REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-002036


PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA SALAZAR NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.194.875 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAYLET COROMOTO GOMEZ ARANGUREN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N°24.987.

PARTE DEMANDADA: HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.365.904 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN LA SOLICITUD DE INTERDICCION.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presentes Solicitud de Interdicción, intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAZAR NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.194.875, de este domicilio, asistida por la abogada NAYLET COROMOTO GOMEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado No. 24.2987 y de este domicilio contra el ciudadano HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.904 y de este domicilio. En fecha 10/07/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, por declinatoria de la competencia del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 18). En fecha 12/07/2013 el Tribunal dicto auto y ordeno a la parte interesada que consigne informe médico del ciudadano Héctor Salazar.(f. 8). En fecha 05/08/2013, la parte accionante consigno en un folio útil informe médico (f. 20 y 21). En fecha 07/08/2013, se dicto auto admitiendo la presente acción (f. 22 al 26). En fecha 14/08/2013, compareció la ciudadana MARIA AUXILIDAORA SALAZAR, antes identificada y otorgo Poder Apud, a la Abg. NAYLET GOMEZ ARANGUREN (f.27). En fecha 01/11/2013, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia 14 del Ministerio Público (f. 28 y 29).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 01/11/2013, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia 14 del Ministerio Público, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia en que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio CURATELA, intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAZAR NELO, contra el ciudadano HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal

José Angel Cornielles Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 10:16 a.m., y se dejo copia de Sentencia Nº 65 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23.-
El Sec. Temp.-

MERP/mery