REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2013-001152

PARTE DEMANDANTE: FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.929.206.

APODERADO JUDICIAL: LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.853.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA BARBARA DEL ESTE, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 52, Tomo 105-A; GOLDEN HOUSE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2.005, bajo el Nº 10, Tomo 28-A; INVERSIONES ROCA MARINA C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2.007, bajo el Nº 53, Tomo 61-A, todas representadas por el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.405, y en su propio nombre.

APODERADOS JUDICIALES: FILIPPO TORTIORICI SAMBITO, ADRIANA C. VASQUEZ P., RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, AYMARA BRACHO y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 104.109, 92.260, 138.706 y 90.018, respectivamente.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado por el abogado LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, supra identificado, lo cual se hace así:

El desistimiento del recurso de apelación ejercido por la actora a través de su apoderada judicial abogado LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, arriba identificado, en fecha 26 de noviembre de 2.013 (folio 96), contra la dedición de fecha 20 de noviembre de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteado ante esta alzada por el referido abogado, en fecha 23 de febrero de 2.015 (folio 142), en virtud de que dicho abogado tiene la facultad para desistir, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y consta de poder especial consignado en copia simple por el mencionado abogado, mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2.015, cursante a los folios 143 al 148 del presente asunto, el cual por ser copia de un instrumento público, se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y por no ser impugnado se tiene como fidedigno, lo que obliga a quien emite el presente fallo, a homologar el desistimiento en referencia por estar conforme a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO deL recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha de fecha 20 de noviembre de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteado en fecha 23 de febrero de 2.015, ante esta alzada por el abogado LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, ambos supra identificados.

De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas a la parte recurrente y desistente del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° y 155°.

JUEZ TITULAR,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en su fecha, a las 12:04 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 08.

La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg.-