REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de febrero 2015.
204° y 155°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA: 004-15
CAUSA Nº.: 22052-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. ARIAGNI RINCON GARCIA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN
IMPUTADO: LUIS ALBERTO NOBLE MENESES
VICTIMA: RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO
DEFENSA: ABOG. EDUARDO PARRA
En fecha 11 de Febrero de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO NOBLE MENESES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), Y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO). Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado LUIS ALBERTO NOBLE MENESES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), Y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO.Impuesto los acusado s ciudadanos LUIS ALBERTO NOBLE y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestaron su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de los acusados LUIS ALBERTO NOBLE y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO , abogado Eduardo Parra, manifestó que sus defendidos LUIS ALBERTO NOBLE y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO , le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique al primero de los nombrados el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja y al segundo de los nombrados solicito se le acuerde al Suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal. . Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada en fecha 09-07-2014, por la Fiscalía 11° del Ministerio Público y ratificada por el Fiscal (A) 49° del Ministerio Publico ABOG. ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO NOBLE MENESES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), Y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a los acusados LUIS ALBERTO NOBLE y EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado, siendo SUSPENDIDO CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, a favor del imputado EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL Venezolano, natural de Cerro Libre, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.948.060, de 43 años de edad, nacido el 29/10/1971, hijo de Gladis Graterol y Emigdio Salcedo, por la comisión del delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal
Seguidamente el justiciable LUIS ALBERTO NOBLE, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ALBERTO NOBLE
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 24-05-14, en horas de la tarde, los ciudadanos RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUNOZ, LUIS NOBLE MENESES y EMIGDIO SALCEDO, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la mañana, cuando se dirigieron hasta la Licorería Tasca Centra Hípico Lolo, Ubicada En la Calle 148 con Avenida 67-68, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, sitio en el cual continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas, luego de haber estado un cierto tiempo compartiendo decidieron retirarse, pero al momento de pagar la cuenta los ciudadanos RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUNOZ y LUIS NOBLE MENESES, sostuvieron una discusión porque este último no quería cancelar su parte de la cuenta, ellos pagaron la cuenta y salieron del local, cuanto se encontraban esperando transporte comenzaron a discutir nuevamente suscitándose una pelea entre los dos ciudadanos antes mencionados, cuando el ciudadano LUIS NOBLE MENESES, partió una botella de licor contra el poste de electricidad y corto al ciudadano RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUNOZ, en la parte del cuello, siendo observado todo lo que ocurría por el ciudadano EMIGDIO SALCEDO, y al ejecutarse por parte del ciudadano imputado LUIS NOBLES el hecho se fue del lugar al igual que el imputado, sin prestar ningún tipo de auxilio a la hoy victima, posteriormente el ciudadano RICHARD VISCAINO MUNOZ, fue auxiliado por transeúntes del lugar quienes lo subieron herido a un camión y fue llevado hasta el frente del Cuerpo de Bomberos del Sur, Zona Industrial, calle 153, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, llegando al lugar sin signos vitales, seguidamente se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, donde iniciaron las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y observaron el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, un chemise de color rojo y calzados tipo botas color negro, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, tez morena, de 32 anos de edad, el cual presentaba una herida punzo penetrante por arma blanca, asimismo, hicieron acto de presencia los Funcionarios: ABDON PORTILLO y DEIVI GOMEZ, adscritos al Area de Medicatura Forense de este Cuerpo de Investigaciones, a quienes les ordeno el traslado del cadáver, hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, la cual arrojo como resultado: Causa de Muerte: "Shock hipovolemico por hemorrágica externa por lesión vascular de cuello, producido por arme blanca".
Posteriormente los funcionarios investigadores del cuerpo detectivesco, se trasladaron hasta el sitio donde ocurrió el hecho Licorería Tasca Centro Hípico Lolo, ubicada En La Calle 148 con Avenida 67-68, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos MOHAMED RODRIGUEZ y su hijo de nombre JOSE RODRIGUEZ, quienes les manifestaron ser los propietarios de la Licorería tasca antes mencionada, de igual manera informaron que efectivamente en horas de la tarde se había suscitado una riña en la parte externa su local comercial, que el hoy occiso llego a la referida tasca en compañía de dos sujetos uno de chemise color negra y franjas horizontales de aspecto claro identificado en la presente causa como Luís Noble Meneses y el otro de chemise color naranja, identificado como Emigdio Salcedo, y en momentos que ya pagaban la cuenta para retirarse comenzaron a discutir los tres sujetos entre si, mientras caminaban hasta la parte de afuera del establecimiento y de pronto el sujeto de chemise negra agarro una botella de cerveza la rompió y con el pico de la botella apuñalo al hoy occiso en el cuello, procediendo a huir del lugar con el pico de botella en sus manos, en compañía del sujeto de chemise naranja, así mismo fueron abordados por un ciudadano quien se negó de manera rotunda a aportar datos filiatorios por temor a futuras represalias, y bajo esta condición expresa les manifestó que escucho cuando los tres sujetos discutían en la parte de afuera del local durante un rato, y el hoy occiso llamaba a uno de sus dos acompañantes con el nombre de "ENRIQUE", quien presenta las siguientes características físicas, tez blanco, pelo negro, y mostraba una edad de 45 arios aproximadamente, portando como vestimenta una chemise de color naranja, Jean color azul, una gorra color negro, y al otro sujeto lo llamaban con el apodo del "NENE", en tal sentido continuaron con las labores de investigación y se trasladaron específicamente al barrio el Gaitero, avenida principal, vía publica, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde avistaron a un ciudadano quien fue reconocido desde el interior de la patrulla por los propietarios de dicho comercio, como una de las dos personas que acompañaba al occiso para el momento en que ingerían bebidas alcohólicas dentro de su tasca y que huyo del sitio con el ciudadano autor del hecho, donde apreciaron sus características físicas, y la vestimenta que portaba era la similar a las del ciudadano mencionado como "ENRIQUE", motivo por el cual la comisión procedió a abordarlo, descendiendo los funcionarios de la unidad dándole la voz de alto al mismo, haciendo este caso omiso al llamado acelerado su paso con una actitud nerviosa, dirigiéndose a un lado de la vía, del precitado barrio, tratando de evadir las comisión policial, motivo por el cual se produjo una breve persecución a pie en la cual el mencionado ciudadano fue alcanzado, y tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondiente al caso, procedió el Detective MIGUEL VILLALOBOS a realizar una minuciosa inspección corporal al ciudadano en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191- del Código Orgánico Procesal Penal, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico siendo esta infructuosa, de igual manera le solicitaron sus documentos de identificación haciendo entrega de su cedula de identidad laminada procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: EMIGDIO ENRIQUE SALCEDO GRATEROL, VENEZOLANO, NATURAL DE MENEGRANDE, MUNICIPIO BARALT ESTADO ZULIA, NACIDO EL 29-03-1971, DE 43 ANOS DE EDAD PROFESION Y OFICIO COMERCIANTE, RESIDE EN EL BARRIO LOS ALTOS, CALLE SIN NUMERO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.948.060, donde corroboraron que es la persona de interés para la comisión y en vista de la actitud evasiva que tomo frente a la unidad Policial y las declaraciones de los testigos en la cual manifiestan que dicho ciudadano también discutía con el hoy inerte para el momento en que le fue quitada la vida. Continuando con la investigación los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta el Barrio la Polar , Municipio san Francisco estado Zulia, a fin de ubicar identificar y aprehender al sujeto autor del presente hecho, mediante las labores de pesquisa , ya que según la información obtenida mediante entrevista con testigo , tuvieron conocimiento que el sujeto apodado EL NENE, señalado como el presunto autor del hecho que se investiga, reside a poca distancia de la precitada licorería quien responde al nombre de LUIS ALBERTO NOBLES.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado LUIS ALBERTO NOBLE, encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), Calificación compartida por el Tribunal.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado LUIS ALBERTO NOBLE y EMIGDIO ENRIQUE SALEDO, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIOS: 1. Testimonio del funcionario Detective Agregado LUIS GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-14. 2.- Con la declaración de los funcionarios Detective LUIS REINOZO y MIGUEL VILLALOBOS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, en relación a: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-2014, ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, NQ 0588, y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, N9 0590 practicada en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. PARROQUIA CHIQUINQUIRA. MUNICIPIO MARACAIBOESTADO ZULIA". 3.- Con la declaración de los funcionarios Detective LUIS REINOZO, Inspector JOSE MORA, Detective CARLOS INOJOSA, MIGUEL VILLALOBOS y JOSE ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-05-14 y ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24-05-14. 4.- Con la declaración del ciudadano MOHAMED ANTONIO RODRIGUEZ, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24-05-14, rendida ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-14, rendida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Zulia. testigo presencial de los hechos 5.- Con la declaración del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en relación al ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24-05-14, rendida ante el Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-14, rendida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Zulia. 5. Con la declaración de LA LCDA. ANDREINA VIDES Y LICDA SONIA ALVARADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0869 de fecha 28/05/2014. 6.- Con la declaración de los funcionarios Inspector Jefe Lcdo. SANDOVAL FRANCISCO y Detective ADRIAN ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en relación al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado bajo el No. 9700-242-ARH-395-14, de fecha 28-05-14. 7.- Con la declaración de las funcionarias LCDA. LESMY NAVA y LCDA. SONIA ALVARADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-1084 de fecha 08/07/2014.- 8.- Con el testimonio del funcionario Inspector Jefe SANDOVAL FRANCISCO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al RECONOCIMIENTO, COMPARACION FISICA Y ACOPLAMIENTO. PRUEBAS PERICIALES. DOCUMENTALES. DE INFORMES v MATERIALES:1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-14, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIS GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective LUIS REINOZO y MIGUEL VILLALOBOS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, Nº 0588, suscrita por los funcionarios Detective LUIS REINOZO y MIGUEL VILLALOBOS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en: "ZONA INDUSTRIAL, CALLE 153, FRENTE A LOS BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA". 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, NQ 0589, suscrita por los funcionarios Detective LUIS REINOZO y MIGUEL VILLALOBOS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en la LICORERIA TASCA CENTRO HIPICO LOLO, UBICADA EN LA CALLE 148 CON AVENIDA 67-68, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA".5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, N°0590, suscrita por los funcionarios Detective LUIS REINOZO y MIGUEL VILLALOBOS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, practicada en: "MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. PARROQUIA CHIQUINQUIRA. MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA".
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado LUIS ALBERTO NOBLE en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad del acusado LUIS ALBERTO NOBLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de HOMICIDIO CALIFICADO la pena de QUINCE A VEINTE AÑOS , siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE AÑOS SEIS MESES , partiendo del término medio para la imposición de la pena ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los. Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, esto es CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, quedando la pena a imponer en ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley establecida en los artículos 16 Y 34 del Código Orgánico Procesal Penal .
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado LUIS ALBERTO NOBLE MENESES, Venezolano, natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.585.062, de 28 años de edad, nacido el 09/05/1986, hijo de Deivis Noble y Edgar Gil, de profesión u oficio: caletre de Mercamara, residenciado en el: BARRIO LA POLAR, CALLE 185, CASA N° 48P-09, TELEFONO: 0416-165-88-40, por
la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del RICHARD ALFONSO VIZCAINO MUÑOZ (OCCISO), A LA PENA DE ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley establecida en los artículos 16 Y 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinte días del mes de febrero 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 004-15
LA SECRETARIA
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