REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 12 de febrero de 2015
204° y 155°

ASUNTO PENAL No. VP02-P-2013-032907
CAUSA TRIBUNAL No. 5J-877-13


SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 013-15

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSE GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: Abg. KAREN MATA PARRA

Vista la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-02-2015 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-02-2015, por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.732, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.907, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429, mediante al cual solicita a este tribunal sea modificada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4del Código Orgánico Procesal Penal que recae en contra de su defendida, y en tal sentido se le sustituya la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por la prohibición de salida del país; este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I. DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA PREVIAMENTE:

En fecha 16-10-2013, en el Acto de Audiencia Preliminar y mediante decisión No. 974-13, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, acordó entre otras cosas, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u Oficio Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, fecha de nacimiento 28-06-1958, titular de la cédulas de identidad No. V-5.057.429, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando asujeta dicha ciudadana a partid de ese momento a las obligaciones de: 1) Presentarse cada ocho días ante el Sistema de Presentación de Imputados y; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, acordando así la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Impuesta la medida indicada, el tribunal de control fundamentó su decisión en las siguientes circunstancias:
“CUARTO: Esta juzgadora a los fines de garantizar la comparecencia de la acusada a los actos de juicio oral y público y las resultas de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 5, impone a la acusada de autos, ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ (…) de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, específicamente las consagradas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estos es presentaciones periódicas ante el Departamento de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal por parte de la acusada cada QUINCE (15) DIAS CONTADOS a partir de la presente fecha y al prohibición expresa de salida de la jurisdicción del tribunal”.


II. DE LA MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

Una vez revisado el Sistema de Presentación de imputados, del mismo se puede observar que desde el día 16-10-2013, la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ, se presentó en los siguientes intervalos:

18-10-2013 21-02-2014 16-05-2014 12-08-2014
23-10-2013 26-02-2014 23-05-2014 09-09-2014
31-10-2013 06-03-2014 28-05-2014 09-10-2014
08-11-2013 14-03-2014 05-06-2014 07-11-2014
15-11-2013 21-03-2014 12-06-2014 09-12-2014
25-11-2013 28-03-2014 18-06-2014 09-01-2015
02-01-2014 04-04-2014 25-06-2014 02-02-2015
10-01-2014 11-04-2014 02-07-2014
21-01-2014 15-04-2014 10-07-2014
29-01-2014 23-04-2014 15-07-2014
06-02-2014 30-04-2014 23-07-2014
14-02-2014 08-05-2014 01-08-2014
Siendo que además desde que este tribunal tiene conocimiento de la causa, la imputada no ha salido de la jurisdicción del tribunal sino con previa autorización del mismo, cumpliendo de esta forma de manera cabal sus obligaciones y aun más por encima de ellas ya que a pesar que decisoriamente el tribunal acordó sus presentaciones cada quince días sin embargo en el sistema de presentación de imputados la colocó cada ocho días, siendo que es de esta última forma como la acusada viene cumpliendo sus obligaciones de presentación y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, no habiendo faltado de forma alguna y determinándose así el cumplimiento exacto de las mismas.
En tal sentido, haciendo este juzgador una ponderación entre los delitos atribuidos a la acusada, el cual es el de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así como del mayor o menor peligro de fuga o de obstaculización que la misma pudiera o no tener dentro de este caso, se observa que sobre la acusada no pesa proceso previo de ninguna índole, no contando con conducta predelictual, siendo que asimismo, sus actitudes demuestran un interés absoluto de cumplir de manera íntegra con el presente proceso, donde se evidencia que la precitada acusada se encuentra además en el ejercicio pleno de las funciones de un cargo de elección popular como lo es el de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por lo que claramente el hecho de que se movilice dentro del territorio nacional a objeto de cumplir sus funciones que en definitiva van destinadas a la satisfacción del colectivo de la jurisdicción que representa, van por encima de muchos factores que aquí además se develan de forma positiva para la acusada.
Dicho lo anterior y, una vez determinado el cumplimiento por parte de la acusada de la medida impuesta, considera este juzgador que con la modificación de la obligación de prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, a la de prohibición de salida del país, no se ponen en riesgo las resultas del presente proceso, en relación a la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, por lo que considera este tribunal que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa de autos y en tal sentido se modifica de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de salida de la jurisdicción del tribunal y se sustituye por la prohibición de salida del territorio nacional, dejando intacta la obligación de presentaciones periódicas ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo cada treinta días, manteniéndose de esta forma la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión que se realiza conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-02-2015 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-02-2015 por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal revisa a impulso de la defensa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en fecha 16-10-2013 en contra de la acusada, y en tal sentido modifica la obligación de salida de la jurisdicción del tribunal y se sustituye por la prohibición de salida del territorio nacional, dejando intacta la obligación de presentaciones periódicas ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo cada treinta días, manteniéndose de esta forma la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO;

Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


Abg. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha quedó registrada la presente sentencia bajo el No. 013-14 y se libró boleta de notificación al Ministerio Público y a la defensa y junto con oficio se remitió al departamento del alguacilazgo.-

LA SECRETARIA;


Abg. KAREN MATA PARRA