02-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano LEWIS JOSE GUTIERREZ RUZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.