REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002129
ASUNTO: KP11-P-2014-002129



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 29 de Enero de 2015, impuesta al ciudadano Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, natural Carora, fecha de nacimiento 30-03-93, edad 21 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción:5 año de bachiller, de profesión u oficio: latonero, residenciado, sector las azules, calle Barinas, casa S/N de color azul, punto de referencia detrás de la cauchera neumáticos las azules. Teléfono: 0426-2598326.Y a tal efecto observa:

En fecha 22 de Enero de 2015 se realizo audiencia preliminar de conformidad con lo establecido con el 204 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, seguida en contra del ciudadano Anuar David Jaller Silva, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357 en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano. Ahora bien en fecha 26 de enero de 2015 la defensa publica a cargo de la abogado Keila Tineo presenta escrito donde señala que su representado le manifestó su deseo de contraer nupcias con la victima; así mismo en fecha 27 de enero la defensa publica presenta otro escrito con carácter urgente donde señala que se le fije audiencia especial a fines de oir a su representado y a la victima, quienes desean manifestar en la audiencia el deseo de casarse y la defensa solicitar el cambio de reclusión de su reprensado para que pueda realizar los transmite referente al matrimonio.
En fecha 29 de enero este tribunal realiza audiencia especial solicitada por la defensa, en su debido momento se le dio la palabra al acusado Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357; yo quiero casarme con ella por que la quiero. Es todo, se le cede la palabra a la victima; yo lo quiero y me quiero casar con el, es verdad. Posteriormente se le dio la palabra al representante se le cede la palabra a la representante, acepto que mi hija se case con el por que la he visto llorar y sufrir por el y ella esta enamorada de el, se le cede la palabra a la defensa, después de ver la declaración de las partes, y su decisión de contraer matrimonio se le acuerde revisándole la medida, ya que la adolescente cumple 04-03-2015 y es hasta esa fecha que puede contraer matrimonio, es todo se le cede la palabra a la fiscalia; vista la declaración de las partes, y donde se reitera en este estado la voluntad de la victima de aceptar la propuesta de matrimonio por parte del imputado la cual conllevaría a una emancipación de la misma y donde la representante legal quien esta llamada en principio a defender los derechos d e su hija se muestra conforme con hacer entrega formal de su hija en matrimonio con el imputado esta representación no se opone entre el acuerdo entre las partes ni a la petición de la defensa en cuanto a la revisión de la medida con aras de garantizar se lleve a cabo el anunciado acuerdo emancipatorio.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oido la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, victima con representante y al imputado de autos donde se evidencia, el total acuerdo de ambos, y su deseo manifestado en esta sala de contraer próximamente matrimonio, solicitando la defensa le sea revisada la media privativa de libertad, decretada en fecha 22-01-2015, toda vez que las partes llegaron a la conclusión de contraer matrimonio y de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución, y 257 de la misma es que considera ajustado a derecho la realización de esta audiencia especial, a los fines de revisar la medida al ciudadano Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, y sustituirla por la medida cautelar consistente en Detención domiciliaria, de conformidad con el articulo 242.1 del COPP, en concatenación con los artículos suprareferidos de la constitución, remitiendo el presente asunto una vez concluido en la norma adjetiva al Tribunal de juicio quien será el competente. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA