REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000353

PARTE DEMANDANTE: KINBERLING NATACHA RIERA CAÑIZALEZ, ANDERSON YOHANDER RIERA CAÑIZALEZ, NOHEMI COROMOTO CAÑIZALEZ CAMACHO, YORDANA TERESA RIERA SÁNCHEZ Y YORMAN YONAEL RIERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.322.960, 22.322.954, 11.262.391, 15.351.749 y 15.351.748 respectivamente, herederos del de cujus ARTEMIS RAMÓN RIERA CRESPO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA C.A. (SATECA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy 25 de febrero de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Para la ciudadana Nohemí Coromoto Cañizales Camacho la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 28.000,00), para los ciudadanos Kinberling Natacha Riera Cañizales, Anderson Yohander Riera Cañizales, Yordana Teresa Riera Sáchez y Yorman Yonael Riera Sánchez, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) para cada uno y para el ciudadano Elio Landaeta, la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00) los cuales serán pagados el día 25 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, mediante | a nombre de cada uno de los demandantes. Con esta suma se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de la cantidad ofrecida nada queda a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo ni por el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Artemis Ramón Riera Crespo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas