REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 27 DE FEBRERO 2015
204° y 156°




I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA




SENTENCIA: 006-15
CAUSA Nº.: 4C-22289-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. ARIAGNI RINCON GARCIA
DELITO: TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR.




II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN MOUNTANER
IMPUTADOS: FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. YONATAH BRAVO CASTILLO
.

III

ANTECEDENTES

En fecha Miércoles Veinticinco (25) de Febrero de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impuesto el acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, ABG. YONATAH BRAVO CASTILLO, manifestó que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 19/12/2014, por la Fiscalía 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente el justiciable FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado


IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 07 de Noviembre del ano 2014, siendo las tres (03) horas de la mañana, se encontraban los funcionarios SARGENTO AYUDANTE. CASTILLO VILORIA RAFAEL, SARGENTO PRIMERO. SALCEDO HERNANDEZ OSCAR, SARGENTO PRIMERO. MAPARIS REYES, SARGENTO PRIMERO. RODRIGUEZ RAMIREZ JONATAN, SARGENTO SEGUNDO, LIZALLA CASTRO JOSE Y SARGENTO SEGUNDO. RAMOREZ RAMOS ALEJANDRO, efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia del Comando de Zona Nro.11, de la Guardia Nacional, de la Republica Bolivariana, se constituyeron de comisión en el vehiculo militar marca TOYOTA, modelo TACOMA, placas GNB42497 y vehiculo marca TOYOTA, modelo Tacoma, placas GNB02499, trasladándonos por las adyacencias del sector sierra maestra avenida 10 con calle 19 de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, pudimos observar en una casa de bloque signada con el Nº 10-38, motivado a que presuntamente en referida casa se encontraba un casino clandestino, una vez ubicados en la dirección y lugar antes descrita, Procedieron a efectuar una inspección del sitio de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al entrar a la casa lograron observar que en el interior de dicha casa se encontraban un grupo de ciudadanos del sexo masculino quienes fueron identificados como; 1.- FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ, CIV 1633.224, de 30 años de edad, dueño de la casa donde se encontraba el presunto casino de juegos de vista y azar, 2.- LEONARDO ALBERTO CASTILLO GIL, CIV.-18.946.303, de 24 años de edad, 3.-. EURIPIDES RAMON GARCIA VARONI, CIV.15.841.592, de 31 años de edad. 4 - EDDUAR JOSE MANZANILLO PEREIRA, CIV.-18.397.588, de 28 años de edad, por lo que realizaron la inspección del sitio, logrando constatar durante la inspección que dentro de la vivienda se evidencia una (01) mesa de pocker, un CPU, Modelo V1T2600, código de producto Nº 103035, color negro con gris, un (01) mazos de barajas para pocker de distintos modelos, tres (03) males de metal el cual poseen en su interior cantidades de fichas utilizadas para el juego de pocker y unos cheques bancarios de diferentes bancos la cual se presume que es la forma de pago en el juego de vista y azar, por lo que practicaron la aprehensión de los antes identificados ciudadanos por encontrarse en presencia de la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARTICULOS, ENSERES Y EQUIPOS USADOS PARA LOS JUEGOS DE SALAS DE BINGO, previsto y sancionado en el articulo 54 en concordancia con el articulo 35 ambos de La Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, evidenciándose que el ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ planamente identificado, es el dueño y encargado del lugar en donde se incauto los objetos, y el cual no presento los permisos correspondientes para funcionamiento de referido casino y documento que amparen la legal tenencia de dicha mesa de pocker.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, encuadra en el delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.


Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: 1.Declaración de los funcionarios SARGENTO AYUDANTE. CASTILLO VILORIA RAFAEL, SARGENTO PRIMERO. SALCEDO HERNANDEZ OSCAR, SARGENTO PRIMERO. MAPARIS REYES, SARGENTO PRIMERO. RODRIGUEZ RAMIREZ JONATAN, SARGENTO SEGUNDO, LIZALLA CASTRO JOSE Y SARGENTO SEGUNDO. RAMOREZ RAMOS ALEJANDRO, EFECTIVOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZULIA DEL COMANDO DE ZONA NRO.11, DE LA GUARDIA NACIONAL. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA. funcionarios que suscribieron y practicaron el procedimiento reflejado en el Acta de fecha 07 de Noviembre del año 2014, en la cual se deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que resulto aprehendido en situación de flagrancia del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ en fecha 07 de Noviembre de 2014, por las adyacencias en Sector Sierra Maestra, avenida 10 con calle 19 de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco - Estado Zulia.2.Declaración de los funcionarios SARGENTO AYUDANTE CASTILLO VILORIA RAFAEL, SARGENTO PRIMERO. SALCEDO HERNANDEZ OSCAR EFECTIVOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO DE ZONA NRO. 11, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionarios que realizaron la Inspección técnica del sitio con fijación fotográfica, de fecha 07 de Noviembre de 2014,emanada del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 10 CON CALLE 19, CASA NRO.10-38,PARROQUIA FRANCISCO OCHOA MUNICIPIO FRANCISCO OCHOA ESTADO ZULIA. 3. Entrevista rendida en el Despacho Fiscal, en fecha 03 de Diciembre de 2014, por el funcionario RAFAEL ANGEL CASTILLO VILORIA, de profesión u oficio Comandante de puesto de la. Guardia Nacional de la Guardia Nacional, quien fue uno de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano FELIPE JAVIER CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.633.224, al momento de su aprehensión. 4. Entrevista rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 03 de Diciembre de 2014, por el funcionario ALEJANDRO JOSE RAMIREZ RAMOSA, de profesión u oficio Sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana. uno de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ. 5. Entrevista rendida por en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el funcionario JHONATTAN ALEXANDER RODRIGUEZ, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.633.224, al momento de su aprehensión en flagrancia en fecha 07 de Noviembre de 2014, por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.6. Entrevista rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 10 de Diciembre de 2014, por el funcionario OSCAR DE JESUS SALCEDO HERNANDEZ, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.633.224, al momento de su aprehensión en flagrancia en fecha 07 de Noviembre de 2014, por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. 7. Declaración del funcionario ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, quien practico la Inspección CNC-IN-AII-2014-202 de fecha 15 de Diciembre del año 2014, en donde se deja constancia de la ubicación y descripción visualmente de los juegos de azar, que fueron incautadas en el procedimiento, así como sus características y naturaleza.8. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE. FRANKLIN RIVERO, y YENFRY GLASGOW, funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento practicada a los artículos, enseres y equipos usados para los juegos de salas de bingo. 9. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO, portador de la Cedula de Identidad V-10.444.842 y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, portador de la Cedula de Identidad V- 14.206.860, expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento al dinero incautado. 10. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO, portador de la Cedula de Identidad V-10.444.842 y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento el dinero incautado (cheques). PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Inspección técnica del sitio con fijación fotográfica, de fecha 07 de Noviembre de 2014, emanada del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 10 CON CALLE 19, CASA NRO. 10-38, PARROQUIA FRANCISCO OCHOA MUNICIPIO FRANCISCO OCHOA ESTADO ZULIA.2. Acta de Inspección Nro. CNC-IN-AII-2014-202 de fecha 15 de Diciembre del ano 2014, en donde se deja constancia y siguiendo instrucciones del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Ciudadano ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, designado mediante Resolución Ministerial Nº 067 de fecha 25 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.1 17 de la misma fecha y DANNY RAMON FERRER SANDREA, titular de la Cedula de Identidad N° V-1O.509.178, en su carácter de INSPECTOR NACIONAL, de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y en virtud de que se conoció por medio del oficio Nº 24-F12-3364-2014, de fecha 02 de Diciembre de 2014, del procedimiento realizado por el Punto de Atención al Ciudadano (PA. dependencia adscrita al Comando de Zona Nº 11 , Destacamento. Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (G.N.B.V.), en relacionado con el comiso de bienes regulados por la Comisión Nacional Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, los cuales conforme a la información suministradas por el Ministerio Publico en su oficio, estaban operando sin denominación comercial.3. Experticia de Reconocimiento Nro. DIEP-SC-Nro. 2519-14 de fecha 17 de Diciembre del ano 2014, practicada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG FRANKLIN RIVERO, portador de la Cedula de Identidad V-10.444.842 y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, portador de la Cedula de Identidad V- 14.206.860, expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, designados para practicar DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO Y AVALUO REAL, relacionado con la causa: MP-498028-14.14. Experticia de Reconocimiento Nro. DIEP-SC-Nro. 2518-14 de fecha 17 de Diciembre del ano 2014, practicada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO, portador de la Cedula de Identidad V-10.444.842 y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW. PRUEBA INSTRUMENTAL 1. : Acta de Investigación de fecha 07 de Noviembre del año 2014. 2.: Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 07 de Noviembre de 2014, mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, le impone sus derechos al ciudadano quien dijo ser y llamarse: FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.633.224.



Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES


Establecida la culpabilidad del acusado FELIPE JAVIER DOMINGO LAREZ, en la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, la pena de TRES a CUATRO años de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de TRES (03) AÑOS Y SESIS (06) MESES, partiendo del limite inferior para la imposición de la pena en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal por no poseer el imputado antecedentes penales ahora bien por cuanto el acusado antes identificada optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena esto es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.




IX

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado FELIPE JAVIER DOMINGUEZ LAREZ, de Nacionalidad Venezolana natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad, Nº 16.633.224, fecha de nacimiento 12/01/84, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sierra Maestra calle 19, Av. 10, casa Nº 10-38, municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono, 0414-6588860, como AUTOR del delito de TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS DE JUEGO DE ENVISTE Y AZAR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los 27 días del mes de febrero 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. ARIAGNY RINCON

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 06-15


LA SECRETARIA