REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero 2015.
204° y 155°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 03-15
CAUSA Nº : 4C-22269-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. ARIAGNI RINCON GARCIA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: FISCAL AUXILIAR 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NADIESKA MARRUFO
IMPUTADO: HUMBERT FLORES PINEDA
VICTIMA: ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ISABEL SOCORRO Y ABG. OMAR ROJAS.



III

ANTECEDENTES

En fecha Martes tres (03) de Febrero de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUMBERT FLORES PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado HUMBERT FLORES PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA. Impuesto el acusado HUMBERT FLORES PINEDA, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado ABG. OMAR ROJAS, manifestó que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 28-11-2014 por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUMBERT FLORES PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado HUMBERT FLORES PINEDA, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente el justiciable HUMBERT FLORES PINEDA, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado



IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día jueves 16 de octubre 2014, aproximadamente a la una de la tarde el ciudadano ARGENIS CONCEPCION ARRIETA, iba con su esposa ROSA CAMACHO por la calle 82D de la Urbanización la Rosaleda, Diagonal al Colegio Cajigal, cuando de pronto se les acerco el hoy imputado Humbert Flores Pineda y les pregunto que sector era ese, y le dice a la victima Argenis Arrieta que tuviera cuidado porque por allí atracan mucho, y es en ese momento cuando el imputado Humbert Flores se baja de la bicicleta en la que andaba y se les va encima y le pide sus pertenencias, manifestándole el ciudadano Argenis Arrieta que tuviese cuidado ya que su esposa Rosa Camacho esta enferma, reaccionando el imputado agresivamente propinándole una patada que le ocasiono una contusión equimotica escoriada y edematosa en el tercio medio de la cara anterior de la pierna derecha, por lo que la victima Rosa Camacho se puso nerviosa y empezó a gritar y pedir ayuda, momento en el cual varios vecinos del sector salieron y rodearon al imputado, inmediatamente llega el funcionario Oficial JORGE MATHEUS, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, quien estaba patrullando el cuadrante, el mismo se percato del llamado de las personas que tenían rodeado al imputado y de las victimas quienes le manifiestan lo sucedido a los funcionarios actuantes, logrando estos darle alcance a pocos metros al ciudadano Humbert Flores quien fue señalado por los ciudadanos Argenis Concepción Arrieta y Rosa Camacho de intentar robarles sus pertenencias
V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado HUMBERT FLORES PINEDA, encuadra en el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA.



VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado HUMBERT FLORES PINEDA, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: - Testimonio de la doctora TAIDEE NAVA, experto profesional ii, adscrita al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, en relación al resultado medico legal numero 10196 de fecha 12/11/2014, en la cual deja constancia de haber practicado examen medico legal al ciudadano ARGENIS ARRIETA. - -Testimonio del funcionario, oficial (CPBEZ) Jorge Matheus, adscrito al Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, quienes suscriben acta policial, de fecha 16 de octubre de 2014 y al acta de entrevista de fecha 28/10/2014 rendida ante la fiscalia sexta del ministerio publico. Testimonio del funcionario oficial (CPBEZ) Jorge Matheus, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana Del Estado Zulia, quienes suscribieron el acta de inspección técnica de fecha 16 de octubre de 2014. Testimonio del ciudadano Argenis Concepción Arrieta, en relación al acta de denuncia, de fecha 16 de octubre de 2014 interpuesta ante el cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia, Centro De Coordinación Policial Maracaibo Oeste., 2.- Testimonio de la ciudadana ROSA CAMACHO DE ARRIETA, en relación al acta de entrevista, de fecha 16 de octubre de 2014 interpuesta ante el Cuerpo de Policía. Bolivariana Del Estado Zulia, Centro De Coordinación Policial Maracaibo Oeste. DOCUMENTALES: 1.-Acta De Inspección Técnica de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014, suscrita por el por el funcionario, oficial (CPBEZ) JORGE MATHEUS, adscrito al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia oficial (CPBEZ) Jorge Matheus, adscrito al Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia. 2.-Resultado Medico Legal Numero 10196 De Fecha 12/11/2014, Suscrita Por La Doctora Taidee Nava, Experto Profesional Ii, Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, en la cual deja constancia de haber practicado examen medico legal al ciudadano ARGENIS ARRIETA. Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado HUMBERT FLORES PINEDA, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.



VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado HUMBERT FLORES PINEDA, en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Eestablece el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, la pena de seis a doce años de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal NUEVE AÑOS , rebajado en un tercio de conformidad con el articulo 82 ejusdem, quedando la pena en SEIS AÑOS, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establece la pena de TRES A DOCE AÑOS, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, de los cuales se suman la mitad a la pena del delito mas grave conforme al articulo 88 ejusdem, es decir a los SEIS AÑOS se le suman TRES MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, para un total de SEIS AÑOS TRES MESES VIENTIDOS DIAS Y DOCE HORAS , ahora bien por cuanto el acusado antes identificada optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja UN TERCIO DE LA PENA, esto es DOS AÑOS UN MES SIETE DIAS Y 8 HORAS, quedando la pena a imponer en CUATRO AÑOS DOS MESES QUINCE DIAS Y CUATRO HORAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.


IX

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado HUMBER FLORES PINEDA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.524.876, de 34 años de edad, nacido el 29/12/1977, hijo de Maria Pineda y Humberto Flores, de profesión u oficio: Albañil, estado civil casado, residenciado en el BARRIOS LOS PINOS SECTOR LA FRONTERA CALLE 126, CASA 126-43, ABASTO EL MARQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES QUINCE DIAS Y CUATRO HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION ARRIETA Y ROSA CAMACHO ARRIETA. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de febrero 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. ARIAGNY RINCON

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 03-15


LA SECRETARIA