REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 9 de Febrero de 2.015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000016
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-03-1997; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 6-01-2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el mismo día a las 4 pm la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 04:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. ANA ROMERO ALVAREZ y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ, previo traslado del imputado adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- XX. la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- XX, suscitados en fecha 05/02/2015, imputa en este acto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO VISTO LA CONDUCTA PREDELICTUAL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consigna la Prueba de Orientación en 22 folios utiles, lo cual arrojó peso neto: 3 GRAMOS NETO Y 4,5 BRUTO de la droga conocida como MARIHUANA y solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio cada uno por separado: RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- XX “LA MOTO ES MIA TENGO LOS PAPELES LE ESTABA PINTANDO ALGO YO TRABAJO PERO CON LA DROGA NO TENGO NADA QUE VER CON ESO, ESTABAMOS TOMANDO PERO DE ROGA NADA QUE VER, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: NO CONSUMO DROGA YO CUANDO CAI QUISE CAMBIAR Y EMPECE A TRABAJAR YA LLEVO AÑO Y MEDIO QUE NO CONSUMO ALLI EN LA PRUEBA DEBE SALIR, TRABAJO EN LA SALERA DE AQUÍ, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “Esta Defensa visto la manifestación del adolescente que se presume que el mismo en los actuales momentos no consume es por lo me adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública de Procedimiento Ordinario, solicita en cuanto a la Medida Cautelar solicita Presentación cada 8 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” y la del literal “b” OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, de la LOPNNA, es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION CADA 08 DIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “c” Y LA DEL LITERAL “b” “OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, y traer constancia de trabajo en un lapso no mayor de 8 días, y será consignada mensualmente hasta la presentacion del acto conclusivo. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Control 01 de la Jurisdicción Penal Adolescente de de este Circuito Judicial Penal Carora asunto KP11-D-2014-31 , y a Jurisdicción Penal Ordinaria de de este Circuito Judicial Penal Carora a quien haya sido distribuido el Asunto en relación al ciudadano adulto involucrado, participando lo decidido y a su vez solicitando remita copia certificada del acta de audiencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 535 de la LOPNNA.. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de tres dias. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:30.p.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a los adolescentes de marras, las medidas cautelares de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores y presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de traer constancias de trabajo mensualmente hasta la presentación del acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y presentación cada OCHO (8) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, Así como también, el adolescente deberá traer constancia de trabajo en un lapso no mayor de 8 días, la cual consignará mensualmente hasta la presentación del acto conclusivo.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria