REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Maracaibo, Cinco (05) de Febrero de 2015
204º Y 155º

CAUSA: 2U-809-14 SENTENCIA N° 05-15

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA : DRA. HIZALLANA MARIN

SECRETARIO DE SALA: ABG. WALTER ALBARRAN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS ADOLESCENTES:1. (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, nacido en fecha 14-12-1997, de 16 años, de profesión estudiante, diagonal al Ranchón de los yucpas, casa sin numero, Machiques Estado Zulia, y se encuentra bajo la Medida Cautelar de Detención domiciliaria para asegurar su comparecencia a juicio contenida el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

REPRESENTANTE LEGAL: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) .

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFA PINEDA Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

DEFENSA PRIVADA: Abog. LEONARDO VILLALOBOS. defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)

DELITOS: ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA PATERNINA, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

VICTIMAS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA CONFORME AL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN RESPETO A SU HONOR Y REPUTACION) y EL ESTADO VENEZOLANO

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El presente juicio se inicia como consecuencia del procedimiento de aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES) al ser presentado ante el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por acta de presentación de fecha 07-05-2014 mediante decisión N° 327-14 se decreto la detención de los adolescentes antes mencionados conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente al ser decretado el Procedimiento Abreviado previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 22-05-2014 el Juzgado Primero de Juicio Sección adolescente de este Circuito Penal recibió la presente causa y por auto de fecha 27-05-2014 fijo juicio para el día 11-06-2014.
En fecha 02-06-14 se recibió del departamento de alguacilazgo informe psico-social del adolescente Dimas Antonio González Duarte emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta mediante oficio N° 111 de fecha 19-05-2014.
En fecha 11-06-2014 se recibió escrito de acusación interpuesta por la fiscal 37 especializada con competencia en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y por acta de esa misma fecha se difirió el juicio.
En fecha 18-06-14 la fiscalia 37 consigno copia de la experticia de reconocimiento de vehiculo automotor de fecha 11-06-2014 del vehiculo moto, marca haojim, color azul, año 2013,modelo MD, practicada por el experto Maxwel Leonardo Medina Vera. En fecha 27-06-2014 el juzgado primero de juicio fija juicio para el día 10-07-2014 En fecha 10-07-2014 se difiere para el día 15-07-14. En fecha 15-07-2014 se difiere para el día 06-08-2014.
Por acta de fecha 06-08-2014 se inhibió la jueza Maurelis Vilchez como jueza de Primero Juicio Sección adolescente de este circuito penal de conocer de la causa 1U-773-14, remitiendo la causa a este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de agosto de 2014 este juzgado Segundo de Juicio Sección adolescente le dio entrada a la causa, quedando anotada bajo el numero 2U-809-14 y por auto de fecha 18-08-14 fijo juicio para el 27-08-2014, Asi mismo este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente mediante resolución de fecha 21-08-14 anotada bajo el n° 27-14 decide mantener la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la lopnna manteniendo detenidos a los adolescentes,
Por auto de fecha 03 de septiembre de 2014 se recibió del departamento de alguacilazgo recurso de apelación de la defensa publica N°1 abog José Humberto Gelves en contra de la decisión registrada bajo el n° 27-14 de fecha 21-08-14 dictada por este juzgado segundo de juicio sección adolescente.
En fecha 25 de Septiembre de 2014 por decisión N°213-14 dictada por la Corte de Apelación Sección Adolescente declaro inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el defensor publico abog Humberto Gelve, defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE.) (folios 57 al 63 en el cuaderno de apelación)
En 11-09-14 se recibió del departamento de alguacilazgo escrito de la Defensa Publica N°1 abog José Humberto Gálvez defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) a, donde solicita el decaimiento de la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este juzgado de juicio mediante decisión dictada bajo el N° 30-14 de fecha 16-09-14, declaro sin lugar la solicitud presentada por la defensa publica N° 1 abog. Humberto Gálvez donde solicita el cese de la medida cautelar que constriñe al ciudadano imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), ratificando el mantenimiento de la medida decretada por este juzgado en fecha 21-08-2014.
En fecha 24-09-2014 se apertura el juicio oral y reservado.
En fecha 29-09-15 este juzgado segundo de Juicio Sección Adolescente por decisión N° 34-14 se declaró con lugar la solicitud de la defensor privado y la defensa publica como punto previo antes del debate en relativa al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL HOY JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE ) HOY JOVEN ADULTO en la cual solicita el cambio de la medida de prisión preventiva dictada por el juzgado primero de control sección adolescente de este circuito penal mediante decisión n° 327-14 de fecha 07-05-2014, sustituyéndose por la del literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente; y presentada por el despacho fiscal el escrito de acusación en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), este Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal del Estado Zulia, se constituye de manera unipersonal, en virtud de que con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinaria , se eliminó la figura de escabino, procediendo a convocar al Juicio Oral y Privado, librándose los actos de comunicación dirigidos tanto a las partes como a los demás intervinientes del proceso penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se encontraba caminando por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando se le acercan los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, a bordo de una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955, que tenía dos letras H en el tanque de la gasolina, es cuando el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien iba manejando la motocicleta referida, la apunta con un arma de fuego en la cabeza, a objeto de despojarla de su teléfono celular, marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, al mismo tiempo que le halaban el cabello, de seguidas rápidamente se retiran del sitio , posteriormente por el sitio transitaban los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando fueron abordados por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATERNINA VERA, quien les manifiesta haber sido víctima de un robo por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de la moto arriba mencionada, aportando las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos, y al realizar un minucioso patrullaje por la zona logran visualizar a tres ciudadano a bordo de la referida motocicleta, siendo estos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, por los alrededores de la Escuela Básica Machiques, quienes al percatarse de la comisión policial intentaron huir del lugar, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), un teléfono celular marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, el cual había sido despojado a la víctima minutos antes, y un facsímil de arma de fuego de color negro con empuñadura de color marrón, elaborada en material metálico, en la cual se observa la numeración 7250, mientras que al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), logran incautarle un teléfono celular, marca Huawei, color verde y negro de la línea Movilnet, serial NF14CA1122507696, procediendo de igual manera a la retención de la motocicleta antes indicada, acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y del ciudadano adulto EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del mencionado Cuerpo Policial.

En la audiencia de apertura del juicio oral y reservado celebrado por ante este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE FECHA VEINTISÉIS (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la fiscal trigésima séptima especializado del Ministerio Público, Abog. Josefa Pineda, Defensa Privada de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) Abog. Leonardo Villalobos, Defensor publico 1° del Adolescente Jorge de la Hoz abog. Jose Humberto Gelves, adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ), previo traslado de la Entidad de Atención Sabaneta (varones) hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, por funcionarios adscritos a dicha entidad, representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, Y EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL), representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO Y SE OMITE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL), observándose la inasistencia de la victima andreina paternina y a su vez se deja constancia que la victima ya mencionada quedo debidamente notificada vía telefónica, el cual consta en el diferimiento de fecha 08 de septiembre de 2014. De acuerdo con el articulo N° 588,557 de la LOPNNA se procede a dejar constancia de la presencia de los pasantes al acto, ciudadanos GRIBER MELEAN Y FRANCISCO NOGUERA estudiantes de la facultad de Derecho y en virtud a lo plasmado se procede a darle el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a la Defensa Privada y a la Defensa Publica, quienes manifiestan estar de acuerdo con la presencia de los estudiantes ya identificados en la sala. y se autoriza la presencia de los pasantes por la jueza con fines de estudios y preparación en la carrera de derecho al cual estudian, así mismo se le advierte a las pasantes y a todos los presentes a guardar la confidencialidad en la presente causa, conforme al articulo 545 de la ley Orgánica para la protección del Niños ,Niñas y Adolescente.

Es por lo que este Tribunal le da el Derecho de palabra a la Defensa Privada LEONARDO VILLALOBOS y pregunta si considera y desea plantear un incidente previo, antes de declararse abierto el debate, Quien expuso “Ciudadana Jueza buenos días ante todo primeramente hago la observación que se constato y se verifico que la victima ya mencionada esta debidamente notificada. como punto previo al inicio del debate, planteo lo siguiente, en este acto solicito el decaimiento de la medica cautelar para mi defendido adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por cuanto desde la fecha que fue decretada por el tribunal primero (01) de control, específicamente desde el dia que se celebro la audiencia presentación hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres meses y aun así mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se ha mantenido privado, y si bien es cierto que de conformidad con el articulo 581 parágrafo 2do de la lopnna, no es dado al juzgador la potestad de legislar, para acogerse al momento de dictaminar la norma, estableciendo dicho articulo que pasado los tres meses y si cumplido ese termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar, es por tal motivo y con ese fundamento, que respetuosamente solicito le sea otorgada una medida sustitutiva menos gravosa a mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), pudiendo ser: en virtud de encontrarse la representante legal de mi defendido ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE) , pudiendo responsabilizarse y puede ser sometido a su vigilancia, con presentaciones periódicas hasta finalizar el debate permitiendo su libertad en forma limitada por las medidas, y siguiendo el mismo margen de ideas mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), me ha manifestado poder cumplir con las obligaciones que le impone el tribunal, es todo”

De seguidas este Tribunal le da el Derecho de palabra a la Defensa Pública 01 ABG. JOSE HUMBERTO GELVES y pregunta si considera y desea plantear un incidente previo, antes de declararse abierto el debate, Quien expuso “Ciudadana Jueza en principio quiero dejar como interrogante si para el desenvolvimiento del debate del juicio oral y reservado es sano para mi defendido adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), que se aperture el debate mientras existe un recurso de apelación en la corte, tal y como esta fundamentado en relación al articulo numero 581 de la lopnna, dicho recurso fue interpuesto por mi persona y posterior, en su debida oportunidad, fue llevado a la corte de apelaciones en fecha 02 de septiembre del año en curso, pero hasta la presente fecha no se tiene resulta, motivo por el cual dejo al criterio suyo a fin de que valore, esperar que la corte se pronuncie con respecto al mismo. como segundo punto tomando en cuenta que han pasado tres (03) meses y aun así mi defendido adolescente jorge de la hoz sigue privado y cumplido ese termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria. los motivos de los diferimientos han sido ajenos a la voluntad de este defensa y de mi defendido, tomando en cuenta que no hay razones visibles de diferimientos por esta defensa, han sido por razones del tribunal; ( traslados), es por lo que solicito el decaimiento y que tome en cuenta que la lopnna nueva, garantiza a nuestros adolescente, existiendo que hay otras medidas, entre ellas esta: el arresto domiciliario en virtud que ellos han cedido junto con sus representantes, ES TODO”.

De seguidas la Jueza de este Juzgado por igualdad entre las partes, le da el Derecho de palabra a la Representante Fiscal y pregunta si considera y desea plantear opinión con respecto al incidente previo presentado por la Defensa Publica y Privada, Quien Expuso: “Buenos Días, en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada; si bien es cierto el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Lopnna, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses, pero se debe tomar en cuenta la gravedad del articulo, sobre la nueva prorroga en su reciente reforma de la Lopnna, se solicita esa posibilidad, y es verdad que el tribunal es quien debe juzgar pero se debe tomar en cuenta que el lugar de residencia de los adolescentes es una zona fronteriza, tomando en cuenta que existe peligro de fuga y que hay muchos elementos para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de los adolescentes y en caso que lo considere esta juzgadora la única medida será Arresto Domiciliario pero con Apostamiento Policial prevista en el articulo 582 literal “a” de la LOPNNA, en cuanto a la Defensa Publica; el recurso en la corte de apelaciones no paralíza el proceso de quien se le lleva, no es imprescindible, motivo por el cual esta representación se opone a la suspensión del Debate, es todo” Sucesivamente la Jueza procede a resolver dichos incidentes previos, antes de declarar abierto el debate y resuelve de la siguiente manera; En cuanto al Decaimiento solicitado por el Defensor Publico N° 01 Abog. Jose Humberto Gelves, como incidente previo, esta Juzgadora procedió a resolver dicha solicitud en fecha 16 de septiembre de 2014, con Nº de decisión 30-14, y se libraron las respectivas boletas de notificación con sus debidos y oportunos oficios y a su vez dejo constancia de un breve recuento de las sentencias que fueron citadas, entre ellas: (Cito Sentencia citando al Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López en su magistral Sentencia No.1806 de fecha 20-11-2008, Doctrina Constitucional 2005 – 2008 Despacho No. 5, Máximo Tribunal de la Republica Tema: Moral y Derecho, Sentencia Nº 339 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-264 de fecha 29/08/2012, Sentencia No. 262 de fecha 17-7-2012 Sala de Casación penal Ponente Destacado Magistrado y Profesor Zuliano, Dr. Paúl Aponte, donde el alto Tribunal de la República sentencia, Cito Sentencia No. 105 Sala Constitucional de fecha 25-02-2014, Cito Sentencia Nº 727 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008, Sentencia No. 504 de fecha 06-12-2011 con Ponencia de la Magistrado Dra. Ninoska Queipo emanada del Máximo Tribunal de la Republica, Cito Sentencia No. 404, de fecha 26-10-2011, Cito Sentencia No. 1472, de fecha 11-08-2011, emanada del máximo Tribunal de la Republica, Tribunal), Cito Sentencia No. 1701 de fecha 15-11-2011 emanada de Máximo Tribunal de la Republica Sala Constitucional, Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-039 de fecha 04/08/2008, Sentencia Nº 399 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-273 de fecha 07/11/2013, Sentencia Nº 069 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A13-92 de fecha 07/03/2013, Sentencia Nº 399 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A10-296 de fecha 26/10/2012, Sentencia Nº 356 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012, Sentencia Nº 630 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-545 de fecha 20/11/2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 27 de noviembre del año 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta).Con respecto a la solicitud de la suspensión del Debate por motivo de estar en la Corte de Apelaciones un recurso que se le sigue a su defendido adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE); NO es motivo para que este tribunal tenga que suspender el Debate, razón por la cual esta Juzgadora declara Sin Lugar el incidente previo, planteado por la Defensa Publica N° 01 Abog. José Humberto Gelves. Continuamente en cuanto a la solicitud del Defensor Privado Leonardo Villalobos, con respecto al Decaimiento de la medida y sustitución de la Prisión Preventiva de Libertad por una medida cautelar, y visto que la Defensa Publica N° 01 Abog. José Humberto Gelves, una vez mas le solicita a este tribunal solicitud de Decaimiento de la medida, este Tribunal resolverá en auto por separado la solicitud interpuesta por ambos Defensores. Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificada la presencia de las partes y demás intervinientes en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza declara ABIERTO EL DEBATE, y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia, y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. SEGUIDAMENTE el Tribunal se dirige a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), explicándoles que deben estar atentos a todos los actos del mismo, que pueden comunicarse con su defensor las veces que quiera, excepto durante sus declaraciones o antes de responder a preguntas que se le formulen, que puede declarar las veces que desee, siempre y cuando se refieran a los hechos objetos del debate, pero que igualmente puede no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó entender lo que le fue explicado. EN ESTE ESTADO, se concede la palabra a las partes para que expongan en forma sucinta, haciendo uso en primer lugar la Representante. Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, quien de seguidas expuso una relación detallada de los hechos que dieron origen al presente debate, ratificando la acusación que le correspondió conocer, dicha acusación fue presentada en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), de fecha, 06 de mayo de 2014, por actuaciones provenientes de la fase de control de adultos al verificarse que para el momento de los hechos el adolescente era adolescente y no adulto, manifestando que al momento surgieron elementos de prueba técnicas que indicaron la participación del adolescente en los hechos ocurridos El día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se encontraba caminando por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando se le acercan los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, a bordo de una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955, que tenía dos letras H en el tanque de la gasolina, es cuando el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), quien iba manejando la motocicleta referida, la apunta con un arma de fuego en la cabeza, a objeto de despojarla de su teléfono celular, marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, al mismo tiempo que le halaban el cabello, de seguidas rápidamente se retiran del sitio , posteriormente por el sitio transitaban los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando fueron abordados por la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien les manifiesta haber sido víctima de un robo por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de la moto arriba mencionada, aportando las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos, y al realizar un minucioso patrullaje por la zona logran visualizar a tres ciudadano a bordo de la referida motocicleta, siendo estos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTES), y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, por los alrededores de la Escuela Básica Machiques, quienes al percatarse de la comisión policial intentaron huir del lugar, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), un teléfono celular marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, el cual había sido despojado a la víctima minutos antes, y un facsímil de arma de fuego de color negro con empuñadura de color marrón, elaborada en material metálico, en la cual se observa la numeración 7250, mientras que al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, logran incautarle un teléfono celular, marca Huawei, color verde y negro de la línea Movilnet, serial NF14CA1122507696, procediendo de igual manera a la retención de la motocicleta antes indicada, acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), y del ciudadano adulto EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del mencionado Cuerpo Policial.

LOS MEDIOS DE PRUEBA son los siguientes: A los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente, la imputación realizada en la presente acusación, esta representación Fiscal ofrece como medios de prueba:

A.-TESTIMONIALES. FUNC ION ARIOS ACTUANTES:

1. Declaración Testimonial de los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual es pertinente por cuanto los mismos practican el procedimiento de aprehensión referido en el Acta Policial de fecha 06-05-2014, y es necesaria ya que con esta se comprueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEl ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), así como la incautación del teléfono celular propiedad de la víctima y el facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de estos en calidad de coautores, y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Dicha acta le será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración Testimonial de los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá el Estado Zulia, la cual es pertinente al haber suscrito el Acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, de fecha 06-05-2014, practicada en: "Sector el tinaquillo 1, calle número 4, vereda número 1, al lado de la Escuela Básica Machiques, diagonal a Licores El Sueño, Parroquia Libertad, Municipio Machiques del Estado Zulia", y es necesaria al dejarse constancia de la existencia y características del lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados acompañado del imputado adulto luego de haber despojado a la victimare su -teléfono celular bajo amenazas de muerte con un facsimil de arma de fuego, así como la comisión del delito de Robo Agravado, por parte de los adolescentes imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Actuación ésta a la cual se referirán en su declaración en el debate de Juicio Oral y Reservado, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2. Declaración Testimonial del funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación Machiques de Perijá, la cual es pertinente al haber suscrito la Experticia de Reconocimiento legal signado bajo el
Nro.9700-218-SDM: 1951 de fecha 04-06-2014, practicado a lo siguiente: "1.- Un(01) facsimil, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, serial 7250, de uso portátil por su manipulación, con su acabado superficial elaborado en material cinético empuñadura conformada por una sola tapa elaborada en material sintético de color marrón, mecanismo de accionamiento doble ación, sistema de carga no es volcable para ocho disparos, desprovista de su tapa derecha de la empuñadura, el mismo se halla en mal estado de uso y conservación. 2.- Un (01) celular marca HUAWEI, modelo no visible serial ime 268435460505007590, de color negro y verde, de la línea Movilnet, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color negro, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación. 3.- Un (01) celular marca Sansumg, modelo GT-C3222, serial IME 359231045098991, de color negro, doble línea, presentando un sólo chip línea Digitel serial 89558020706011527255F, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color gris, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación ", y es necesaria al demostrarse la existencia, característica del celular incautado por los funcionarios actuantes en poder del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), propiedad de la víctima, así como las características del facsímil de arma de fuego incautado en poder del adolescente referido, y las características del celular incautado en poder del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) al momento de su aprehensión, siendo éste propiedad de la víctima, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Actuación ésta a la cual se referirán en su declaración en el debate de Juicio Oral y Reservado, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
Declaración Testimonial del funcionario Oficial Jefe MAXWEL MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito a la Estación Policial Machiques del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, la cual es pertinente al haber suscrito la Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11-06-2014, practicado a lo siguiente: "una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955", y es necesaria al demostrarse la existencia, y características del vehículo tipo moto utilizado como medio de transporte por parte de los adolescentes imputados y del adulto imputado al momento de la comisión del hecho punible donde resultara como víctima la ciudadana ANDREINA PATERNINA, y de igual manera se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Actuación ésta a la cual se referirán en su declaración en el debate de Juicio Oral y Reservado, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
1. Declaración Testimonial de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de víctima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y, es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO perpetrado por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor.
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:
1. Acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, de fecha 06-05-2014, practicada por los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual es pertinente al haber sido practicada en: "Sector el tinaquillo í, calle número 4, vereda número 1, al lado de la Escuela Básica Machiques, diagonal a Licores El Sueño, Parroquia Libertad, Municipio Machiques del Estado Zulla", y es necesaria al dejarse constancia de la existencia y características del lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados acompañado del imputado adulto luego de haber despojado a la víctima de su teléfono celular bajo amenazas de muerte con un facsímil de arma de fuego, así como la comisión del delito de Robo Agravado, por parte de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2. Experticia de Reconocimiento legal signado bajo el Nro.9700-218-SDM: 1951 de fecha 04-06-2014 practicado por el funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación Machiques de Perijá, la cual es pertinente al haber sido practicado a lo siguiente: "1.- Un (01) facsímil, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, serial 7250, de uso portátil por su manipulación, con su acabado superficial elaborado en material sinetico, empuñadura conformada por una sola tapa elaborada en material sintético de color marrón, mecanismo de accionamiento doble ación, sistema de carga no es volcable para ocho disparos, desprovista de su tapa derecha de la empuñadura, el mismo se halla en mal estado de uso y conservación. 2- Un (01) celular marca HUAWEI, modelo no visible serial ime 268435460505007590, de color negro y verde, de la línea Movilnet, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color negro, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación. 3.- Un (01) celular marca Sansumg, modelo GT-C3222, serial IME 359231045098991, de color negro, doble línea, presentando un sólo chip línea Digitel serial 89558020106011521255E, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color gris, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación ", y es necesaria al demostrarse la existencia, característica del celular incautado por los funcionarios actuantes en poder del adolescente imputado DIMAS GONZÁLEZ, propiedad de la víctima, así como las características del facsímil de arma de fuego incautado en poder del adolescente referido, y las características del celular incautado en poder del adolescente JORGE DE LAHOZ al momento de su aprehensión, siendo éste propiedad de la víctima, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los adolescentes imputados ((SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que la reconozcan e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
3. Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11-06-2014 practicado por el funcionario Oficial Jefe MAXWEL MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito a la Estación Policial Machiques del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, la cual es pertinente al haber sido practicado a lo siguiente: "una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955", y es necesaria al demostrarse la existencia, y características del vehículo tipo moto utilizado como medio de transporte por parte de los adolescentes imputados y del adulto imputado al momento de la comisión del hecho punible donde resultara como víctima la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y de igual manera se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE.) , en calidad de autor. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que la reconozcan e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.

C.-PRUEBAS REALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ofrece como medios de prueba para ser exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 06-05-2014, en la cual aparecen como actuantes los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual es pertinente para demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), así como la incautación del teléfono celular del cual fue despojado la victima y el facsímil de arma de fuego utilizada para amenazar a la víctima, y es necesaria para comprobar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de estos en calidad de coautores. Y para comprobar la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2.- "1.- Un (01) facsímil, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, serial 7250, de uso portátil por su manipulación, con su acabado superficial elaborado en material sinetico, empuñadura conformada por una sola tapa elaborada en material sintético de color marrón, mecanismo de accionamiento doble ación, sistema de carga no es volcable para ocho disparos, desprovista de su tapa derecha de la empuñadura, el mismo se halla en mal estado de uso y conservación. 2.- Un (01) celular marca HUAWEI, modelo no visible serial ime 268435460505007590, de color negro y verde, de la línea Movilnet, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color negro, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación. 3.- Un (01) celular marca Sansumg, modelo GT-C3222, serial IME 359231045098991, de color negro, doble línea, presentando un sólo chip línea Digitel serial 89558020706011527255F, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color gris, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación", la cual es pertinente al dejarse constancia de la existencia y características del teléfono celular incautado por los funcionarios actuantes al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), siendo este propiedad de la victima, así como también las características del facsímil de arma de fuego incautado también al mismo adolescente y el celular que portaba el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), así como también se demuestra la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por parte de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en calidad de coautores. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en calidad de autor. Dichos objetos le serán exhibidos a los funcionarios que practicaron la experticia para que la reconozcan e informe sobre ella, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del articulo 537de la Lopnna. Indicando la participación en tales hechos de los adolescentes, (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resumidamente los hechos que dieron lugar motivaron la acusación fiscal ocurrido el día el día 06 de Mayo del año 2014, siendo entre las 6:00 horas de la tarde; narrando cada una de las circunstancias ocurridas en la indicada fecha, todo lo cual sería comprobado con los medios probatorios recabados en la fase de investigación, que como pruebas testimoniales y documentales que aparecen en la acusación interpuesta el día 11-06-2014 y admitida por el tribunal Primero de control de la Circunscripción judicial del estado Zulia , actuando como juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, en la misma fecha se presentaron, pruebas que llevarán a una sentencia condenatoria y la imposición de la medida definitiva solicitada por el Despacho a su cargo, de Privación de Libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO AÑOS. Motivo por el cual se solicita la apertura el juicio y una vez que se pruebe la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), sean condenados, de conformidad con la ley especial, es todo”. Seguidamente la Jueza procede a preguntarle al adolescente si entendió la narración de la representante fiscal ABOG. JOSEFA PÍNEDA, Se le da el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) Quien manifiesta “si entendí” y seguidamente se le dio el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) quien de la misma manera manifiesta “si entendí”, de la misma manera procedieron a identificarse de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1997, de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante del cuarto año, residenciado en el Barrio La Ranchería, Machiques de Perija. (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento, 24-11-96, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 30.174. 734, profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado, en la invasión 20 de enero. Machiques de Perija.
De la misma manera, la Defensa Privada, ABOG LEONARDO VILLALOBOS ,defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien realizó su exposición, expresando dentro de sus alegatos que en el desarrollo del juicio, quien manifestó:“oída la exposición de la Representante fiscal sobre los hechos, tomando en cuenta los delitos, esta defensa ha sostenido previamente entrevista con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y me manifiesta su inocencia, la fiscal en su debida oportunidad deberá demostrar en esta sala la responsabilidad penal o participación que pudo haber tenido mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y que si bien es cierto que fue detenido por el Cuerpo de Policía de Machiques el día 6 de mayo cuando eran aproximadamente las cinco de la tarde, cuando se encontraba en la plaza El Carmen, lugar muy conocido, cuando se presentaron estos funcionarios Adscritos a la Policía De Machiques y procedieron violentamente a la detención de mi defendido en compañía del otro adolescente, lo trasladaron y de ahí desemboco el expediente, hago acotación a que la fiscal no se preocupo por ondear mas sobre el caso, buscando otros elementos de pruebas en el proceso sobre este hecho, mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) me manifiesto que en la requisa que le fue practicada, no se le encontró ningún facsímile de arma de fuego, ni teléfono, ni ninguna arma que pueda tener interés criminalistico para esta investigación, es notorio y se ve reflejado en las actas de entrevistas que no existes testigos presénciales, siendo el lugar de los hechos, un lugar transitado por personas y a sabiendas por las máximas de experiencia que ante cualquier comisión, la gente tiende a acercarse al hecho y mas aun cuando se trata de adolescentes, cosa que no paso en el presenta acto, es cierto que mi defendido tubo un encontronazo con un funcionario de Perija, y desde ese preciso momento ese funcionario le manifestó a sus familiares que de alguna u otra manera se las iba a cobrar de lo que había sucedido, motivo por el cual la Fiscalia comprobar los hechos de los que se le señalan a mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), es importante destacar que mi defendido ha sido señalado por el delito de uso de facsímile de arma de fuego, del cual no existe ningún testigo presencial o referencial que demuestre que el funcionario manifiesta la verdad, la simple manifestación del funcionario no hace plena prueba, es por ello que considero y sostengo que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) es inocente y llegara el momento donde esta juzgadora los absuelva del referente caso, es todo” .
De la misma manera, la Defensa Publica N°01 ABOG. JOSE HUMBERTO GELVEZ, en su carácter de Defensor del joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), quien realizó su exposición, expresando dentro de sus alegatos que en el desarrollo del juicio, quien manifestó: Seré breve y hay varias interrogantes de las que me hago, en cuanto a la acusación que trae la fiscal del Ministerio Publico, manifiesta que la moto tenia una H en la moto, ciertamente me llama la atención porque todas las motos de esa marca tienen esa “H” como identificación, también me llama la atención como una persona tiene la capacidad de poder hacer varias cosas al mismo tiempo como: halar el cabello, tener el arma de fuego y a su vez apuntar, como otro punto por ser procedimiento previo, no se ha solicitado medios de pruebas y no consta ningún documento de propiedad y es por cuanto el teléfono no es de ella, dejo constancia que tendremos un procedimiento largo para demostrar la inocencia de mi defendido ya mencionado, hago la salvedad con respecto al principio de la comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas del Fiscal del Ministerio Publico para exculpar a mi defendido Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), cuando eran las 5 de la tarde aproximadamente del día 06 de mayo de 2014, realmente si estaban en el lugar publico, plaza El Carmen Perija, cuando el Cuerpo Policial De Perija los abalanzan y les dicen que los acompañen al comando para realizar una investigación y posterior a eso se encuentran con todo esto, un juicio, una aprehensión por cuatro (04) meses, un uso de facsímile que no existe, un celular que no es de ella, quien manifiesta ser victima ya mencionada en la presente causa, vamos a escuchar si la imputación y la acusación fiscal concuerda una con otra y si son fundamentos leales. Concluida la exposición de las partes, la Jueza Presidenta procedió a explicarle a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), atendiendo a la garantía fundamental del carácter educativo de este proceso, en forma breve, clara y sencilla, el contenido de la exposición realizada por la defensa, preguntando al prenombrado adolescente si comprende lo expuesto, y en clara voz, respondió que si entendía, seguidamente le informó acerca de las oportunidades que le otorga la Ley para rendir declaración si así lo desea, pero que si no lo hacen su silencio no les perjudicará y el juicio continuará, advirtiéndole que la declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a declarar lo que a bien tenga para desvirtuar lo expuesto por el Ministerio Público en su acusación, conforme al precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 542 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, impuesto del contenido del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogado el acusado sobre su voluntad de prestar declaración, manifestó: NO, deseo declarar es todo.
Concluida la exposición de las partes, la Jueza Presidenta procedió a explicarles a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), lo cual es un deber como jueza explicar de forma clara y concisa como lo es las alternativas a la prosecución del proceso, son: La conciliación que establece el articulo 564 de la mencionada ley especial: El cual no es procedente por el delito que se le imputa, el cual es un delito que conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , el delito de Homicidio puede ser susceptible de privación de libertad , Otra de las alternativas es la remisión: Establecida en el articulo N° 569 de la mencionada ley especial que rige la materia penal juvenil el cual tampoco es procedente porque la remisión se aplica al delito de bagatela, lo cual no es el caso debido a que el fiscal esta acusando por el delito de homicidio intencional simple a titulo de dolo eventual y por ultimo la alternativa de la institución de la admisión de los hechos establecida en el articulo N° 583 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria , donde el adolescente quien de forma potestativa podrá acogerse a la institución de la admisión de los hechos en fase de juicio hasta antes de la recepción de prueba , libre de coacción apremio antes de que el tribunal declare la recepción de pruebas en este procedimiento ordinario, tomando en cuenta que la admisión de los hechos conlleva a que el tribunal declare la culpabilidad y responsabilidad penal y la imposición inmediata de la sanción, la rebaja de un tercio a la mitad. Así mismo se le impuso del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, 542 y 594. y si entendía las alternativas y si desea acogerse a alguna de las alternativas, como la institución de admisión de hecho.
El adolescente imputado Quien manifestó que deseaba declarar. Es por lo que se le da el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) Quien Manifestó “Siendo las 11:44 am de la mañana, se da inicio a la declaración del adolescente quien expuso: “si entendí las alternativas y No deseo acogerme a la institución de la Admisión de los Hechos, eso fue algo que yo no hice, no voy admitir los hechos, es todo, siendo las 11:45am culmino la declaración del adolescente ”
Seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HOY JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), Quien manifestó: “Siendo las 11:45am de la mañana, se da inicio a la declaración del adolescente quien expuso: si entendí las alternativas y no voy admitir los hechos de los que me acusa la fiscal, eso es algo que yo no hice, es todo. Siendo las 11:46am culmino la declaración del adolescente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, actuando como Tribunal Unipersonal procedió a suspender el presente acto de Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, para la continuidad del debate, y además para proceder a la recepción de pruebas y se fija para el DIA MIERCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30) a los fines de darle un tiempo prudencial para la practica de las boletas de los testigos promovidos por la fiscal y la defensa y conforme la articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deben ser citados los funcionarios por conductos de su superior jerárquico, Se ordena librar boletas de notificación de los funcionarios JHONNY RUJANO, JOSE RAMIREZ MESA, MARTIN Arias oficiales adscritos al instituto autónomo de policía del municipio machique de perija del estado zulia, al funcionario detective Eric Soto experto adscrito al cicpc sub Delegación machiques, oficial jefe Maxwel Medina experto adscrito a la estacion judicial machiques CEPBEZ, victima de autos ciudadana Andreina Paternina, para que se realicen las notificaciones y citaciones de los ciudadanos testigos, cuyos actos de comunicación se ordena librar en esta misma fecha, instando a la Representante Fiscal a que haga comparecer a la victima ya mencionada a la próxima fijación del Juicio Oral y Reservado para el inicio de la Recepción De Pruebas. Asimismo se deja constancia que la DEFENSA PRIVADA ABOG. LEONARDO VILLALOBOS y el DEFENSOR PUBLICO 1° ABOG. JOSE HUMBERTO GELVES, no promovieron pruebas. Se insta a la fiscal a que colaboren con la comparecencia de los testigos. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo las Doce y un minutos de la tarde (12:01 p. m).

En fecha 29-09-2014 este tribunal de juicio por decisión n° 34-14 decide con lugar las solicitudes interpuesta tanto por la defensa privada como por el defensor publico como punto previo antes de la apertura del debate, decretando el cese de la prisión preventiva emitida por el juzgado de Primera Instancia en funciones de control sección adolescente mediante decisión N° 327-14 de fecha 07/05/14,y sustituye la prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente por la medida cautelar de detención en su propio domicilio, con rondas de patrullaje prevista en el articulo 582 literal “A” de la mencionada ley especial que rige la materia penal juvenil.

En fecha 08-10-2014 previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE ), por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con el Secretario ABOG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA y SUMI HERNANDEZ, la Defensa Técnica Representada en este acto por los abogados DEFENSA PRIVADA ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), el DEFENSOR PÚBLICO 1° ABOG. JOSE HUMBERTO GELVES DEFENSOR DEL ADOLESCENTE(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE)se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia del municipio Machiques hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, por funcionarios adscritos a dicha cuerpo policial por cuanto los adolescentes tienen medidas cautelar de detención en su propio domicilio, previsto en el articulo 582 de la lopnna , también se encuentra presentes la REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la ciudadana FALIDA SEMPRUM, REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO), Observándose la inasistencia de la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA). Pidiendo la palabra la representación del Ministerio Publico abg. JOSEFA PINEDA en la cual expone: “Pongo de manifiesto que la victima tiene conocimiento de la presente audiencia y la misma esta debidamente notificada” y las defensas no se oponen es por lo que se deja CONSTANCIA QUE LAS PARTES AQUÍ PRESENTES NO SE OPONEN A LO PLANTEADO POR LA FISCALIA del ministerio de que la victima se encuentra notificada por intermedio del ministerio publico. Dejando constancia que la victima se encuentra notificada por la fiscal, y no compareció, Observándose la asistencia del experto, Oficial Jefe MAXWELL MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito a la CENTRO DE COORDINACION Policial de Machiques del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien se encuentra en la sala de victima de este palacio de justicia. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalia trigésima Séptima como son: OFICIALES JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES. Y la Victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA),Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido dotado de instrumentos o medios de grabación. Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, efectuada en fecha 26 de septiembre de 2014, este tribunal procede a dar CONTINUACION DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE y INICIO A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial, y previa verificación de las partes por el secretario del tribunal y el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones:
1-) DECLARACIÓN DEL OFICIAL JEFE MAXWELL MEDINA, EXPERTO RECONOCEDOR, adscrito a la Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no. DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es MAXWELL MEDINA, tengo 37 años de edad, soy Oficial Jefe adscrito a la Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, estado civil casado, técnico superior en función policial, con 19 años de servicio en el Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia y mi cedula de identidad es 12.493.162. De seguida la Jueza de este tribunal le advirtió a la testigo que esta exenta de declarar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero si quiere declarar lo puede hacer porque dicha norma no le prohíbe declarar si quiere declarar. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y al ciudadano MAXWELL MEDINA, manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como Experto Reconocedor en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “Yo fui citado y llamado por el ministerio publico para practicar una experticia de reconocimiento de un vehiculo moto como una actuación complementaria, y fui comisionado por la fiscalia para la practicar la experticia de reconocimiento de vehiculo ya que polimachiques tenia dos adolescente detenido con un vehiculo moto y para ese momento ese cuerpo policial no posee experto en materia de vehiculo, en la cual me traslade hasta la estación y practique la experticia al vehiculo moto como fue ordenado por la fiscalia trigésima séptima.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo Experto Reconocedor MAXWELL MEDINA, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿Cuánto tiempo tiene como experto en machiques? a lo cual contestó: dos años.¿Usted cuando practica la experticia a los vehiculos se apega al cumplimiento de la ley?, a lo cual contestó: si. Seguidamente la defensa publica solicita la palabra y en la cual el tribunal se le concede el derecho de la palabra en la cual expone: esta defensa se opone a la prueba física por cuanto son copias simples la experticia y no consta en el expediente copias certificadas pero a su vez no se opone a que el experto pueda consultar la misma a los fines exigidos. seguidamente la representante del ministerio publico pide el derecho de palabra en la cual el tribunal en aras del derecho de la replica concede el derecho de palabra a la fiscalia trigésima séptima en la cual expone: “ciudadana jueza esta representación fiscal pone de conocimiento que las originales de esta experticia se encuentran en el otro expediente seguido al adulto es por lo que se compromete ante usted de traer la a efecto videndi para que la misma sea confrontada con la copia y a su vez se certifique la presente copia” es todo. seguidamente este tribunal acuerda en virtud de que la defensa no se opone a que el testigo experto siga declarando y se le advierte al testigo experto reconocedor oficial Maxwell Medina que puede consultar notas de la experticia consignada en dos folios útiles en copias fotostática por la fiscal en diligencia de fecha 18-06-14.a fin de continuar con el interrogatorio y conforme a lo establecido en el articulo 337 del copp, por remisión expresa del 537 de la lopna, se acuerda la solicitud del ministerio publico de consignar la experticia que fue consignada en copia por la fiscalia en diligencia, y se le advierte al experto de que puede consultar notas y dictámenes de dicha experticia, sin que pueda remplazar la declaración por lectura. y considerar lo aquí planteado. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente al ministerio público para que continué con sus preguntas. ¿Usted reconoce esa experticia? contesto: fue practicada por mi. ¿Diga usted si fue practicada la experticia al vehiculo moto?,a lo cual contestó: si, ¿Usted puede indicar las características del vehículos?, a lo cual contestó: si, un vehiculo tipo moto, de color azul, modelo md, marca: ho ¿Que hace para hacer la experticia?, a lo cual contestó: lo primero fue que me traslade a la estación y al llegar me indicaron cual es lo moto.¿diga usted si deja constancia de todo lo realizado en la experticia? a lo cual contestó: si, y levanto la respectiva experticia, ¿Cuál era el cuerpo policial donde realizo la experticia? a lo cual contestó: es la policia municipal de machiques (polimachiques). ¿Usted dice que es el vehiculo relacionado? a lo cual contestó: si, fue el vehiculo moto solicitado por el ministerio publico. no mas preguntas ciudadana jueza,

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la AUXILIAR DE LA FISCALIA ABG. SUMI HERNANDEZ EN LA CUAL MANIFESTO QUE NO DESEABA HACER PREGUNTAS.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar a la testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Cómo tuvo conocimiento que la moto estaba involucrada en un delito? a lo cual contesto: tuve conocimiento cuando me ordena el ministerio publico realizar la experticia. ¿Qué tipo de experticia se le ordeno a usted a practicar? a lo cual contestó: se me ordeno a practicar la experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehiculo moto.¿Por orden de quien realizo la experticia? a lo cual contestó: por orden de la fiscalia vigésima de machiques.¿En el resultado de la experticia se encontró alguna irregularidad? a lo cual contestó: se encontró en su estado original todos los seriales. ¿Dentro de sus funciones como experto no indaga la propiedad y si la misma esta solicitada? a lo cual contesto: se le practica la experticia a los seriales identificadores de la moto y en relación a la identificación del propietario le corresponde al CICPC ya que cuenta con el sistema de registro, y nosotros no tenemos el acceso al sistema de información policial. no mas preguntas ciudadana jueza.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa PUBLICA para interrogar al testigo , quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Cuántos vehículos de características similares se encontraban para el momento de la realización de la experticia en el estacionamiento en ese dia? a lo cual contesto: se encontraba aproximadamente a mi vista de 4 a 5 moto con característica similares como por ejemplo el color. ¿Este tipo de vehiculo tiene un logo en su tanque de gasolina eso es igual en toda las motos o cambia según el modelo? a lo cual contestó: es modelo de ese año presenta esa calcomanía, pero eso no tiene que ver con los seriales de identificación.¿Usted realizo la experticia en relación a las características del vehiculo involucrado en esta experticia? a lo cual contestó: practique la experticia a los seriales identificadores de esa moto y no a las características físicas que presenta para el momento de la revisión.¿Usted manifestó que hizo una experticia de los seriales identificadores de la moto o sea usted no puede dar fe de las características de la moto como por ejemplo la calcomanía entre unas de ella? seguidamente el ministerio publico objeta la pregunta por considerar que la pregunta es sugestiva. Seguidamente el tribunal declara con lugar la objeción realizada por el ministerio publico por cuanto no puede mediante la pregunta dar o insinuar afirmaciones o negaciones, el cual es considerada como pregunta sugestiva prohibida. razón por la cual el testigo no contestara la pregunta. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa publica para que continué con el interrogatorio la defensa publica manifestó no mas preguntas ciudadana jueza. visto que la defensa no tiene mas preguntas y la jueza de este Tribunal no realizara preguntas al testigo. Acto seguido la jueza del Tribunal ordena salir de la Sala al testigo Oficial Jefe MAXWELL MEDINA, Experto Reconocedor,la Juez del Tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son los funcionarios JHONNY RUJANO, JOSE RAMIREZ MESA, MARTIN ARIAS OFICIALES ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MACHIQUE DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, AL FUNCIONARIO DETECTIVE ERIC SOTO EXPERTO ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION MACHIQUES, en virtud de ello se acuerda librar boletas de citación a los testigos promovidos por la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A los funcionarios ANTES MENCIONADOS. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al Comisionado del Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, para realizar el traslado de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), desde su domicilio hasta la sede de este Tribunal SIN FALTA ALGUNA para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.014, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, así mismo se ordena libra boleta de notificación a la victima con el departamento de alguacilazgo y de igual manera se ordena librar oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES a los fines que realicen las practicas de las boletas a los funcionario adscritos a su dignos cargos que por conducto de su superior jerárquico conforme al articulo 173 del COPP, practique las boletas de notificación de los funcionarios OFICIALES JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES al DETECTIVE ERIC SOTO. Y se ordena librar boletas notificar a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), comisionando al departamento de alguacilazgo para la Victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA). En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las doce y cuarenta y uno minutos de la tarde (12:41 p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.014, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS Y BOLETAS DE NOTIFICACION antes mencionados


En fecha martes 21 de Octubre de 2014, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 pm.), día fijado por este Tribunal segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el N° 2U-809-14, seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal de manera Unipersonal en la Sala Nro. 02 de Juicio, garantizando la confidencialidad, estando conformado por la Jueza DRA. HIZALLANA MARIN y la Secretaria ABG. SINDY LOPEZ, solicitando la Jueza a la secretaria que verifique la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes: MINISTERIO PÚBLICO: DRA, BLANCA RUEDA Fiscal Trigésima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal. ADOLESCENTES ACUSADOS: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), REPRESENTANTES LEGALES: DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) Y DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) , DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. HUMBERTO GELVES, DEFENSA PRIVADA : ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, Se deja constancia de la inasistencia de la víctima, ciudadana ANDREINA PATERNINA, quien se encuentra efectivamente notificada. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalia trigésima Séptima como son: OFICIALES JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la Jueza, realiza un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del acto y que se encuentran en el deber de mantener la seriedad y recato durante el desarrollo de la audiencia y a los jóvenes adultos, que deben permanecer en la Sala, no ausentándose de la misma sin la autorización del Juez Profesional; igualmente se les indicó que deben permanecer atentos a todo lo que se ventilará en el proceso que se les sigue, asimismo, que pueden comunicarse con sus defensas respectivas las veces que lo consideren o deseen. Las partes fueron instadas en esta oportunidad a manifestar si tienen algún punto previo que presentar, manifestando una respuesta negativa. Asimismo, procede de inmediato el Juez a imponer a los ADOLESCENTES(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), del contenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución, el cual lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de querer hacerlo su manifestación deberá ser libre, espontánea, y sin coacción, para lo cual se les explico detalladamente en que consiste el antes mencionado procedimiento especial, y quienes de manera separada indicaron: “No deseo declara en este momento. Es todo”. Acto seguido, la Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia, se procede alterar el orden de Recepción de Pruebas en virtud de que no acudieron los testigos citados para ser evacuados el día de hoy. Acto Seguido este tribunal, se dirige a la representación Fiscal, concediéndole la palabra al Fiscal Nº 31 del Ministerio Público Especializada, ABG. BLANCA RUEDA: “Solicito ciudadana Jueza, se incorpore para su EXHIBICIÓN y LECTURA, prueba de informe ofrecida en el Escrito Acusatorio, como lo es la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO de fecha seis (06) de mayo de 2014, suscrito por los funcionarios Oficiales JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, que riela en el folio sesenta y ocho (68) de la causa, funcionarios que practicaron, es todo”. Así mismo se le concede la palabra al Abogados HUMBERTO GELVES Defensor Publico Primero de uno de los jóvenes acusados, y la defensa privada abogado Leonardo Villalobos quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con la incorporación la prueba documental promovida por el Ministerio Público. Es todo”. El Juez manifestó: de conformidad con el articulo 336 del COPP , aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente Ordeno se altere el orden de la recepción de los medios de prueba y se incorpore para su EXHIBICIÓN y LECTURA, prueba documental referida a la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO de fecha seis (06) de mayo de 2014, suscrito por los funcionarios Oficiales JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, que riela en el folio sesenta y ocho (68) de la causa, funcionarios que practicaron dicha impeccion, es todo”.Seguidamente la Jueza del Despacho, ordena se coloque de manifiesto la prueba documental incorporada a todos las partes presentes en la sala, así como a darle la lectura a la respectiva prueba documental leída en este acto por la secretaria.. Seguidamente, y en vista de no encontrarse presente otros medios de pruebas, el Tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SUSPENDER el presente acto de Juicio Oral, Reservado y se fija su continuación para el DIA JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar a los OFICIALES JHONNY RUJANO, JOSÉ RAMÍREZ MESA y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES. Y la Victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), a través de su superior de conformidad con el articulo número 173 del COPP aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con el artículo, a su vez se ordena notificar al DIRECTOR DE LA ESTACION POLICIAL DEL MUNICIPIO MACHIQUEZ, CUERPO DE POLICIA BOLIBARIANA DEL ESTADO ZULIA, Para realizar el traslado de los adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas de la suspensión del acto y de su reanudación. Se acuerda notificar a los órganos de pruebas remitiendo boleta de notificación de los funcionarios promovidos como testigos Se hace constar que este acto cumplió con las formalidades de ley y culminó siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm) de la tarde.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo las Doce horas del medio día (12:00 pm.),, día fijado por este Tribunal segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el N° 2U-809-14, seguida en contra día fijado por este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE),por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) , y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con el Secretario ABOG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, la Defensa Técnica Representada en este acto por los abogados DEFENSA PRIVADA ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), el DEFENSOR PÚBLICO 1° ABOG. JOSE HUMBERTO GELVES DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HOY JOVEN ADULTO), LOS ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia del municipio Machiques hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, por funcionarios adscritos a dicha cuerpo policial por cuanto los adolescentes tienen medidas cautelar de detención en su propio domicilio, previsto en el articulo 582 de la lopnna, también se encuentra presentes la REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL HOY JOVEN ADULTO) la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPERESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) Observándose la inasistencia de la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA). Pidiendo la palabra la representación del Ministerio Publico abg. JOSEFA PINEDA en la cual expone: “Pongo de manifiesto que la victima tiene conocimiento de la presente audiencia y la misma esta debidamente notificada” y las defensas no se oponen es por lo que se deja CONSTANCIA QUE LAS PARTES AQUÍ PRESENTES NO SE OPONEN A LO PLANTEADO POR LA FISCALIA del ministerio de que la victima se encuentra notificada por intermedio del ministerio publico. Dejando constancia que la victima se encuentra notificada por la fiscal, y no compareció, Observándose la asistencia de los Oficiales JOSÉ RAMÍREZ MEZA CI: 14.946.154, y JHONNY RUJANO Oficial de la Policía Municipal Machiquez de Perija, quien se encuentra en la sala de victima de este palacio de justicia. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalia trigésima Séptima como son: OFICIAL MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES. Y la Victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), Se deja constancia que el presente Juicio no será registrado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido dotado de instrumentos o medios de grabación. Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencias anterioriores, efectuada en fechas 24-09-2014, 08-10-2014- y 21 de Octubre de 2014, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 DE Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE PERTINENTE , NECESARIO ALTERARLO y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone “En el día de hoy traigo como medio de prueba el testimonio el ciudadano Oficial JOSÉ RAMÍREZ MEZA CI: 14.946.154, Oficial de la Policía Municipal Machiquez de Perija, soltero, de 32 años de edad, quien cursa el tercer semestre de Recursos Humanos, con cuatro años de servicio, es todo” La jueza de este tribunal procede a verificar con el secretario en las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios a los expertos, funcionarios, y testigos ofrecidos por la fiscal, aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, de los funcionarios, y los testigos conforme al 340 del COPP, Motivo por el cual procede esta juzgadora a escuchar al Oficial JOSÉ RAMÍREZ MEZA CI: 14.946.154, Oficial de la Policía Municipal Machiquez de Perija, tomando en cuenta que se encuentra el ciudadano en la sala de testigo de este palacio judicial a los fines de proceder a escuchar como testigo y en cumplimiento al principio de inmediación. Acto seguido se deja constancia que a la Defensa Privada y Publica no ofrecieron pruebas y los mismo se acogieron a la comunidad de pruebas ofrecidas por la fiscal. Procediendo la jueza de este juzgado a ordenar al Alguacil ingresar a la Sala al Oficial JOSÉ RAMÍREZ MEZA CI: 14.946.154, Oficial de la Policía Municipal Machiquez de Perija, soltero, de 32 años de edad, quien cursa el tercer semestre de Recursos Humanos, con cuatro años de servicio, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no.
1.-) DECLARACION DEL OFICIAL JOSÉ RAMÍREZ MEZA CI: 14.946.154, Oficial de la Policía Municipal Machiquez de Perija, quien luego de juramentado de seguidas se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es JOSÉ RAMÍREZ MEZA, soltero, de 32 años de edad, quien cursa el tercer semestre de Recursos Humanos, con cuatro años de servicio. De seguida la Jueza de este tribunal le advirtió a la testigo que esta exenta de declarar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero si quiere declarar lo puede hacer porque dicha norma no le prohíbe declarar si quiere declarar. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y al ciudadano JOSÉ RAMÍREZ MEZA, manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como Funcionario Oficial en este juicio. De seguidas se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien planteo al testigo ya mencionado ponerle de vista y manifiesto el acta de investigación penal suscrita por el, la cual reposa en actas en el folio sesenta y tres (63) de la causa principal (Pieza I).
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo Funcionario Oficial JOSÉ RAMÍREZ MEZA, quien lo hizo con las siguientes preguntas: 1.- QUE DIA OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: EL DIA SEIS (06) DE MAYO DE 2014. 2.-RECUERDA QUE HORA ERA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: A LAS SIETE DE LA NOCHE (7:00PM). 3.- PORQUE DICE USTED QUE LOS HECHOS OCURRIERON A LAS SIETE DE LA NOCHE ? CONTESTO: POR QUE A ESA HORA LLEGAMOS AL COMANDO.4.-CUANDO LLEGAN AL COMANDO YA ESTABA EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: SI.5.- CON QUE FUNCIONARIO SE ENCONTRABA USTED? CONTESTO: RONNY RUJANO Y MARTIN ARIAS. 6.- A QUE HORA FUE QUE IBAN PATRULLANDO Y VIERON A LA VICTIMA? CONTESTO: COMO A LAS 6.30 PM DETUVIMOS A LOS CIUDADANOS. 7.- USTED DICE QUE IBA PATRULLANDO, COMO LE LLEGO EL CIUDADANO? CONTESTO: SE NOS ACERCO Y NOS INDICO LAS COSAS DEL ROBO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SUJETOS. 8.- COMO SABE USTED QUE ESOS ERAN LOS SUJETOS? CONTESTO: POR EL TELÉFONO Y UN FASCIMIL DE ARMA. 9.- COMO SABE USTED QUE ERAN ELLOS? CONTESTO: POR LAS CARACTERÍSTICAS. 10.- CUANDO USTED APREHENDE A LOS SUJETOS, USTEDES DICEN QUE SE TRASLADARON AL COMANDO, QUE HACEN ALLÍ? CONTESTO: ALLÍ TRASLADAMOS A LOS CIUDADANOS Y A LA MUCHACHA LE TOMAMOS LA DENUNCIA. 11.- QUIEN SE REFIERE USTED CUANDO HABLA A LA MUCHACHA? CONTESTO: A ANDREINA PATERNINA. 12.- YA LA SEDE POLICIAL HIZO REFERENCIA AL TELÉFONO INCAUTADO? CONTESTO: ELLA DE INMEDIATO RECONOCIÓ EL TELÉFONO. 13.- QUE OTRAS ACTUACIONES FORMAN USTEDES DE INMEDIATO? CONTESTO: LE PREGUNTAMOS LAS CARACTERÍSTICA Y LAS MISMA CONCUERDAN CON LA VERSIÓN MANIFESTADA POR LA MUCHACHA. LA FISCAL SOLICITA QUE SE LE PONGA LA INSPECCIÓN OCULAR DEL FOLIO 68 AL FUNCIONARIO 322 ,341, EL TRIBUNAL LE PREGUNTO A LA DEFENSA Y LAS MISMAS NO SE OPONEN A LA LECTURA DE LA MISMA. Seguidamente el tribunal le pone de vista y manifiesto el folio 68 al testigo. 14.- USTED PRACTICO LA INSPECCIÓN OCULAR? CONTESTO: SI. 15.-USTED RECONOCE EL ACTA, USTED LA FIRMO, ES SUYA? CONTESTO: SI. 16.- NOS PUEDE DECIR QUE ES LO QUE HACE? CONTESTO: LA INSPECCIÓN DEL SITIO. 16.- QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE HAY ENTRE ESE LUGAR HASTA EL LUGAR DONDE ESTABA LA VICTIMA? CONTESTO: DOS (2) CUADRAS. 17.- PODRÍAMOS DECIR QUE EL LUGAR DONDE SE TRASLADARON ES UN VÍA PUBLICA? CONTESTO: SI. 18.- USTED DICE QUE ERAN 6: 30 PM, LA VISIBILIDAD ERA BUENA O MALA? CONTESTO: SI ERA BUENA, eran las 6:30 de la tarde.
Siguiendo el mismo margen de ideas se le da el Derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABOG. JOSE HUMBERTO GELVES Quien interrogo al testigo ya mencionado de la siguiente de manera: 1.- DESPUÉS QUE ESTA MUCHACHA LE DENUNCIARA USTEDES HICIERON UN RECORRIDO POR LA ADYACENCIA? CONTESTO: SI. 2.- CUANTO TIEMPO LES TOMO REALIZAR EL RECORRIDO? CONTESTO: 5 o 10 min. PORQUE LAS ADYACENCIAS SON UN POCO GRANDE HASTA QUE VISUALIZAMOS A LOS ADOLESCENTES. 3.- MANIFESTÓ USTED QUE LOS CIUDADANOS A FUERON APRENDIDOS A DOS CUADRA DE DONDE FUE ROBADA? CONTESTO: SI. 4.- ES DECIR QUE USTEDES TARDARON DE 5 A 10 min. EN RECORRER DOS CUADRAS EN DONDE APREHENDIERON A ESTOS MUCHACHOS? CONTESTO: SI EN EL RECORRIDO. 5.- OFICIAL, CONOCE USTED POR SU NOMBRES O APODOS A LOS ADOLESCENTES APREHENDIDOS ? CONTESTO: NO, PRIMERA VEZ EN EL INSTANTE DEL PROCEDIMIENTO FUE QUE LOS CONOCÍ. Una vez formulada la anterior pregunta por la Defensa Publica, la Fiscalia del Ministerio Publico objeta, por cuanto manifiesta a viva voz, “En ningún momento según los hechos que se han narrado aquí se ha referido a la conducta Pre-delictual de los adolescentes, no es parte de lo que el testigo esta sirviendo ahorita como testimonio”, Seguidamente la Defensa Publica manifiesta “Entiendo que la fiscalia objeta por considerar que la pregunta es impertinente, pero es realmente pertinente y no capciosa ni impertinente por cuanto se esta debatiendo acá el hecho de que estos adolescentes pueden estar señalados como supuestos azotes de barrio, por tanto los funcionarios policiales hayan de alguna manera aprehendido estando en medio de otro tipo de persecución por cuanto considero que es pertinente y debería contestar”, a su vez de seguidas el Tribunal declara, no ha lugar a la objeción a lo expuesto por la Defensa al manifestar la misma no es pertinente, y ha lugar con la objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto el testigo como funcionario ofrecido en este acto por la fiscalia del Ministerio Publico, no esta obligado a que el mismo tenga que responder sobre la conducta de los adolescentes referidos a la conducta Pre-delictual de los mismos, por esta razón el tribunal ordena a que el funcionario no responda la pregunta, declarando con lugar la objeción dada por La Fiscal del Ministerio Publico. 6.- EN EL LUGAR QUE REALIZO LA INSPECCIÓN OBSERVO SI HABÍA CASAS PARTICULARES O NEGOCIAOS ALLÍ? CONTESTO: SI DIAGONAL HAY UNA LICORERIA, CASAS. (No más preguntas).
De seguidas se le da el Derecho de palabra a LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LEONARDO VILLALOBOS, Quien interrogo al testigo ya mencionado de la siguiente de manera: 1.-CONOCÍA USTED A LA CIUDADANA ANDREINA PATERNINA? CONTESTO: NO. 2.- LE LLEGARON A USTEDES A MOSTRAR A LAS PERSONAS QUE RESULTARON DETENIDAS? CONTESTO: NO. 3.- CUANDO LAS PERSONAS QUE DETUVIERON Y FUERON INTERCEPTADOS POR USTEDES IBAN ANDANDO O ESTABAN ESTACIONADOS EN EL SITIO? CONTESTO: IBAN ANDANDO EN LA MOTOCICLETA. 4.- CUANDO ESTABAN EN EL COMANDO POLICIAL LA VICTIMA LE LLEGO A MOSTRAR ALGÚN RECIBO O FACTURA DE COMPRA DEL TELÉFONO, QUE DIJO SER HURTADO O ROBADO? CONTESTO: NO. 5.-DIGA USTED FUNCIONARIO COMO LE CONSTA QUE ESE TELÉFONO QUE LE FUE INCAUTADO A LA PERSONA DETENIDA ERA PROPIEDAD DE LA VICTIMA Y NO DE OTRA PERSONA? CONTESTO: PORQUE NOSOTROS LE ENSEÑAMOS EL TELÉFONO A LA CIUDADANA Y ELLA RECONOCIÓ EL TELÉFONO Y CLAVE. 6.- CUANTOS TELÉFONOS FUERON INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO Y SI RECUERDA SU CARACTERÍSTICAS O MARCA? CONTESTO: UNO SOLO, LA MARCA NO RECUERDO. 7.- EN EL MOMENTO QUE FUERON APREHENDIDOS ESTA PERSONAS HABÍA ALGÚN TESTIGO QUE PRESENCIARA ESA APREHENSIÓN POLICIAL? CONTESTO: NO. 8.- EN EL MOMENTO QUE UBICAN A LA VICTIMA Y ESTA LES INFORMA EL SUPUESTO ROBO, HABÍA ALLÍ ALGÚN TESTIGO PRESENCIAL QUE LES HABLARA SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS? CONTESTO: NO. 9.- PODRIA USTED INDICARNOS A QUIEN SE LE CONSIGNO EL TELEFONO, EL FACSIMIL Y QUIEN CONDUCIA LA MOTO? CONTESTO: EL COPILOTO LLEVABA EL TELEFONO, EL CHOFER LLEVABA EL FACSIMIL Y LA MOTO LA CONDUCIA EL CIUDADANO DIMAS. 10.- DIGA CUANTAS PERSONAS RESULTARON DETENIDAS EN EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: DOS PERSONAS. 11.-DIGA EL FUNCIONARIO, EL SITIO EXACTO DONDE OCURRIO EL ROBO? CONTESTO: TINAQUILLO UNO. 12.-DIGA FUNCIONARIO SI TAL COMO NOS A NARRADO EXITIA UN LUGAR DONDE SE COMETIO EL HECHO Y OTRO LUGAR DONDE FUE DETENIDAS LAS PERSONAS, POR QUE SE LEVANTO UN ACTA SOLAMENTE DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO? CONTESTO: PORQUE ESO ES LO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. DIGA FUNCIONARIO, SI LAS PERSONAS Q RESULTARON DETENIDAS FUE CERCA O EN LUGAR DONDE HABIA UNA PLAZA PUBLICA? CONTESTO: SI. EL TRIBUNAL NO LE HARÁ PREGUNTAS AL TESTIGO. ACTO SEGUIDO la jueza del Tribunal ordena salir de la Sala al testigo Oficial JOSÉ RAMÍREZ MEZA. Siguiendo el mismo margen de ideas el tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son los funcionarios JHONNY RUJANO y MARTIN ARIAS OFICIALES ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MACHIQUE DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, y AL FUNCIONARIO DETECTIVE ERIC SOTO EXPERTO ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION MACHIQUES, en virtud de ello se acuerda librar boletas de citación a los testigos promovidos por la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A los funcionarios ANTES MENCIONADOS. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al Comisionado del Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, para realizar el traslado de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), desde su domicilio hasta la sede de este Tribunal SIN FALTA ALGUNA para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA 19-11-2014/10:00 am, así mismo se ordena libra boleta de notificación a la victima con el departamento de alguacilazgo y de igual manera se deja constancia que si bien el oficial JHONNY RUJANO se encuentra en la sala de victima, pero este tribunal, en virtud de que se están generando fallas eléctricas, y observándose que se hace imposible hacer uso de los equipos indispensables de planta eléctrica para continuar con el acto se ordena suspender el debate, y se ordena librar oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES a los fines que realicen las practicas de las boletas a los funcionario adscritos a su dignos cargos que por conducto de su superior jerárquico conforme al articulo 173 del COPP, practique las boletas de notificación de los funcionarios OFICIALES JHONNY RUJANO y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES al DETECTIVE ERIC SOTO. Y se ordena librar boletas notificar a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), comisionando al departamento de alguacilazgo para la Victima(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), En este estado, este tribunal, en virtud de que se están generando fallas eléctricas, y observándose que se hace imposible hacer uso de los equipos indispensables de planta eléctrica para continuar con el acto, este tribunal procede a suspender el debate, siendo la una de la tarde (1:00pm), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA 19-11-2014 / 10:00 am, para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS Y BOLETAS DE NOTIFICACION antes mencionados, y quedando notificado el oficial JHONNY RUJANO de la suspensión y de su fijación para su continuación el dia 19-11-2014, a las 10:00 am.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día fijado por este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº2U-809-14, seguida en contra de los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con el Secretario ABOG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, la Defensa Técnica Representada en este acto por los abogados DEFENSA PRIVADA ABG. LEONARDO VILLALOBOS, DEFENSOR DEL ADOLESCENTE DIMAS GONZÁLEZ, el DEFENSOR PÚBLICO 1° ABG. JOSE HUMBERTO GELVES DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) ,se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia del municipio Machiques hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, por funcionarios adscritos a dicha cuerpo policial por cuanto los adolescentes tienen medidas cautelar de detención en su propio domicilio, previsto en el articulo 582 de la lopnna, también se encuentra presentes la REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE), REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO, la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y en la sala contigua el Funcionario DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalia trigésima Séptima como son: OFICIALES JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA. Se deja constancia que el presente Juicio no será grabado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido dotado de instrumentos o medios de grabación. Se le advierte a las partes presentes que deben guardar confidencialidad , previsto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente .Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en los actos en audiencia anteriores, efectuada en fechas 24 de septiembre de 2014; 08 de Octubre de 2014; 21 de Octubre de 2014; 30 de Octubre de 2014, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 DEL Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE PERTINENTE, NECESARIO ALTERARLO y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone “En el día de hoy traigo como medio de prueba el testimonio del ciudadano DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES, Experto Reconocedor y posteriormente a la víctima(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) , es todo” La jueza de este tribunal procede a verificar con el secretario en las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios a los expertos, funcionarios, y testigos ofrecidos por la fiscal, aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, de los funcionarios, y los testigos conforme al 340 del COPP, Motivo por el cual procede esta juzgadora a escuchar al DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES tomando en cuenta que se encuentra el ciudadano en la sala de testigo de este palacio judicial a los fines de proceder a escuchar como testigo y en cumplimiento al principio de inmediación, y se altera el orden de los testigos expertos promovidos por la fiscal del Ministerio Publico con fundamento legal señala los artículos Nº 336 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al orden de la Recepción de Pruebas. Articulo Nº 336 “Después de la declaración del acusado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere pertinente, necesario alterarlo” Articulo Nº 338 “Seguidamente el juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, comenzara por lo que haya ofrecido el Ministerio Publico, continuara por lo propuesto por el querellante y concluirá con el acusado. El juez podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo el Juez dispondrá si continúan con la antesala o se retiran. No obstante el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo pero el tribunal apreciara esta circunstancia al valorar la prueba” Acto seguido se deja constancia que a la Defensa Privada y Publica no ofrecieron pruebas y los mismo se acogieron a la comunidad de pruebas ofrecidas por la fiscal. Procediendo la jueza de este juzgado a ordenar al Alguacil ingresar a la Sala al DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES, Experto Reconocedor, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no.
2.-) DECLARACION DETECTIVE ERIC SOTO, quien se encuentra adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MACHIQUES, Experto Reconocedor, quien luego de juramentado DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es ERIC SOTO, tengo 28 años de edad, soy DETECTIVE adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, área de inspección técnico y experto reconocedor de balística, con 03 años de antigüedad mi cedula de identidad es 18.282.560. De seguida la Jueza de este tribunal le advirtió a la testigo que esta exenta de declarar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero si quiere declarar lo puede hacer porque dicha norma no le prohíbe declarar si quiere declarar. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y al ciudadano ERIC SOTO, manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como Experto Reconocedor en este juicio. Quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “YO FUI CITADO Y LLAMADO POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA PRACTICAR UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN FACSIMIL, como era un facsímil … la misma se encontraba en mal funcionamiento, así este dañada puede engañar a las personas, ese facsímil es o se asemeja a un arma de fuego y al hacer golpeado puede causar daño y causar hasta la muerte, puede hacer daño, los celulares era una marca con chip de Movilnet, sus botones., el otro celular era un Samsung, la carcasa de plástico.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar alatestigo Experto Reconocedor ERIC SOTO, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿Cuando habla del acabado superficial sintético a que se refiere? a lo cual contestó: es el material que esta elaborado el facsimil.¿Ese plástico esta recubierto de algún color?, a lo cual contestó: las tapas de la empuñadura es de marrón ¿usted habla es de color marron? a simple vista de que color era el arma? a lo cual contestó: negra ¿Usted habla que tenia un mecanismo de doble acción a que se refiere? a lo cual contestó: hay dos tipos de accionamiento , el simple es cuando el arma de fuego no necesita que llegue el martillo llegue atrás, el de doble acción si requiere jalar el disparador para que el martillo regrese y golpee la aguja percutora para realizar el disparo.¿A que se refiere cuando habla de sistema de carga no es volcable? a lo cual contestó ese fascimil posee en la parte superior de la corredera una nuez volcable (una rueda o maza) y tiene capacidad para ocho disparo.¿que tiene capacidad para 8 disparo, que dispara? a lo cual contestó: esta diseñada para fulminate solo sonido.¿Me llama la atencion lo que usted dice que esa arma aun usted le podría parecer un arma de fuego? a lo cual contestó: si efectivamente. a mi me llegan con ese facimil y me engaña porque es totalmente similar a simple vista.¿Es decir que para usted determinar que es un fascimil tendría que tener en sus manos? a lo cual contestó: por su puesto tendría que tenerla en las manos para verificar el peso y todas sus características. la fiscal solicita al tribunal dejar constancia de la pregunta y respuesta antes mencionadas por el funcionario. es por lo que el tribunal ordena al secretario dejar constancia de la pregunta y respuesta anterios.¿Quiere decir que cualquier ciudadano común que sea apuntado con dicho fascilmil piensa que esta siendo apuntado con arma de fuego de verdad? a lo cual contestó: Seguidamente el defensor publico indico objeción. porque tenemos aquí un experto solamente esta para verificar de la experticia. y la fiscalia responde ciudadana jueza mantengo la pregunta porque guarda relación. y no esta tocando a fondo. y el tribunal: este juzgado considera que la pregunta realizada por la fiscalia; queire decir que cualquier ciudadano común que sea apuntado con dicho fascilmil piensa que esta siendo apuntado con arma de fuego de verdad? considera este juzgado sin lugar la objeción de la defensa ya que la misma refiere al método de acción que puede explicar y se ordena al que el testigo la responda. declarándose sin lugar la objeción de la defensa pública. a lo cual contestó: si efectivamente cualquier ciudadano comun al hacer apuntado con un fascimil podría considerar que el mismo se trata un arma de fuego. de seguida la fiscal manifestó no mas preguntas ciudadana jueza.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿Diga usted cual es la diferencia. que entiende por la experticia y peritaje? a lo cual contesto: yo considero que ambos son iguales, la experticia viene de la palabra experto y peritaje también. es un estudio. la defensa pública manifestó no mas preguntas ciudadana jueza.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para interrogar al testigo, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿Cuando ustedes realizan experticia llevan algún registro de esa experticia que practican? a lo cual contesto: si, nosotro tenemos un libro de control de experticia y dependiendo de la experticia se da una enumeración.¿Cuando ustedes le llega un arma de fuego para se objeto, no revisa en su registro si esa arma ha sido registrada anteriormente? a lo cual contestó: no revisamos si ha sido peritada, uno solo deja constancia de lo que se ve en el momento no de lo que hubo en el pasado.¿Usted en su declaración a dicho que la enpuñadura era una tapa de color marrón y igualmente que el resto del arma era negro. porque razón en el cuerpo de la experticia no consta esa característica? a lo cual contestó: debió ser que al momento de la transcripción de la experticia no coloque el color por error involuntario.¿Una vez que hacen la experticia que hacen con el fascimil? a lo cual contestó: en este caso que no fue realizado por nosotro el procedimiento y por eso se devuelve al organismo actuante. ¿A los efecto de controlar la evidencia ustedes firman el registro de cadena de custodia cuando resiven y cuando devuelven? a lo cual contesto: si incluso al momento al recibir la evidencia la firmamos tanto como el funcionrio que la lleva y quien la recibe, a esa cadena de custodia se le saca una copia , se le entrega la original al que se lleva la evidencia (organismo actuante) y una copia nos queda a nostros. Seguidamente la defensa manifestó no más preguntas ciudadana jueza. seguidamente la jueza de este tribunal no realizara preguntas al testigo y ordena salir de la sala al testigo detective eric soto, experto reconocedor.
Este juzgado a ordenar al Alguacil ingresar a la Sala a la ciudadana victima(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien se encuentra en la sala de víctimas de este palacio de justicia, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no.
3.-) DECLARACION DE LA CIUDADANA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien luego de juramentada DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: Mi nombre es (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), soy venezolana, ESTUDIANTE DE INGENERIA. DE GAS, estado civil SOLTERA, VIVO CON MI PAREJA COMO CONCUBINA. De seguida la Jueza de este tribunal le advirtió a la testigo que está exenta de declarar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero si quiere declarar lo puede hacer porque dicha norma no le prohíbe declarar si quiere declarar. De seguida la Jueza le pregunto si deseaba declarar y al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), manifestó que si deseaba declarar, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como TESTIGO en este juicio. quien de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado “porque me atracaron y me quitaron el teléfono”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la víctima(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) , quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿Usted nos puede decir cuando la atracaron y ocurrieron esos hechos? a lo cual contestó: el seis de mayo ¿De que año?, a lo cual contestó: 2014 ¿Usted recuerda a que hora ocurrieron eso hechos? a lo cual contestó: si ivan hacer como a las 6, cinco y piquito por hay. ¿De la mañana o en la tarde? a lo cual contestó: no, en la tarde.¿Recuerda por donde ivas? a lo cual contestó: si, por la iglesia de funda perija.¿Tu dices por la iglesia por donde queda eso para donde iva? a lo cual contestó: iva para que mi tia en tinaquillo.¿donde queda en esa iglesia? a lo cual contestó: rurales de funda cerca de la básica es una escuela que se llama unidad educativa machiques.¿Eso que es, una vía publica y por donde iba? la defensa publica objeta la pregunta ya que indica que ya esta contestada, la fiscalia manifiesta que quiere saber donde es eso¡ el tribunal declara la objeción sin lugar y le ordena a la victima que responda la pregunta de la fiscal que quiere saber donde es eso. a lo cual contestó eso es una via, una calle esta a mano izquierda y yo iba a mano derecha caminando.¿Que paso entonces? a lo cual contestó: yo iba caminando y vino una moto y se paro al lado mio era tres que iban en la moto el de atras se bajo saco la pistola y me dijo que le diera el teléfono yo le dije que no tenia teléfono, se acerco a mi y me agarro del cabello me dijo una mala palabra (maldita lo tenéis metido en el chocho) y yo cuando me lo iba a sacar el metio su mano y lo termino de sacar, de allí se subió y se fueron.¿Que hicistes entonces? a lo cual contestó: yo estaba muy nerviosa, iba caminando poquito y venia dos policias en una moto, me pararon por que me vieron llorando y nerviosa y me preguntaron y yo les dije , también les indique que no me dejen sola, uno arranco y el otro me monto en la moto y me llevo al comando. puse la denuncia. ¿Que fue lo que le dijiste a los policías? a lo cual contestó: que me habían atracado tres muchachos en una moto, y uno se les pego atrás. eso fue cuando me llego los policías.¿Recuerda como era la moto? a lo cual contestó: azul tenia una “h”¿Nos puede describir las características de los sujetos? a lo cual contestó: recuerdo como estaban vestidos pero de su cara no recuerdo.¿El que se bajo como era? a lo cual contestó: era flaco y alto, la franela era fucsia. y el que iba manejando tenia una franela de rayas verdes con blanco. ¿Que edad aproximada tenían? a lo cual contestó: eran jovenes 17 años 18 años, el que iba manejando el que se bajo.¿El que se bajo donde iba? a lo cual contestó: en la parrilla. ¿El sujeto del medio era mayor o menor? a lo cual contestó: no lo vi porque estaba mirando para allá. ¿Pero como era su contextura? a lo cual contestó: no lo se. ¿Pudiste observar bien entonces al que iba adelante y al que iba atrás? a lo cual contestó: si. ¿Al llegar al comando donde te llevo el policía, que hiciste? a lo cual contestó me pusieron a declarar lo que había pasado y dije lo que había pasado y al rato llega unos policía con los muchachos, me mostraron el teléfono me dijeron que le metiera la clave por que estaba apagado y yo se la coloque y prendió el teléfono.¿A que te refiere cuando llegaron unos muchachos? a lo cual contestó: llegaron con los muchacho el que iba manejando la moto y el que se bajo y voltie la cara para que no me vieran.¿Tu reconociste ese teléfono como el tuyo? a lo cual contestó: si.¿Porque? a lo cual contestó: cuando me lo mostraron yo voltie, el teléfono no tenia la tapita que yo le había puesto tenia la marca de la tapita o sea la pega. de seguida la fiscal manifestó no hacer mas preguntas ciudadana jueza.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada para interrogar a la victima, quien lo hizo con las siguientes preguntas: ¿Indique si usted venia a pie o en otro medio de transporte? a lo cual contesto: yo iba caminando por que no tenia pasaje ¿Diga usted si conocía a los funcionarios que la auxiliaron? a lo cual contesto: no. ¿Diga usted si en el cuerpo policial tiene usted algun funcionario que es hermano suyo y de ser cierto indique el nombre? a lo cual contestó: no. ¿diga usted si los ciudadanos que resultaron detenidos les fueron mostrado en el cuerpo policial donde usted acudió a poner la denuncia? a lo cual contestó: no, pero ya yo lo había visto cuando los policías venian con ellos ¿Diga usted si acompaño alguna factura de compra que demostrar la propiedad del Telf.? a lo cual contestó: no por que ese era el teléfono de la novia de mi hermano y el me lo regalo a mi. ¿Diga usted si el referido el teléfono le fue entregado ese mismo día por los funcionarios policiales? a lo cual contesto: ellos me mostraron el teléfono y yo les dije que si, lo agarre lo voltie a ver si tenia la tapita y le metí la clave y el teléfono prendió. ¿Podría usted describirnos como era el objeto o el arma con la que fue amenazada? a lo cual contesto: yo no se de arma, cuando la colocan así tenia algo marroncito pero no se que tipo de arma. ¿Resulto usted lesionada en el hecho? a lo cual contestó: cuando me agarro por el cabello. ¿Indíquenos quien de los tres personas que iba en la moto fue el sujeto que portaba el arma de fuego? a lo cual contestó: el flaco alto que iba vestido de fucsia. Seguidamente la defensa privada manifestó no hacer más preguntas ciudadana jueza la defensa pública manifestó.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública para interrogar a la victima, quien lo hizo con las siguientes preguntas:¿usted me permite que se pare de pie el adolescente jorge de la hoz? la fiscalia objeta por cuanto no estamos en presencia de una rueda de reconocimiento y estamos en fase de juicio, y existe suficientemente jurisprudencia donde lo prohíben, el tribunal declara con lugar la objeción de la fiscalia ya que en la fase de juicio no deviene este tipo de prueba… así mismo evitar la violación de los derechos de la integridad de la victima asi de los mismo imputados, declara con lugar la objeción del ministerio publico. ¿recuerda usted cuando fue abordada por las personas atacantes se encontraba otras personas cerca de usted? a lo cual contestó: no. ¿diga usted si en lugar que fue despojada de su teléfono celular se encuentra cerca un deposito de licores? a lo cual contestó: cerca no, a tres cuadra. ¿como se llama ese deposito de licores? a lo cual contestó: no. queda tinaquillo pero no se como se llama. ¿fue usted asaltada en la adyacencias de una plaza pública? a lo cual contesto: queda a dos cuadra donde me atracaron cerca de la escuela unidad educativa machiques. la defensa privada manifestó no más preguntas ciudadana jueza es todo”. La jueza de este Tribunal no realizara preguntas al testigo. ACTO SEGUIDO la jueza del Tribunal ordena salir de la Sala a la VICTIMA. La Jueza del Tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son los funcionarios JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS OFICIALES ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MACHIQUE DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de ello se acuerda librar boletas de citación a los testigos promovidos por la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A los funcionarios ANTES MENCIONADOS. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al Comisionado del Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, para realizar el traslado de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), desde su domicilio hasta la sede de este Tribunal SIN FALTA ALGUNA para el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2.014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y de igual manera se ordena librar oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA a los fines que realicen las practicas de las boletas a los funcionario adscritos a su dignos cargos que por conducto de su superior jerárquico conforme al articulo 173 del COPP, practique las boletas de notificación de los funcionarios OFICIALES JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA. En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2.014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la presente causa. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS Y BOLETAS DE NOTIFICACION antes mencionados Es todo
En fecha 03 de Diciembre de 2014, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), día fijado por este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), , por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con el Secretario ABOG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, el DEFENSOR PÚBLICO 1° ABG. JOSE HUMBERTO GELVES DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia del municipio Machiques hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, por funcionarios adscritos a dicha cuerpo policial por cuanto los adolescentes tienen medidas cautelar de detención en su propio domicilio, previsto en el articulo 582 de la lopnna, también se encuentra presentes la REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DELA DOLESCENTE) (TIA POLITICA) por cuanto la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) no compareció por que esta de viaje , se encuentra presente REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO), y así mismo la inasistencia del abogado LEONARDO VILLALOBOS presente el adolescente Dimas González se le concedió el derecho de palabra quien expuso: QUE MI DEFENSOR LEONARDO VILLALOBOS NO PUDO ASISTIR QUE DESCONOZCO SU INCOMPARECENCIA ES POR ESO QUE SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME DESIGNE UN DEFENSOR PUBLICO Y REVOCO AL ABOGADO LEONARDO VILLALOBOS, EN ESTE ACTO. Es todo” . DE seguida la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DEL ADOLESCENTE) quien manifesto; estoy de acuerdo con lo que dice el adolescente es todo”. ESTE TRIBUNAL VISTO EL PEDIMENTO DEL ADOLESCENTE POR LA INASISTENCIA del DEFENSOR PRIVADO abogado ABG. LEONARDO VILLALOBOS, Y EN VIRTUD DE LA INASISTENCIA DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), quien MANIFIESTA QUE SU DEFENSOR NO PUDO ASISTIR QUE DESCONOCE SU INCOMPARECENCIA ES POR LO QUE SOLICITA A EL TRIBUNAL QUE LE DESIGNE UN DEFENSOR PUBLICO Y REVOCA AL ABOGADO LEONARDO VILLALOBOS, EN ESTE ACTO. Asi mismo manifestó la tia estar de acuerdo con lo que dice el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), SEGUIDAMENTE LA JUEZA HACE LA ADVERTENCIA AL ADOLESCENTE QUE SI EN LA PRÓXIMA AUDIENCIA NO COMPARECE SU DEFENSA SIN CAUSA JUSTIFICADA PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA SE LE DECLARARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA conforme al articulo 246 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), revoca al abogado privado Leonardo Villalobos para este acto, es por lo cual se ordena al secretario llamar a la defensa pública para que sea designado a un defensor público de turno para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ), y garantizarle el derecho a la defensa prevista en el articulo 544 de la mencionada ley especial DE SEGUIDA SE PRESENTA EN LA SALA EL DEFENSOR N° 5 JIMMY GONZALEZ EN LA CUAL ACEPTA EL NOMBRAMIENTO ES POR LO QUE EL DEFENSOR SOLICITA AL TRIBUNAL SE LE CONCEDA UNOS MINUTOS PARA IMPONERSE DE LAS ACTAS. ES TODO. El tribunal le concede a la defensa publica n° 5 Abogado JIMMY GONZALEZ, 30 minutos para que se imponga de las actas de la presente causa y le advierte que debe guarda confidencialidad prevista en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. se suspende por treinta minutos para que la defensa publica para que se imponga de las actas, siendo las 10:31 de la mañana. Y siendo las 11:02 de la mañana se procede a continuar con el juicio dejándose constancia que la defensa publica N° 5 se impuso de las actas. De igual manera se observa la incomparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalia trigésima Séptima como son: OFICIALES JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA. Se deja constancia que el presente Juicio no será grabado de conformidad con lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido dotado de instrumentos o medios de grabación. Se le advierte a las partes presentes que deben guardar confidencialidad , previsto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente .Acto seguido, la Jueza procede a realizar un resumen de lo acontecido en los actos en audiencia anteriores, efectuada en fechas 24 de septiembre de 2014; 08 de Octubre de 2014; 21 de Octubre de 2014; 30 de Octubre de 2014 Y 19-11-2014 este tribunal procede a dar continuación del juicio declarando abierto el debate y declara abierta la recepcion de pruebas conforme a lo dispuesto en el articulo 597 de la lopnna en concordancia con el articulo 336 del código orgánico procesal penal. a los fines de proceder a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos antes mencionados, salvo que la jueza considere pertinente, necesario alterarlo y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone “En el día de HOY NO ASISTIERON Y DESCONOZCO EL MOTIVO y solicito que incorpore la prueba documental de fecha 04/06/2014 suscrita por el detective ERICK SOTO del folio 78, es todo” La jueza de este tribunal procede a verificar con el secretario en las actas y constata que efectivamente el mismo día de la apertura del juicio Oral y Reservado este juzgado libro boleta de citación con sus respectivos oficios a los expertos, funcionarios, y testigos ofrecidos por la fiscal, aunado a que le viene dado al fiscal colaborar con la diligencia de la comparecencia del experto, de los funcionarios, y los testigos conforme al 340 del COPP, Motivo por el cual procede esta juzgadora a alterar el orden y se ordena incorporar la prueba documental se incorpora la prueba documental de fecha 04/06/2014 suscrita por el detective ERICK SOTO del folio 78 para su lectura, ordenando al secretario a la lectura de la misma, y se altera el orden de los testigos expertos promovidos por la fiscal, del Ministerio Publico con fundamento legal señala los artículos Nº 336 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al orden de la Recepción de Pruebas. Articulo Nº 336 “Después de la declaración del acusado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere pertinente, necesario alterarlo” Articulo Nº 338 “Seguidamente el juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, comenzara por lo que haya ofrecido el Ministerio Publico, continuara por lo propuesto por el querellante y concluirá con el acusado. El juez podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo el Juez dispondrá si continúan con la antesala o se retiran. No obstante el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo pero el tribunal apreciara esta circunstancia al valorar la prueba” Acto seguido se deja constancia que a la Defensa Privada y Publica no ofrecieron pruebas y los mismo se acogieron a la comunidad de pruebas ofrecidas por la fiscal. La Jueza del Tribunal ordena nuevamente notificar a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico que no comparecieron en el día de hoy lo cuales son los funcionarios JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS OFICIALES ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MACHIQUE DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de ello se acuerda librar boletas de citación a los testigos promovidos por la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A los funcionarios ANTES MENCIONADOS. Y a su vez el tribunal deja constancia que se acuerda librar oficio al Comisionado del Centro De Coordinación Policial De Machiques Del Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, para realizar el traslado de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), desde su domicilio hasta la sede de este Tribunal SIN FALTA ALGUNA para el día MIERCOLES diez (10) DE DICIEMBRE DE 2.014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, y de igual manera se ordena librar oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA a los fines que realicen las practicas de las boletas a los funcionario adscritos a su dignos cargos que por conducto de su superior jerárquico conforme al articulo 173 del COPP, practique las boletas de notificación de los funcionarios OFICIALES JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA. Y se ordena librar boleta de notificación del abogado Leonardo Villalobos de la revocatoria que hace el adolescente Dimas González y la representante legal que se encuentra presente (tia) , y así mismo se hace la advertencia que el defensor que no comparezca a la audiencia sin causa justificada previamente a la audiencia se declara abandonada la defensa conforme al articulo conforme al articulo 246 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se suspendió para el día 10-12-2014 a las once de la mañana por cuanto se suspende el juicio para esa fecha. En este estado, el Tribunal luego de haber verificado que no hay más medios de prueba para el día de hoy, se procedió a suspender el debate, siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se fija su continuación para el día MIÉRCOLES diez (10) DE DICIEMBRE DE 2.014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Se ordena la citación a los funcionarios actuantes en la presente causa, y a la defensa privada Abg. Leonardo Villalobos. Así mismo la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DEL ADOLESCENTE) le informara a la mama del adolescente para que comparezca el día 10-12-2014 Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS Y BOLETAS DE NOTIFICACION a la defensa privada antes mencionada.
En fecha 10 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, siendo la TRES y QUINCE de la mañana (03:15 p.m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con el Secretario ABG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, LOS TESTIGOS OFICIALES JHONNY RUJANO, y MARTÍN ARIAS, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, el DEFENSOR PÚBLICO 1° ABG. JOSE HUMBERTO GELVES DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), , el Abogado LEONARDO VILLALOBOS, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ), previo traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia del municipio Machiques hasta este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, su Representante Legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) y se observa la inasistencia del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), y su Representante Legal. dejando constancia que la Representante Legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) informa por secretaria que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), fue detenido en machiques y que lo trasladaron al tribunal de la villa del rosario, es por lo que este tribunal para verificar lo dicho el secretario efectuó llamada al departamento de alguacilazgo de la villa del rosario en la cual el alguacil Elesy Leal, me comunica con la fiscal auxiliar 41 la abogada América Rodríguez y la misma fiscal informo que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), lo estaba presentando por el delito de uso de facsimil por el tribunal de la villa del rosario. es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza le cede la palabra al abogado Leonardo Villalobos para que explique las razones de su presencia en la cual expone: “Ciudadana jueza me encuentro presente a solicitud del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y su representante legal para continuar con su defensa ya que en la anterior audiencia del juicio oral no pude asistir por motivo de la intervención quirúrgica de mi esposa. Es todo”. A la par, la Jueza Profesional pasa a preguntarle al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en actas sí tenía abogado de su confianza que ejerciera su Defensa Técnica, a lo que manifestó el mismo: “Ciudadana Jueza, sí cuento con abogado de mí confianza para que ejerza mi Defensa Técnica, como lo es, el profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS, quien nombro en este acto y revoco al defensor publico Yimmy González es todo.” Asi mismo su representante legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE quien manifiesta que esta de acuerdo con revocar al defensor publico y nombrar al abog. Leonardo Villalobos. En tal sentido, la Jueza profesional verifica en la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional sí se encuentra presente el profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS, quien ha sido designado por el imputado en auto, verificada su presencia, pasa a preguntarle la Jueza profesional lo siguiente: ¿Ciudadano profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS, acepta usted la designación que ha recaído en su persona para ejercer la Defensa Técnica del imputado de auto el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)? RESPUESTA: “Sí acepto, es todo”. Vista la aceptación efectuada por el profesional del derecho para ejercer la Defensa Técnica, la Jueza de seguida pasa a juramentar a la misma, y a tenor le dice: ¿Profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS, jura usted cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo de Defensor Privado, por los cuales han sido nombrado y aceptado conjuntamente el día de hoy? RESPUESTA: “Sí Ciudadana Jueza, juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo que se me ha designado, es todo.”Seguidamente se declara abierto el debate y le cede la palabra al representante del ministerio publico en la cual expone: “Ciudadana jueza solicito la revocatoria de la medida decretada al hoy joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), según el articulo 248 numeral 1 del copp por remisión expresa del 537 de la LOPNNA, en vista que incumplió con dicha medida. Y así mismo solicito a este digno tribunal que oficie al tribunal décimo de juicio ordinario a fin de que remita COPIA CERTIFICADA de la experticia del vehículo moto practicada por el Oficial Jefe MAXWEL MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito a la Estación Policial Machiques del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, la cual es pertinente al haber suscrito la Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11-06-2014, practicado a lo siguiente: "una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955", que guarda relación con los mismos hecho de la causa 10J-361-14 con al acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica 1° ABG. JOSE HUMBERTO GELVES en la cual expone: “Ciudadana jueza visto a la expuesto por la fiscalia y verificado por secretaria la aprehensión del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), esta defensa no se opone a lo solicitado. Es todo” Acto seguido el tribunal pasa a decidir la solicitud planteada: Visto la solicitud planteada por la representante del ministerio público en la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE ), este tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la revocatoria de la medida cautelar en virtud del incumplimiento de la detención domiciliaria y se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA conforme al articulo 581 del de la LOPNNA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), y se ordena la reclusión en el departamento de policial de machiques del estado Zulia, así mismo se acuerda por auto separado la fundamentación de la resolución de la revocatoria de la medida cautelar, se ordena oficiar al cuerpo de policía del estado Zulia con sede machiques de lo hoy decidido y que informe a este tribunal los motivos del incumplimiento de la detención domiciliaria, de igual manera se oficia al tribunal de control de la villa del rosario para que informe la situación jurídica del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), y informándole de lo hoy decidido, en este mismo orden de ideas se ordena oficiar al tribunal décimo de juicio a fin de que remita la copia solicitada por la representación fiscal la cual es pertinente para la culminación de este juicio. Y tomando en cuenta de la inasistencia del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE),se acuerda suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas para el MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las 10:30 a.m. horas de la mañana para la continuación del juicio oral y reservado advirtiendo a las partes hoy presentes que quedan notificado para el día y hora anteriormente indicado. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS ANTES MENCIONADO.

En fecha 10-12-2014 este juzgado segundo de juicio sección adolescente mediante resolución N° 50-14 revoca la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “a” del articulo 582 de la lopnna a el hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE),no cumplió con la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “A” del articulo 582 de la citada ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con base en el Artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con base al contenido de los artículos 581 y 628 ejusdem, y luego de lo que ha sido captado en la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal que ha sido celebrado por este mismo Tribunal el día de hoy declara de esta manera CON LUGAR lo Solicitado en el día de hoy 10-12-12 en audiencia de juicio por la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público, y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA CONTENIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del mencionado joven en su propio domicilio, específicamente por haber incumplido la Medida Cautelar menos gravosa que este mismo Tribunal le acordara mediante Decisión N° 34-14 de fecha 29/09/14, e impone en su lugar la medida cautelar excepcional PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ACUERDA el traslado y reclusión de este justiciable en la sede de LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO MACHIQUES DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal e Juicio. Se ordena el traslado del mencionado joven a la sede de este Tribunal, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2.014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de celebrar la continuación del Juicio
En fecha 17-12-14 este juzgado de juicio, siendo las Once Horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y EL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con la Secretaria ABG. SINDY LOPEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran PRESENTES LA FISCAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. JOSEFA PINEDA, EL TESTIGO MARTÍN ARIAS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ ESTADO ZULIA, EL DEFENSOR PÚBLICO 1° ABG. JOSE HUMBERTO GELVES DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) EL ABOGADO LEONARDO VILLALOBOS, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) PREVIO TRASLADO DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES HASTA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE JUNTO CON SU REPRESENTANTE LEGAL(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), OBSERVÁNDOSE la INASISTENCIA DEL HOY JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) Y SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO) y EL TESTIGO OFICIAL JHONNY RUJANO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ ESTADO ZULIA. Se deja constancia que la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se encuentra debidamente notificada para el presente acto. De seguidas el Testigo Martín Arias informa a la Secretaria que el testigo Jhonny Rujano no asistió al acto en virtud que se encontraba con quebrantos de salud, lo que le imposibilito asistir al acto el día de hoy. Seguidamente siendo las doce del mediodía y aun observándose la inasistencia del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) ,donde tiene decretada la prisión preventiva conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente , decretada por este juzgado por resolución n° 50-14 , de fecha 10-12-2014; La Suscrita Secretaria procedió a realizar llamada telefónica a el funcionario Edgar Urbina Adscrito A La Estación Policial Del Municipio Machiquez, Cuerpo De Policía Bolivariano Del Estado Zulia, funcionario este que trasladó a el adolescente Dimas González en el anterior acto de fecha 10 de Diciembre de 2014, pudiéndose comunicar la secretaria de este juzgado con dicho funcionario policial y preguntándole el porque no había sido trasladado el hoy Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) para el acto del día de hoy, e informara el porque no se le consigno al tribunal por escrito las actuaciones fundamentando la inasistencia el Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), De seguidas se identifico como “Edgar Omar Urbina CI: 9.769.011, Supervisor Agregado a La Estación Policial 11.3 (OESTE) Machiquez, y le manifestó a la secretaria que el no había sido comisionado para realizar el traslado de los adolescentes para la presente fecha, sino otros funcionarios, pero que el si tenia conocimiento que solo se realizaría el traslado del adolescente Dimas González desde su Domicilio hasta la sede del tribunal y que también los funcionarios encargados del traslado tenían el físico de las actuaciones; fundamentando la inasistencia del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), y le solicito al tribunal un lapso de espera para el comunicarse con los funcionarios encargados del traslado, acordando el tribunal el lapso de espera de media hora. De seguidas y pasados los Treinta minutos se realiza nuevamente llamada telefónica al funcionario ya identificado y manifiesta no haberse podido comunicar con los funcionarios que el celular lo tenían apagado y que caía la contestadora. Razón por la cual la suscrita secretaria procede a realizar nuevamente llamada telefónica al Departamento de Alguacilazgo, siendo atendida por la Alguacil Ciudadana Mireya Ramírez, quien actualmente se desempeña como Coordinadora Administrativa del Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien se le solicitó la colaboración de verificar si hasta la presente fecha habían recibido actuaciones por funcionarios Adscritos A La Estación Policial Del Municipio Machiquez, Cuerpo De Policía Bolivariano Del Estado Zulia, relacionada con la presente causa, indicándosele numero de causa y partes intervinientes ya identificadas anteriormente, quien manifestó haber corroborado exhaustivamente e informo que no se había recibido ninguna información al respecto. Seguidamente la Jueza acuerda 1)-Oficiar al SUPERVISOR JEFE WILMER ARAUJO, con el fin de comparecer al tribunal para la próxima fijación de Juicio Oral y Reservado con el fin de darle al tribunal una explicación o respuestas del porque no se traslado a el Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) el día de hoy y en caso de no poder comparecer dicho funcionario al juzgado con causa justificada, se sirva remitir al Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente las actuaciones del no traslado del ausente Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO). 2)- De igual manera se ordena oficiar al tribunal de control de la Villa del Rosario, informándoles que el tribunal suspendió el acto porque el Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), no fue trasladado ante este juzgado el día de hoy por la policial comisionada, Adscritos A La Estación Policial Del Municipio Machiquez, Cuerpo De Policía Bolivariano Del Estado Zulia, tribunal este que es quien tiene la orden preventiva y que el mismo quedo recluido a la orden de La Estación Policial Del Municipio Machiquez, Cuerpo De Policía Bolivariano Del Estado Zulia a la orden de este juzgado de juicio, y a su vez este juzgado solicita se sirvan de remitir copias certificadas de la decisión dictada en la causa penal recibida en ese tribunal con ocasión a la aprehensión del Joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), al estar incurso en la presunta comisión de un nuevo hecho punible. 3)- En esta misma fecha se acordó hacerle la entrega del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), acompañado de su Representante Legal, desde la Sala de este Tribunal de Juicio, hasta su dirección de habitación, toda vez que funcionarios adscritos a esa Estación Policial a su cargo, quedaron comisionados para cumplir la custodia del mencionado adolescente consistentes en Rondas de Patrullaje en horas de la mañana, del mediodía, y por la noche, por la residencia del adolescente, razón por la cual se acuerda Oficiar DIRECTOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO MACHIQUES, CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA para que realicen el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y su traslado nuevamente desde su domicilio hasta el juzgado en fecha acordada el día de hoy. 4)- Se acuerda notificar a la Representante Legal del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO) y al ciudadano TESTIGO OFICIAL JHONNY RUJANO, a través de la Estación Policial Del Municipio Machiquez, Cuerpo De Policía Bolivariano Del Estado Zulia. Y así mismo se comisiona para el traslado del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) ante este juzgado para el día 06-01-2015 5-) Siguiendo el mismo margen de ideas se acuerda Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, participándole que este Tribunal el día 10 de Diciembre del año en curso, a petición de la Fiscal 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, dirigió OFICIO N° 2JA-1.627-14 al ciudadano Juez Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitándole remitiera a este Tribunal Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, CON CARÁCTER DE URGENCIA COPIA CERTIFICADA de la experticia del vehículo moto practicada por el Oficial Jefe MAXWEL MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito a la Estación Policial Machiques del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien suscribiera la Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014, practicada a lo siguiente: UNA MOTOCICLETA COLOR AZUL, MARCA MD, MODELO HAOJIN SERIAL DE CARROCERÍA 813M1E18DV002829, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120969955, Experticia que se corresponde con la causa penal registrada por el identificado Juzgado Décimo de Juicio bajo el N° 10J-361-14 donde aparece como acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ, y siendo que hasta la presente fecha no han sido recibidas ante este Tribunal las copias certificadas peticionadas, aunado a que el Tribunal Décimo de Juicio en los actuales momentos no tiene asignado Juez, es por lo que se le solicita se sirva girar las instrucciones que considere necesarias, con la finalidad de que el Tribunal Décimo de Juicio habilite el tiempo necesario en la causa 10J-361-14 con la finalidad de que sea tramitado lo conducente, y se le remita a este Tribunal, las copias certificadas anteriormente especificadas, y para el caso de imposibilitarse la remisión de esas copias certificadas que se están solicitando, se le solicita que para la señalada fecha 06/01/2.015 ese Despacho Superior le conceda autorización a este Tribunal Especializado, a los fines de trasladarse y constituirse en el Tribunal Décimo de Juicio, y a los effectum videndi le sea suministrada la Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014 la cual reposa en la causa 10J-361-14, todo lo cual guarda relación con la señalada causa 2U-809-14 por tratarse de los mismos hechos por los cuales tanto el ciudadano EDUARDO LUIS GUTIERREZ, como el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y el hoy joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), resultaran aprehendidos, siendo pertinente para la culminación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal. Y en virtud de la inasistencia del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), se acuerda de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDER el presente acto de Juicio Oral, Reservado y se fija su continuación para el DIA MARTES SEIS (06) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM). Se le advierte a las partes hoy presentes que quedan notificadas para el día y hora anteriormente indicada. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS ANTES MENCIONADOS.
En fecha MARTES 06 DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA PATERNINA, y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con el Secretario ABG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la fiscal trigésima séptima especializado del ministerio público, dra. Josefa Pineda, el defensor público 1° abg. José Humberto Gelves del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), el abogado Leonardo Villalobos, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previo traslado del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia del municipio machiques hasta este juzgado segundo de juicio sección adolescente, , observándose la inasistencia del hoy joven adulto Jorge Alejandro de la hoz y su representante legal ciudadana ninfa de la hoz y representante legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) (madre ), los testigos oficial Jhonny Rujano, Martín Arias adscritos al instituto autónomo de la policía del municipio machiques de perijá estado Zulia. Se deja constancia que la victima Andreina Paternina, se encuentra debidamente notificada para el presente acto. Se deja constancia que fue recibido por secretaria recaudos consignados por el supervisor jefe Wilmer Araujo. Este tribunal una vez escuchado la verificación de las partes por secretaria y visto las actuaciones policiales consignadas en el día de hoy ante este despacho previamente a la audiencia por parte del supervisor jefe Wilmer Araujo Bernal, acta policial de fecha 9-12-14 LEVANTADAS POR EL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA del municipio de machiques de perija Nº 11 DONDE EL OFICIAL JEFE Carlos Tamayo deja constancia de la diligencia policía relacionado de la aprehensión hoy joven adulto Alejandro de la hoz, así mismo remite nota informativa de fecha 15-12-14 en la cual el supervisor jefe Wilmer Araujo Bernal informa que siendo las 13:10 el 11-12-14 EN LAS INSTALACIONES POLICIAL MACHIQUE OESTE DE LA NOVEDAD SUCITADA EN EL AREA DE CALABOZO EN DONDE EL ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) NO SE ENCONTRABA EN DICHA AREA, LA RAZON POR LA cual se le notifico a la fiscalia 20 y al tribunal primero de la villa del rosario, dejando constancia que este tribunal segundo de juicio le fue informado de no encontrarse el joven adulto en el área del calabozo donde logra evadirse por la rejilla completamente violentada en esa estación, hecho ocurrido aproximado entre 12 horas de la tarde y las 13 horas del día 11-12-14. y en virtud de haberse evadido de dicho comando el joven adulto Alejandro de la Hoz Mendoza se decreta la rebeldía del MENCIONADO JOVEN ADULTO Y CAPTURA de conformidad con el articulo 617 de la Lopnna .COMISIONANDOSE a la policía bolivariana del municipio Machiques perija del estado Zulia y a todos los cuerpos de seguridad del estado para que se avoque a la captura e ingreso al centro de arresto y detenciones preventivas el marite, y una vez capturado y ingresado deberá de informar a este juzgado mediante acta policial, y constado en acta la información de la captura del ingreso del joven adulto de auto este tribunal le fijara el juicio por auto por separado declarándose e interrumpido el juicio en la presente causa solo para el joven adulto Alejandro de la hoz Mendoza de conformidad de los artículos. 16, 315, 318 y 320 del copp, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la lopnna, en virtud de la rebeldía del Joven adulto antes mencionado en relación al adolescente Dimas González se declara la continuada del juicio y por cuanto este tribunal no a obtenido respuesta sobre la prueba documental .(Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014, practicada a lo siguiente: UNA MOTOCICLETA COLOR AZUL, MARCA MD, MODELO HAOJIN SERIAL DE CARROCERÍA 813M1E18DV002829, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120969955, Experticia que se corresponde con la causa penal registrada por el identificado Juzgado Décimo de Juicio bajo el Nº 10J-361-14 donde aparece como acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ) que se encuentra en el tribunal décimo de juicio, por PARTE de la presidencia y no teniendo otra prueba que evacuar tomando en cuenta que los funcionarios JONNY RUJANO y MARTIN ARIAS no comparecieron en el día de hoy por encontrase enfermos según información de su superior, este tribunal suspende el juicio para el adolescente DIMAS GONZALEZ en la presente causa para el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana, y se ACUERDA compulsar la presente causa en copia certificada en virtud de separar la continencia de la causa, para continuar el juicio al mencionado adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 ord. 4 del copp. por vía de excepción y se ordena comisionar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA del municipio de machiques de perija del reingreso y del traslado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en virtud de la detención domiciliaria para el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana, se ORDENA notificar a los representares legales de lo aquí decidido, se ORDENA oficiar a polimachiques a los fines que haga comparecer a los funcionario JONNY RUJANO y MARTÍN ARIAS para que comparezcan el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana para la continuidad del juicio, y se ratifica del contenido del oficio 1651-14 librado a la presidencia del circuito y de la nueva fijación del juicio oral. Así mismo por auto por separado se fundamentara lo que decidido. Se acuerda de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDER el presente acto de Juicio Oral, Reservado y se fija su continuación para el JUEVES 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana. Se le advierte a las partes hoy presentes que quedan notificadas para el día y hora anteriormente indicada. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS ANTES MENCIONADOS., decisión bajo el N° 03-15 de fecha 07-01-14
En fecha 07-01-2015 mediante resolución N° 03-15 este tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al justiciable (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, nacido en fecha 24/11/1.996, actualmente de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: la Invasión 20 de Enero, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa 2U-809-14, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA). se decreta la rebeldía del MENCIONADO JOVEN ADULTO Y CAPTURA de conformidad con el articulo 617 de la Lopnna . SEGUNDO: Se ordena comisionar a funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11 PERIJÁ “ESTACIÓN POLICIAL MACHIQUES OESTE 11.3”, para que se avoquen a su UBICACIÓN Y CAPTURA, y una vez capturado sea inmediatamente trasladado y recluido en el CENTRO DE ARESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Investigativo igualmente se avoquen a su ubicación y captura, y una vez capturado sea inmediatamente trasladado y recluido al identificado Centro Preventivo. También se ordena oficiar al Director del Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que incluya en el sistema al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), plenamente identificados en actas, en ESTADO DE REBELDÍA. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole de lo resuelto por este Tribunal, para que los reciban en calidad de detenido. Líbrese Boleta de Notificación a la REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE CIUDADANA (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), notificándola de lo resuelto por el Tribunal, remitiéndose tal notificación por intermedio del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Comisionándose a la policía bolivariana del municipio Machiques de perija del estado Zulia y a todos los cuerpos de seguridad del estado para que se avoque a la captura e ingreso al centro de arresto y detenciones preventivas el marite, y una vez capturado y ingresado deberá de informar a este juzgado mediante acta policial, y constado en acta la información de la captura del ingreso del joven adulto de auto este tribunal le fijara el juicio por auto por separado declarándose e interrumpido el juicio en la presente causa solo para el joven adulto Alejandro de la hoz Mendoza de conformidad de los artículos. 16, 315, 318 y 320 del copp, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la lopnna, en virtud de la rebeldía del Joven adulto antes mencionado en relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se declara la continuada del juicio y por cuanto este tribunal no a obtenido respuesta sobre la prueba documental (Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014, practicada a lo siguiente: UNA MOTOCICLETA COLOR AZUL, MARCA MD, MODELO HAOJIN SERIAL DE CARROCERÍA 813M1E18DV002829, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120969955, Experticia que se corresponde con la causa penal registrada por el identificado Juzgado Décimo de Juicio bajo el Nº 10J-361-14 donde aparece como acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ) que se encuentra en el tribunal décimo de juicio, por PARTE de la presidencia y no teniendo otra prueba que evacuar tomando en cuenta que los funcionarios JONNY RUJANO y MARTIN ARIAS no comparecieron en el día de hoy por encontrase enfermos según información de su superior, este tribunal suspende el juicio para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en la presente causa para el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana, y se ACUERDA compulsar la presente causa en copia certificada en virtud de separar la continencia de la causa, para continuar el juicio al mencionado adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 ord. 4 del copp. por vía de excepción y se ordena comisionar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA del municipio de machiques de perija del reingreso y del traslado del adolescente DIMAS GONZALES en virtud de la detención domiciliaria para el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana, se ORDENA notificar a los representares legales de lo aquí decidido, se ORDENA oficiar a polimachiques a los fines que haga comparecer a los funcionario JONNY RUJANO y MARTÍN ARIAS para que comparezcan el día jueves 22 de Enero del 2015 a las once (11:00) horas de la mañana para la continuidad del juicio, y se ratifica del contenido del oficio 1651-14 librado a la presidencia del circuito y de la nueva fijación del juicio oral
En audiencia del JUEVES 22 DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautores, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con el Secretario ABG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la fiscal trigésima séptima especializado del ministerio público, dra. Josefa Pineda, el defensor público 1° abg. José Humberto Gelves del adolescente jorge de la hoz, el abogado Leonardo Villalobos, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), previo traslado del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia del municipio machiques hasta este juzgado segundo de juicio sección adolescente, los testigos oficial Jhonny Rujano, Martín Arias adscritos al instituto autónomo de la policía del municipio machiques de perijá estado Zulia. Se deja constancia que la victima Andreina Paternina, se encuentra debidamente notificada para el presente acto. Este tribunal una vez escuchado la verificación de las partes por secretaria y visto que por cuanto este tribunal no a obtenido respuesta sobre la prueba documental .(Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014, practicada a lo siguiente: UNA MOTOCICLETA COLOR AZUL, MARCA MD, MODELO HAOJIN SERIAL DE CARROCERÍA 813M1E18DV002829, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120969955, Experticia que se corresponde con la causa penal registrada por el identificado Juzgado Décimo de Juicio bajo el Nº 10J-361-14 donde aparece como acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ) que se encuentra en el tribunal décimo de juicio, por parte de la presidencia y no teniendo otra prueba que evacuar tomando en cuenta que los funcionarios JONNY RUJANO y MARTIN ARIAS comparecieron en el día de hoy por encontrándose en este despacho, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 DE Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE PERTINENTE, NECESARIO ALTERARLO y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal Procediendo la jueza de este juzgado a ordenar al Alguacil ingresar a la Sala al Oficial JONNY RUJANO CAMAÑO 18.307.360 TECNICO SUPERIOR , SOLTERO , CON UN HIJO, 4 AÑOS DE OFICIAL DE LA BRIGADA MOTORIZADA POLIMACHIQUEZ, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no. DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: JONNY RUJANO CAMAÑO 18.307.360 TECNICO SUPERIOR , SOLTERO, CON UN HIJO, 4 AÑOS DE OFICIAL DE LA BRIGADA MOTORIZADA POLIMACHIQUEZ, manifestó que si deseaba declarar “Si 6-5-14 me encontraba en patrullaje por el sector funda perija cuando una ciudadana se nos acerco y la misma manifestó que 3 ciudadanos le habían despojado de celular, de seguidas procedimos al patrullaje por los sectores adyacentes al rededores de 10 minutos después avistamos a unos ciudadanos con las características que nos había indicado la victima, es allí que en el sector de tinaquillo 1 le hicimos la voz de alto y los mismos hiciero caso miso, procedimos a aprehenderlo, encontrándole a uno de ellos 2 celulares y uno con arma facsimil, alli procedimos llevarlos al comando y minutos después llego la victima, es todo. La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como Funcionario Oficial en este juicio. De seguidas se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien planteo al testigo ya mencionado ponerle de vista y manifiesto el acta de investigación penal suscrita por el, la cual reposa en actas en el folio 3, 4, 8( INSPECCIÓN TÉCNICA) de la causa principal (Pieza I). Acto seguido, el funcionario se le da el derecho de palabra “siendo las 8 de las noches Ramírez josé y Arias Martines nos trasladamos al sitio de la detención en el sector tinaquillo 1 calle 4 vereda 1 diagonal a la escuela básica machiques, realizamos la inspección tomamos nota de la numeracion del poste pudiendo observar que no encontramos otro objeto que pudieron haber sido despojados el ciudadano solo los celulares y un facsimil y luego retornamos a nuestro comando.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo Funcionario Oficial JONNY RUJANO CAMAÑO, quien lo hizo con las siguientes preguntas:1-Por donde se encontraba la ciudadana? Respuesta : por alrededor de la iglesia de funda perija.- 2-. La victima le señalo para donde había tomado los sujetos? Respuesta: direccion a tinaquillo.-3-. Quien le señalo ese tiempo? Respuesta: bueno la ciudadana fue rápido de un lapso de 5 min.- 4-.Que le indico la ciudadana? Respuesta: me robaron el que iba adelante me apunto y uno que iva de tras quito el teléfono.- 5-. Con quien otro funcionario actuaron con usted? Respuesta: me encontraba de patrullaje 3 funcionarios.- 6-.Recuerda los nombres? Respuesta: Ramírez José, arias martín y mi persona.- 7-. Recuerda usted el recorrido que hicieron hasta que visualizaron a los tres ciudadanos en la moto? Respuesta: empezamos el por el sector de funda perija, hasta luego pasar al sector tinaquillo en un lapso de tiempo 10 a 15 minutos, por lo procedimos a visualizar a los ciudadanos y le hicimos el llamado de atención y los mismo hicieron caso miso y los aprehendimos.-. 8-.Me pueden indicar la distancia donde es la detencion? Respuesta: fue en una distancia de seis cuadras.- 9- Recuerda usted cuando se acerca a los sujeto que llevaba cada uno? Repuesta: a unos de ellos el que iva en la parte de atras el parrillero tenia los celulares, el que iva manejado el facsimil.- 10-. Ustedes identificaron los sujetos? Respuesta: Quedaron identificado.- 11-. Usted se lo mostraron a la victima cuando llegaron al comando.? Respuesta: unos minutos después se apersonó al comando pudiendo visualizar la misma a los tres ciudadanos detenidos en donde al reconocerlo nos indico que si era ellos y voltio la mirada.- 12-. Como lograron determinar cual era el teléfono de la victima? Respuesta: la misma nos indico que era un teléfono samnsung por lo que procedimos a llevárselo estando el teléfono bloqueado introduciendo una clave de seguridad por lo que aseguro que era su teléfono.- 13. Nos puede decir como es ese lugar? Respuesta: Bastante poblado abierto, de una vía publica por lo general prácticamente diagonal escuela para ese momento no había clase. -14-. Usted se refere al momento de la detención o de la inspección? Respuesta: al momento de la aprehensión porque al momento de la inspección era de noche. – 15-. Usted dice que era un sitio poblado pero que no había gente a que se refiere? Respuesta: me refiero a poblado por la cantidad de vivienda que son muchas es un sector de que porci las casas son pegadas. 16-. Si Usted habla de un lugar poblado nos podía indicar porque no había gente al momento de la aprehensión? Respuesta: por lo que la gente no esta en la calle, y en la escuela porque ya era hora del cierre, culmina las clase.-17. a las seis culmina las clase o a la seis ya no hay clase? Respuesta: a las seis ya no hay clase y han optado por soltar a los alumno mas temprano debido a la inseguridad que hay en el municipio. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar al testigo Funcionario Oficial JONNY RUJANO CAMAÑO, quien lo hizo con las siguientes preguntas: 1-.Porque usted no hicieron inspección técnica del sitio donde fue cometido el robo? Respuesta: siempre tomamos por optar una opción bien sea en el sitio donde ocurrió el robo o donde aprendemos al ciudadano. -2. Indico usted que la ciudadana le había dicho que los ciudadanos que habían cometido el hecho habian tomado rumbo tinaquillo? Fue a tinaquillo 1 o tinaquillo 2? Respuesta: debido a que son dos sectores tinaquillo 1 y 2 muy pero muy cercanos realizamos el patrullaje de allí a tinaquillo 2, pasando de nuevo a tinaquillo 1. 3-. La ciudadana Andreina Paternina le llego a mostrar a ustedes alguna factura que demostrara la propiedad del teléfono? Respuesta: solo nos indico la clave de seguridad, por lo que la misma indico no pudieron entrar en las funciones del teléfono por lo que puedo demostrales que es de mi propiedad, llegando desbloquear el mismo delante de nosotros. 4-. Indico usted que habían incautado un arma o facsimil? Podría decirnos a quien se le incauto el arma y en que parte del cuerpo le fue encontrada? Respuesta: arma de fuego facsímile plástico de color negro empuñadura marrón, cubierta por su franela y pantalón. Al chofer de la moto. 5-. Indique usted en que parte del cuerpo le consiguió esa arma? Respuesta: en la cintura cubierta con su franela y pantalón. 6-. El teléfono celular samsung incautado tenia batería? Respuesta: en el momento de la aprehensión se la había sacado por lo que el teléfono se había apagado. 7-. Explique usted si existe una cadena de custodia la cual no tiene numero de registro de fecha 07/05/2014, indica la misma que tiene batería porque cuando fue llevada a experticia ante el detective Eric Soto del CICPC de machiques el mismo carecía o estaba de provisto de batería? Respuesta: Objeción de la fiscalia ya que la misma es capciosa ya que se pretende confundir al testigo y eso escapa del testigo. Se deja constancia que La defensa deja sin efecto la pregunta y tribunal en virtud que la defensa solicita que se deje sin efecto la pregunta objetada por la fiscal, razón por la cual este tribunal declara con lugar la objeción de la pregunta de la defensa por considera que la pregunta es capciosa ya que no forma parte de lo que pudo hacer otor funcionario por lo que se ordena al funcionario no responda a la pregunta de la defensa 7-. Explique usted si existe una cadena de custodia la cual no tiene numero de registro de fecha 07/05/2014, indica la misma que tiene batería porque cuando fue llevada a experticia ante el detective Eric Soto del CICPC de machiques el mismo carecía o estaba de provisto de batería?. 8-. Indique funcionario a que hora tuvieron conocimiento hecho del robo y a que hora llegaron al comando con los detenidos? Respuesta: tuvimos conocimiento del robo a eso de las 6:30 pm y llegamos a nuestro comando faltando aproximadamente 10 minutos para las 7 pm. 9-. Diga usted si la ciudadana Andreina Paternina llego al comando primero que la comisión que traía el detenido? Respuesta: Después de estar en nuestro comando se apersono la ciudadana unos minutos después. 10-. Posteriormente ocurrido los hechos indagaron ustedes el sitio donde ocurrió el robo en busca de algún testigo presencial de los hechos? Respuesta: No. 11-. Usted nos indico que tiene 4 años en el cuerpo policial, Indique usted si en ese comando existe algún funcionario de apellido Paternina? Respuesta: Si no solo uno sino tres. 12-. Indique usted si algunos de estos funcionario de apellido Paternina es Hermano de la ciudadana Andreina Paternina? Respuesta: Hasta donde se todos tiene parentesco. 13-. Tiene usted conocimiento si en la escuela básica machiques funciona la misión Rivas en horas nocturna? La fiscal dice objeción ya por que la defensa esta haciendo pregunto sobre dichos distinto al testigo solo tiene que ser pregunta a lo que tiene conocimiento el testigo, la defensa considera que la pregunta es pertinente que el funcionario indico que en la inspección técnica que el sitio de aprehendió quedaba al lado de la escuela básica machiques y por ser funcionario patrullero debe tener conocimiento si en ese mismo lugar funciona la misión Rivas en horas nocturna. El tribunal declara con lugar la objeción de la fiscalia a la pregunta 13-. Tiene usted conocimiento si en la escuela básica machiques funciona la misión Rivas en horas nocturna? Ya que no guarda relación con los hechos. 14-. Diga usted como le consta que los horarios de clase han sido reducidos con motivo a la inseguridad en la población de machiques? Respuesta: desde hace un aproximado de un año y medio en el municipio machiques se desato una banda de delincuente muy reconocido a nivel nacional, comandado por un cabesilla y un lider quien lleva de por nombre Jhon campillo y otros integrantes mas llamados neurito y wilita quienes los mismo atormentaba al municipio y amenazaban tomando como primera opción o punto débil las escuela, liceos o centro estudiantiles, haciendo dichas amenazas que iban optar por secuestra a estudiantes o lanzar granadas a los centro estudiantiles ya que lo mismo guarda relación presuntamente con una banda perteneciente a la guerrilla, debido a estos los directores y educadores entrando en pánico en miedo en el horario de la tarde se le da por soltarlos en el horario como a las 5 pm. No más pregunta. De seguidas este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el orden a seguir según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal Procediendo la jueza de este juzgado a ordenar al Alguacil ingresar a la Sala al Oficial MARTIN ARIAS GUTIERREZ 20.165.342. testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para que rinda su declaración, prestando el respectivo juramento de ley, instándole a decir todo cuanto supiese del hecho por el cual a sido llamado a declarar, advirtiéndose que se encuentra bajo fe de juramento y en caso de falsear los hechos incurriría en el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 228 y 231 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada para conocer si tiene algún interés, parentesco, amistad o enemistad con algunos de los intervinientes en este proceso, respondió que no. DE SEGUIDAS se identificó de la siguiente forma: MARTIN ARIAS GUTIERREZ 20.165.342, OFICIAL DE POLIMACHIQUES 22 DE AÑOS, 2 AÑOS DE SERVICIO, SOLTERO, CONCUBINATO. Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien planteo al testigo ya mencionado ponerle de vista y manifiesto el acta de investigación penal suscrita por el, la cual reposa en actas en el folio 3, 4, 8( INSPECCIÓN TÉCNICA) de la causa principal (Pieza I). Acto seguido, EL FUNCIONARIO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA “ En hora de la tarde como 6 a 6:20 pm recibimos a una ciudadana manifestando que había sido robada por 3 sujetos el cual nos indico la vestimenta de uno de ellos y el color de la moto era de color azul el cual le indicamos que fueran a nuestro comando policial para realizar la denuncia, el cual hicimos un minucioso patrullaje en diferentes sectores mas cercanos, el cual visualizamos a los 3 sujetos abordo de una moto el cual se le hizo la voz de alto el cual se le hizo la inspección técnica uno de ellos poseía un arma de fuego facsímile y un teléfono celular el cual fueron aprehendidos y llevados a nuestro comando policial llegando al comando policial la victima visualizó a los sujetos el cual dio la espalda. LA FISCAL SOLICITA QUE EXPLIQUE A LA INSPECCION TECNICA, así mismo la defensa no se opone a la solicitud del fiscal el tribunal ordena que exponga el testigo: “La inspección técnica fue cerca de la escuela básica machiques sector tinaquillo vereda 1 diagonal a la licorería el sueño. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo Funcionario Oficial MARTIN ARIAS GUTIERREZ, quien lo hizo con las siguientes preguntas: 1-. Desde cuando se encuentra usted haciendo patrullaje de calle y levantando el procedimiento? Respuesta: desde que ingrese. 2-. Usted reconoce el acta policía levanta y la firma? Repuesta: Si. 3-. Seis o seis y veinte de que de la mañana o de la tarde? Respuesta: de la tarde. 4- Como recibe la ciudadana? Respuesta: íbamos en el patrullaje en la cual nos hizo seña y nos llamo el cual había sido robada. 5-. Cuando usted dice íbamos a quien se refiere? Respuesta: íbamos tres oficiales en las unidades motorizadas iban dos motos. 6-. Pueden decir usted los nombres funcionario que lo acompañaban? Repuesta: Jonny rujano, ramirez meza y mi persona. 7-. Recuerda mas o menos por que parte lo visualizaron? Respuesta : Cerca de la escuela basica machiques. 8-. Puede indicar a quien le fue incautada? Respuesta: Si, al ciudadano dimas. Se deja contancia que el funcionario señala a (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENETE). 9-. Puede usted recordar a quien le fue incautado el teléfono de la victima? Respuesta: Si. Al que iba atrás de ultimo. 10-. Usted dijo que al llegar al comando policial la victima logro visualizar al sujetos el cual dio la espalda podria usted indicar quien fue quien dio la espalda? Respuesta: La victima vio lo dos sujetos el cual lo reconoció y dio la espalda. 11-. Podría usted decirnos como logran verificar que el teléfono era de la victima? Respuesta: el cual el teléfono estaba bloqueado el cual se lo llevamos a la victima el cual lo desbloqueó. 12-. Puede describir como era el lugar que fueron aprehendió los sujetos que iba en la moto de color azul? Respueta: Era poblado. 13-. Aque se refiere usted que era poblado? Respuesta: es transitable. 14-. Diga usted si a la hora aprehensión de los tres sujetos habían otras personas en el lugar? Respuesta: No. NO MAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar al testigo Funcionario Oficial MARTIN ARIAS GUTIERREZ , quien lo hizo con las siguientes preguntas: 1-. Podria usted indicarnos el lugar exactamente donde fue cometido el robo o el presunto robo: R: funda perija. 2-. Indiquenos que es funda perija? R: sector funda perija. 3-. Diga o indique el sitio exacto indicando calle avenida o algun sitio de referencia donde fue cometido el presunto robo? Respuesta: no recuerdo en este momento. 4-. Le llego la victima a indicar hacia donde habían partido los sujetos que cometieron el hecho? Repuesta: Ella indico asustada que habían partido hacia tinaquillo el cual no se especifico que tinaquillo por que hay tres tinaquillo. 5-. Indique usted luego de haber recibido la información de la victima hacia donde partieron y que recorrido hicieron hasta llegar al lugar donde detuvieron a los sujetos? Respuesta: La victima señalo tinaquillo el cual hicimos un minucioso patrullaje por diferente sectores mas cercanos. 6-. Después de los hecho indagaron ustedes en la búsqueda de testigos en el lugar de los hechos? Respuesta: No. 7-. Quien de ustedes fue el que requiso a (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)? Respuesta: No recuerdo en este momento. 8-.Podría indicar si recuerda en que parte del cuerpo le fue incautado el facsímil? Respuesta: en la cintura. 9-.Encontraron ustedes algún otro objeto en poder de Dimas Gonzalez? Respuesta: No. 10-. Quien llego primero al comando policial la comisión con el detenido o la victima? Respuesta: la victima. 11-. Cuantos teléfonos fueron incautados en el procedimiento? Repuesta: dos. 12-. Le mostró la victima alguna factura que probara la propiedad del teléfono celular? Respuesta: no recuerdo. 13-. Porque no hicieron la inspección técnica del sitio donde fue cometido el presunto robo? Respuesta: nosotros siempre hacemos la inspección técnica donde aprendemos a los ciudadanos. 14-. Indique usted si en ese comando policial hay algún funcionario de apellido Paternina? Respuesta: Si. 15-. Cuantos funcionarios hay de apellido Paternina? Respuesta: Cuatro. 16-. Indique si esos funcionarios de apellidos Paternina son hermano o familiares de la ciudadana Andreina Paternina? Respuesta: de los cuatro uno es hermano. NO MAS PREGUNTAS. El tribunal no va hacer preguntas. Este tribunal suspende el juicio para el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en la presente causa para el día miércoles 28 de Enero del 2015 a las diez (10:00) horas de la mañana, se ORDENA notificar a los representares legales de lo aquí decidido, se ORDENA oficiar al tribunal décimo de juicio de conformidad al articulo 535 de la lopnna para que remitan copia certificada de la experticia (Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 11/06/2014, practicada a lo siguiente: UNA MOTOCICLETA COLOR AZUL, MARCA MD, MODELO HAOJIN SERIAL DE CARROCERÍA 813M1E18DV002829, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120969955, Experticia que se corresponde con la causa penal registrada por el identificado Juzgado Décimo de Juicio bajo el Nº 10J-361-14 donde aparece como acusado EDUARDO LUIS GUTIERREZ) para el día miércoles 28 de Enero del 2015 a las diez (10:00) horas de la mañana para la continuidad del juicio. Se acuerda de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte a las partes hoy presentes que quedan notificadas para el día y hora anteriormente indicada. Y SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS ANTES MENCIONADOS. Siendo las Once y cincuenta de la mañana (6:35 p.m.) concluyo el acto.
En fecha miércoles 28 de enero de 2015 , siendo las una horas de la tarde (3:55 p.m.) día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio de la Sección de Adolescentes, previo lapso de espera de la total comparecencia de los intervinientes, a los efectos de iniciar la Audiencia Oral y Reservada en la causa signada bajo el Nº 2U-809-14, seguida en contra de a los ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y así mismo el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala Nº 2 de la sección adolescente, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA, en su carácter de Jueza Profesional de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con el Secretario ABG. WALTER ALBARRAN FINOL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes la fiscal trigésima séptima especializado del ministerio público, Dra. Josefa Pineda, el abogado Leonardo Villalobos, se deja constancia de la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) previo traslado del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia del municipio machiques hasta este juzgado segundo de juicio sección adolescente. Se deja constancia que la victima Andreina Paternina, se encuentra debidamente notificada para el presente acto ya que el ministerio público manifestó por la secretaria que la había notificado. Este tribunal una vez escuchado la verificación de las partes por secretaria, este tribunal procede a dar CONTINUACIÓN DEL JUICIO DECLARANDO ABIERTO EL DEBATE Y DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 597 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 336 DE Código Orgánico Procesal Penal. A LOS FINES DE PROCEDER A RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS, SALVO QUE LA JUEZA CONSIDERE PERTINENTE Y NECESARIO ALTERARLO y en tal sentido, advierte a los presentes la importancia y solemnidad del acto, que deben estar atentos a lo acontecido en la audiencia y litigar de buena fe y con respeto, sin planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes. Este tribunal advierte a las partes que en caso de considerar la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes después de culminada la recepción de pruebas, así lo hará saber a las partes de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. SE PONE DE MANIFIESTO LA RECEPSION DE LÑA EXPERTICIA A LAS PARTES Y SE LE DIO LECTURA A LA EXPERTICIA. y en consecuencia se ordena el cierre de la recepción de pruebas conforme a los artículos 336 de copp y 597 de la lopnna. Una vez culminado la recepción de prueba este tribunal procede a la discusión final y clausura del presente debate oral todo esto conforme a los artículos 600 de la lopnna y 343 del copp. Es por lo cual se le concede el derecho de palabra al Ministerio público Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA para que realice sus conclusiones Quien manifestó: “Tipo Penal artículo 455 C.P. prevé por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas. Haya constreñido al Detentor o a otra persona presente a que entreguen un objeto mueble .-Artículo 458 C.P. que prevé las agravantes del Robo a Mano Armada es necesario que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas “una de las cuales este evidentemente armada”. En representación de la ciudadana víctima Andreina Paternina y del estado Venezolano, corresponde concluir el presente juicio indicando que se ha demostrado más allá de la duda razonable la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en los hechos ilícitos por los cuales se ejerció la acción penal en su contra, hechos estos que fueron comprobados en sus circunstancias de modo, lugar y tiempo donde es menester señalar a este Tribunal que tome en consideración al momento de tomar su decisión lo siguiente: En primer lugar las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público la ciudadana víctima Andreina Paternina y los funcionarios policiales José Ramírez Meza, Jhonny Rujano y Martín Arias adscritos a Polimachiques, que fueron contestes y coincidentes en esta sala en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, aseverando que los hechos ocurrieron el día 06 de mayo de 2014, que eran aproximadamente las 06:00 horas de la tarde y en el Sector conocido como Funda Perijá parroquia Libertad del municipio machiques de Perijá en plena vía pública cerca de la iglesia de ese sector, donde se desplazaba la ciudadana víctima quien es abordada por tres sujetos a bordo de una motocicleta de color azul que conducía el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quienes se le acercan para lograr su sometimiento con un arma de fuego para proceder a amenazarla y halarle el cabello para despojarla de su teléfono celular que llevaba consigo dentro de su pantalón donde el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) que iba en la parte trasera le introduce su mano en el pantalón para sacarle dicho teléfono, demostrando se ubicación por cuanto dicha ciudadana aun cuado no conocía evidentemente sus nombres dio la descripción exacta de sus características y cómo iban vestidos, a los funcionarios actuantes quienes hacen un seguimiento y logran su aprehensión y quienes si indicaron a este tribunal en clara voz que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) reencontraba conduciendo la motocicleta al momento de su aprehensión y que al realizarle la inspección corporal inmediata de ley logran incautarle el facsimil de arma de fuego utilizado para someter a la victima. ”En este acto se demostrado en todo este proceso mas allá de la ayuda razonable a través de las circunstancia de modo y lugar y tiempo como ocurrió en el ejerció de la acción penal. aun como no puede suplir la verdad y el litigio vivo fue bastante confidente pudimos verificar a través de testigo del ministerio publico q fueron conteste aquí en sala vimos a la victima como pudo explicar clara mente el día 6/5/14 a la 6pm mientras caminaba por funda perija como se le acercaba de los adolescente, es obvio que la victima no conoce a los atacantes, se pudo verificar la ubicación de los adolescentes, y si bien es cierto la defensa va atacar el escrito de acusación, la victima pudo identificar a los agresores los testigo oficiales demuestra el modo tiempo y lugar, los mismo coincidieron como fue ocurrido el hecho y describen como fue el suceso explicando los sectores donde pudiera ir, también la descripción del lugar, la muchacha lloraba mucho y describe el vehiculo moto haojim de color azul, lo que hemos pasado por el sector son amplios, los funcionarios logran observar a los adolescentes con las descripciones de la victima y encuentra al adolescente dimas con un facsímile en su cinto, en lugar donde ocurre el hecho es una vía publica diferente donde se hizo la inspección técnica donde fue la aprehensión la defensa trato de atacar por que la victima por que tenia un hermano, también la defensa habla al arma de fuego articulo 458 cop. hay suficientes jurisprudencia, que el tribunal tomo encuentra, por lo que mal podría atacarse el tiempo transcurrido se dirigen, los funcionarios hablaron y describieron la búsqueda, y también se habla que la victima como pudo demostrar la propiedad del teléfono, no podemos confundir el derecho de propiedad, uso de facsimil, la victima declaro q dimas fue es el que se baja y le apunta con el facsimil. Es por lo que le ratifico lo solicitado en la acusación con la sanción de 5 años de prisión de libertad es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Leonardo Villalobos el cual expone: “Hace la observación la fiscalia basado en esa teoría supuestas afirmaciones que yo no he expuesto, Es por lo que el cual no fue demostrado el robo, la victima nunca en acta no demuestra la propiedad del teléfono, plaza el carmen esta ubicado en la salida, mi defendido días antes del hecho tuvo una discusión o incidente donde fue insultado y amenazado por funcionarios de la policía municipal de machiques de apellido paternita, de allí nace todo este problema donde hoy lo peor ciudadana jueza el facsímil supuestamente incautado en este hecho según experticia del técnico del cicpc. Eric soto tenia sus características y un serial que identifico como 7250 y casualmente esta misma arma con las mismas características y con el mismo serial, también aparece como el arma incautada en el procedimiento que se le sigue al ciudadano Simón Paredes en la causa que se sigue por ante el tribunal primero de control de la villa del rosario de perija; esto indica que es la misma arma que utilizan los oficiales para incriminar a las personas inocentes cometiendo simulación de hecho punible. Es por lo que le solicito la absolutoria. Es todo. Culminado con las conclusiones la jueza ya a las partes con el fin de cumplir con lo dispuesto con el parágrafo primero del articulo 600 de la lopnna y así poder delimitar el tiempo para las replicas. En la cual se acuerda el derecho a la replica en un tiempo de siete minutos. Por lo que el tribunal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico para que haga uso de la replica Quien manifestó, ciudadana juez: “ Ciudadana jueza la defensa se baso en simples supuestos la fiscalia fue clara en sus conclusiones y lo dije varias veces, también dice que no hay inspección del sitio y existe dicha inspección es mas los mismos funcionarios explicaron las razones, también dice la defensa que nunca aparece la victima demostró la propiedad del teléfono pero hay reiteradas sentencias que el legislador habla del detentor si no tiene factura. La defensa en nativo trata de confundir. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para que haga uso de la replica Quien manifestó, ciudadana juez: “Si alguien comete un hecho delictivo que es lo que dice la lógica, huye del sitio del suceso y casualmente cerca de 4 cuadras y lo detiene del sitio donde cometieron el hecho punible, yo no ataco a polimachiques yo le enseñe las copia a la fiscal y yo pensé bueno pero tengo una causa en el tribunal de la villa con las mismas características de este caso entonces podemos pensar que están promoviendo estos facsimil para incriminar a personas inocentes, cuando iniciamos este debate no consta examen medico forense de ningún tocamiento, no existe ningún examen medico, ellos no levantaba la inspección del sitio donde ocurrió el hecho ahora me pongo a pensar entonces como harán cuando sucede un homicidio. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Acusado conforme al parágrafo cuarto del articulo 600 de la lopnna Quien manifestó, ciudadana juez: “No tengo nada que decir. Es todo”. En este estado, el Tribunal luego de escuchar las conclusiones y las replicas procede a declarar cerrado el debate y conforme al articulo 601 de la lopnna procede a la deliberación de manera secreta para la apreciación de la prueba según la convicción razonada, extraída de la totalidad del debate siendo las cuatro y treinta de la tarde(4:30) ,es por lo que, se procedió a convocar a las partes para el pronunciamiento de la decisión para las seis y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.) y siendo las siete de la noche y verificado la presencia de las partes estando nuevamente la fiscal 37 abogada Josefa pineda, la defensa privada, el adolescente acusado y sus representantes legales de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en concordancia con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal luego de un análisis de los hechos que sustentan la decisión de este Tribunal, apreciadas las pruebas traídas al juicio conforme a las reglas de la libre convicción razonada, a que se contrae el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Profesional explica al adolescente y a la audiencia, sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión adoptada procediendo de seguidas a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada, habiéndose apoyado este Tribunal en las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas de experiencia , que existe con las prueba aportados y evacuadas en juicio por el Ministerio publico, que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) como autor del delito antes mencionado por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, que serán explanados en el Cuerpo de la Sentencia a producir, dándose un resumen de los fundamentos de hecho y de derecho y la dispositiva CONFORME AL ARTICULO 601 de LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente
CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:

Habiendo finalizado los actos del juicio oral y previo análisis detallado del Tribunal en cuanto a las pruebas recibidas, apreciadas bajo la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate contradictorio, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considerando lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con las disposiciones consagradas en los artículos 13, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley especial, esta sentenciadora de Juicio Sección adolescente órgano jurisdiccional constituido en forma UNIPERSONAL, evidencia que el debate oral Y RESERVADO realizado arrojó elementos comprobatorios del hecho punible calificado por el Ministerio Público 37 especializado como es los delitos de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y así mismo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


En relación a la apreciación de las pruebas La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha establecido que “ ...de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto. Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha13/12/2013.
Por manera que, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público como titular de esta en los delitos de acción pública, va más allá de la simple disposición de formular y sostener la acusación en contra de una persona, en tanto y en cuanto, éste como órgano instructor, es el encargado de recabar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practiquen diligencias que servirán de soporte para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

Considera este tribunal que los hechos ocurridos el día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en la presente causa por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde fue atracada y despojada la víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), de su teléfono celular bajo amenazas de muerte con un facsímil de arma de fuego, donde el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) participo como coautor del hecho delictivos con el uso de un fascimil de arma de fuego constriñe al detentor victima y la amedrenta para que entregue el teléfono celular, del cual fue despojada la victima se DEMOSTRÓ la participación del Adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y autor del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedó fehacientemente demostrado con la declaración rendida por los testigos de la fiscal 37 especializado siendo avaladas sus afirmaciones en cuanto a la existencia de los delitos y comprobada la participación del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) antes mencionado como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO y autor del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego con los elementos que se estiman acreditados en el presente juicio son los siguientes con los testigos promovidos por la fiscalia 37 especializada.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORALY RESERVADO.
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la Defensa Privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, privacidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal decidió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y reservado.
En relación con la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandía, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Privado.
Con base en lo anterior, correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal, apreciar y valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, a fin de determinar si existían o no contundentes elementos probatorios para la determinación del hecho punible que motivó el juicio, y si éstos eran suficientes o no para acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado; razón por la cual, considerando los alegatos de las partes, y analizando las pruebas evacuadas durante el debate (en el orden en que fueron recibas y recepcionadas), este órgano jurisdiccional debe precisar lo siguiente.
Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos delictivos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la Representación fiscal que fueron debidamente controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso previsto en el articulo 543, 545,546, 588 de la lopnna como lo es la Reserva, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente,” este tribunal llegó a determinar que la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) como Coautor en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, se evidenció que el día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se encontraba caminando por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando se le acercan los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, a bordo de una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955, que tenía dos letras H en el tanque de la gasolina, es cuando el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien iba manejando la motocicleta referida, la apunta con un arma de fuego en la cabeza, a objeto de despojarla de su teléfono celular, marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, al mismo tiempo que le halaban el cabello, de seguidas rápidamente se retiran del sitio , posteriormente por el sitio transitaban los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando fueron abordados por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien les manifiesta haber sido víctima de un robo por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de la moto arriba mencionada, aportando las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos, y al realizar un minucioso patrullaje por la zona logran visualizar a tres ciudadano a bordo de la referida motocicleta, siendo estos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, por los alrededores de la Escuela Básica Machiques, quienes al percatarse de la comisión policial intentaron huir del lugar, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), un teléfono celular marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, el cual había sido despojado a la víctima minutos antes, y un facsímil de arma de fuego de color negro con empuñadura de color marrón, elaborada en material metálico, en la cual se observa la numeración 7250, mientras que al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO), logran incautarle un teléfono celular, marca Huawei, color verde y negro de la línea Movilnet, serial NF14CA1122507696, procediendo de igual manera a la retención de la motocicleta antes indicada, acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO) y del ciudadano adulto EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del mencionado Cuerpo Policial.

Es así como la conducta asumida en el hecho por dicho adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, al haber constreñido a la víctima para que entregara sus pertenencias utilizando para ello un facsímil de arma de fuego, al estar acompañado además de otra persona quien resultó ser un sujeto mayor de edad, quienes amenazan a la víctima para que entregara su celular, lo cual hace que indefectiblemente la víctima entregara sus pertenencias.


Y además dichos hechos se subsume en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, cometidos por el adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual refiere:

Artículo 114 LPDCAM: Uso de facsímil de arma de fuego. "Quien porte el fascsimil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años. La pena aplicable se incrementara en un tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarías de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía...". (Resaltado propio)

Se estima que en el presente caso, el imputado de actas (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), es AUTOR en la ejecución del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, pues según se evidenció de la investigación, El día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se encontraba caminando por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando se le acercan los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, a bordo de una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955, que tenía dos letras H en el tanque de la gasolina, es cuando el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien iba manejando la motocicleta referida, la apunta con un arma de fuego en la cabeza, a objeto de despojarla de su teléfono celular, marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, al mismo tiempo que le halaban el cabello, de seguidas rápidamente se retiran del sitio , posteriormente por el sitio transitaban los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando fueron abordados por la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien les manifiesta haber sido víctima de un robo por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de la moto arriba mencionada, aportando las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos, y al realizar un minucioso patrullaje por la zona logran visualizar a tres ciudadano a bordo de la referida motocicleta, siendo estos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, por los alrededores de la Escuela Básica Machiques, quienes al percatarse de la comisión policial intentaron huir del lugar, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), un teléfono celular marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, el cual había sido despojado a la víctima minutos antes, y un facsímil de arma de fuego de color negro con empuñadura de color marrón, elaborada en material metálico, en la cual se observa la numeración 7250, mientras que al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) , logran incautarle un teléfono celular, marca Huawei, color verde y negro de la línea Movilnet, serial NF14CA1122507696, procediendo de igual manera a la retención de la motocicleta antes indicada, acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) y del ciudadano adulto EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del mencionado Cuerpo Policial.
Estimándose que dicho adolescente incurre en el tipo penal de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, al haber sido aprehendido en posesión de un facsímil de arma de fuego de prohibido porte según la legislación penal vigente
Es por lo que a criterio de quien decide, que la conducta de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) conforme al hecho delictivo antes narrado, encuadra de manera precisa en el tipo penal enunciado como el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, el cual se encuentra contemplado en la Ley Sustantiva que regula este tipo penal en los articulo 455, 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ANDREINA PATERNINA y el delito de USO FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado por el articulo 114 de la Ley contra el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO con aplicación en la materia penal juvenil; tal y como se desprende de Las pruebas ofrecidas por la fiscal que fueron valoradas por esta juzgadora conlleva a considerar que existen elementos de convicción que demuestra que quedó demostrado el hecho delictivo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de hecho delictivo así como la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien fue aprehendido en flagrancia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y autor del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en el hecho ocurrido el día seis (06) de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), , se encontraba caminando por la Iglesia de Funda Perijá, sector Funda Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, antes narrado donde se demostró que el adolescente Dimas González Duarte como coautor del delito de robo agravado quien por medio de violencia y amenaza de grave daños con un fascimil constriñe a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), tenedora del teléfono a que entregue el teléfono celular, despojándola del celular a la victima antes mencionada cuya conducta conforme al hecho delictivo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quien iba manejando la motocicleta referida, la apunta con un arma de fuego en la cabeza, a objeto de despojarla de su teléfono celular, marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, al mismo tiempo que le halaban el cabello, de seguidas rápidamente se retiran del sitio, posteriormente por el sitio transitaban los funcionarios Oficial JHONNY RUJANO, oficial JOSÉ RAMÍREZ MESA y oficial MARTIN ARIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando fueron abordados por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien les manifiesta haber sido víctima de un robo por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de la moto arriba mencionada, aportando las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos, y al realizar un minucioso patrullaje por la zona logran visualizar a tres ciudadano a bordo de la referida motocicleta, siendo estos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) y el ciudadano mayor de edad EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, por los alrededores de la Escuela Básica Machiques, quienes al percatarse de la comisión policial intentaron huir del lugar, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), un teléfono celular marca Samsung de la línea Digitel modelo GT-C3222 con su respectiva batería Samsung serial AB463651BU, el cual había sido despojado a la víctima minutos antes, y un facsímil de arma de fuego de color negro con empuñadura de color marrón, elaborada en material metálico, en la cual se observa la numeración 7250, , mientras que al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), logran incautarle un teléfono celular, marca Huawei, color verde y negro de la línea Movilnet, serial NF14CA1122507696, procediendo de igual manera a la retención de la motocicleta antes indicada, acto seguido los funcionarios procedieron a 1a aprehensión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO) y del ciudadano adulto EDUARDO LUIS GUTIÉRREZ RÚA, siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del mencionado Cuerpo Policial.

Es así como la conducta asumida por dicho adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor al haber constreñido a la víctima para que entregara sus pertenencias utilizando para ello un facsímil de arma de fuego, al estar acompañado además de otras personas unos de los cuales resultó ser un sujeto mayor de edad, quienes amenazan a la víctima para que entregara su celular, lo cual hace que indefectiblemente la víctima entregara sus pertenencias, y el delito de Uso de fascimil de arma de fuego en calidad de autor, que ha quedado demostrado con las pruebas aportadas por la Fiscalia 37 especializada tanto Testimoniales, como Documentales y evacuadas ante este tribunal de juicio, con las siguientes declaraciones:
Con la Declaración del OFICIAL JEFE MAXWELL MEDINA, EXPERTO RECONOCEDOR; quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente, “Yo fui citado y llamado por el Ministerio Publico para practicar una experticia de reconocimiento de un vehiculo moto como una actuación complementaria, y fui comisionado por la fiscalia para la practicar la experticia de reconocimiento de vehiculo ya que polimachiques tenia dos adolescente detenido con un vehiculo moto y para ese momento ese cuerpo policial no posee experto en materia de vehiculo, en la cual me traslade hasta la estación y practique la experticia al vehiculo moto como fue ordenado por la fiscalia trigésima séptima.”

A preguntas de la fiscal 37 especializada abog. JOSEFA PINEDA respondió: ¿Cuánto tiempo tiene como experto en machiques? a lo cual contestó: dos años.¿Usted cuando practica la experticia a los Vehículos se apega al cumplimiento de la ley?, a lo cual contestó: si. Seguidamente la defensa publica solicita la palabra y en la cual el tribunal se le concede el derecho de la palabra en la cual expone: esta defensa se opone a la prueba física por cuanto son copias simples la experticia y no consta en el expediente copias certificadas pero a su vez no se opone a que el experto pueda consultar la misma a los fines exigidos. seguidamente la representante del ministerio publico pide el derecho de palabra en la cual el tribunal en aras del derecho de la replica concede el derecho de palabra a la fiscalia trigésima séptima en la cual expone: “ciudadana jueza esta representación fiscal pone de conocimiento que las originales de esta experticia se encuentran en el otro expediente seguido al adulto es por lo que se compromete ante usted de traer la a efecto videndi para que la misma sea confrontada con la copia y a su vez se certifique la presente copia” es todo. seguidamente este tribunal acuerda en virtud de que la defensa no se opone a que el testigo experto siga declarando y se le advierte al testigo experto reconocedor oficial Maxwell Medina que puede consultar notas de la experticia consignada en dos folios útiles en copias fotostática por la fiscal en diligencia de fecha 18-06-14.a fin de continuar con el interrogatorio y conforme a lo establecido en el articulo 337 del copp, por remisión expresa del 537 de la lopna, se acuerda la solicitud del ministerio publico de consignar la experticia que fue consignada en copia por la fiscalia en diligencia, y se le advierte al experto de que puede consultar notas y dictámenes de dicha experticia, sin que pueda remplazar la declaración por lectura. y considerar lo aquí planteado. seguidamente se le concede la palabra nuevamente al ministerio publico para que continue con sus preguntas. ¿Usted reconoce esa experticia? contesto: fue practicada por mi. ¿Diga usted si fue practicada la experticia al vehiculo moto?,a lo cual contestó: si, ¿usted puede indicar las características del Vehiculo?, a lo cual contestó: si, un vehiculo tipo moto, de color azul, modelo md, marca: ho ¿que hace para hacer la experticia?, a lo cual contestó: lo primero fue que me traslade a la estación y al llegar me indicaron cual es lo moto.¿Diga usted si deja constancia de todo lo realizado en la experticia? a lo cual contestó: si, y levanto la respectiva experticia, ¿Cuál era el cuerpo policial donde realizo la experticia? a lo cual contestó: es la policía municipal de machiques (polimachiques). ¿Usted dice que es el vehiculo relacionado? a lo cual contestó: si, fue el vehiculo moto solicitado por el ministerio publico. no mas preguntas ciudadana jueza.


A preguntas realizadas por la defensa privada abog. LEONARDO VILLALOBOS respondió : ¿Cómo tuvo conocimiento que la moto estaba involucrada en un delito? a lo cual contesto: tuve conocimiento cuando me ordena el ministerio publico realizar la experticia. ¿qué tipo de experticia se le ordeno a usted a practicar? a lo cual contestó: se me ordeno a practicar la experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehiculo moto.¿Por orden de quien realizo la experticia? a lo cual contestó: por orden de la fiscalia vigésima de machiques.¿En el resultado de la experticia se encontró alguna irregularidad? a lo cual contestó: se encontró en su estado original todos los seriales. ¿Dentro de sus funciones como experto no indaga la propiedad y si la misma esta solicitada? a lo cual contesto: se le practica la experticia a los seriales identificadores de la moto y en relación a la identificación del propietario le corresponde al cicpc ya que cuenta con el sistema de registro, y nosotros no tenemos el acceso al sistema de información policial. no mas preguntas ciudadana jueza.

A preguntas realizadas por la defensa Publica abog JOSE HUMBERTO GELVE respondió: ¿Cuántos Vehículos de características similares se encontraban para el momento de la realización de la experticia en el estacionamiento en ese día? a lo cual contesto: se encontraba aproximadamente a mi vista de 4 a 5 moto con característica similares como por ejemplo el color. ¿este tipo de vehiculo tiene un logo en su tanque de gasolina eso es igual en toda las motos o cambia según el modelo? a lo cual contestó: es modelo de ese año presenta esa calcomanía, pero eso no tiene que ver con los seriales de identificación.¿Usted realizo la experticia en relación a las características del vehiculo involucrado en esta experticia? a lo cual contestó: practique la experticia a los seriales identificadores de esa moto y no a las características físicas que presenta para el momento de la revisión.¿usted manifestó que hizo una experticia de los seriales identificadores de la moto o sea usted no puede dar fe de las características de la moto como por ejemplo la calcomanía entre unas de ella? seguidamente el ministerio publico objeta la pregunta por considerar que la pregunta es sugestiva. Seguidamente el tribunal declara con lugar la objeción realizada por el ministerio público por cuanto no puede mediante la pregunta dar o insinuar afirmaciones o negaciones, el cual es considerada como pregunta sugestiva prohibida. razón por la cual el testigo no contestara la pregunta. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa publica para que continué con el interrogatorio la defensa publica manifestó no mas preguntas ciudadana jueza. visto que la defensa no tiene mas preguntas y la jueza de este tribunal no realizara preguntas al testigo. Acto seguido la jueza del tribunal ordena salir de la sala al testigo oficial jefe Maxwell Medina,

Ahora bien considera este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente que este testimonio del oficial MAXWELL MEDINA, como testigo ofrecido por la fiscal como experto reconocedor de la experticia practicada de fecha 11-06-2014, practicado a lo siguiente: "una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955", como testigo ofrecido por la fiscal que al no ser desvirtuado dicho testimonio por la defensa privada en el interrogatorio, dicho testigo quedo conteste en su testimonio por lo que este tribunal le concede valor probatorio y demuestra que se practicó la experticia legal en fecha 11-06-2014, practicado a lo siguiente: "una motocicleta color azul, marca MD, modelo Haojin serial de carrocería 813M1E18DV002829, serial de motor HJ162FMJ120969955", y demuestra la existencia, y características del vehículo tipo moto utilizado como medio de transporte por parte del adolescente imputado al momento de la comisión del hecho punible donde resultara como víctima la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), demostrando la participación del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor. y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, por parte del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en calidad de autor.
2) Que adminiculado con la declaración del funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delegación machiques JOSÉ RAMÍREZ MEZA a quien se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación penal suscrita por el, la cual reposa en actas ofrecida por la defensa como prueba documental, que riela en el folio sesenta y tres (63) de la causa principal (Pieza I).
A preguntas realizada de la Fiscal 37 abog JOSEFA PINEDA respondió: 1.- Que día ocurrieron los hechos? contesto: el día seis (06) de mayo de 2014. 2.-Recuerda que hora era cuando ocurrieron los hechos? contesto: a las siete de la noche (7:00pm). 3.- Por que dice usted que los hechos ocurrieron a las siete de la noche ? contesto: por que a esa hora llegamos al comando. 4.- Cuando llegan al comando ya estaba el procedimiento? contesto: si. 5.- Con que funcionario se encontraba usted? contesto: Ronny Rujano y Martin Arias. 6.- A que hora fue que iban patrullando y vieron a la victima? contesto: como a las 6.30 pm detuvimos a los ciudadanos. 7.- Usted dice que iba patrullando, como le llego el ciudadano? contesto: se nos acerco y nos indico las cosas del robo y las características de los sujetos. 8.- Como sabe usted que esos eran los sujetos? contesto: por el teléfono y un fascimil de arma. 9.- Como sabe usted que eran ellos? contesto: por las características. 10.- Cuando usted aprehende a los sujetos, ustedes dicen que se trasladaron al comando, que hacen allí? contesto: allí trasladamos a los ciudadanos y a la muchacha le tomamos la denuncia. 11.- Quien se refiere usted cuando habla a la muchacha? contesto: a Andreina Paternina. 12.- Ya la sede policial hizo referencia al teléfono incautado? contesto: ella de inmediato reconoció el teléfono. 13.- Que otras actuaciones forman ustedes de inmediato? contesto: le preguntamos las característica y las misma concuerdan con la versión manifestada por la muchacha. la fiscal solicita que se le ponga la inspección ocular del folio 68 al funcionario 322 ,341, el tribunal le pregunto a la defensa y las mismas no se oponen a la lectura de la misma. seguidamente el tribunal le pone de vista y manifiesto el folio 68 al testigo; 14.- Usted practico la inspección ocular? contesto: si. 15.-Usted reconoce el acta, usted la firmo, es suya? contesto: si. 16.- nos puede decir que es lo que hace? contesto: la inspección del sitio. 16.- Que distancia aproximadamente hay entre ese lugar hasta el lugar donde estaba la victima? contesto: dos (2) cuadras. 17.- Podríamos decir que el lugar donde se trasladaron es un vía publica? contesto: si. 18.- Usted dice que eran 6: 30 pm, la visibilidad era buena o mala? contesto: si era buena, eran las 6:30 de la tarde.
A pregunta realizada por DEFENSA PÚBLICA N° 1 ABOG. JOSE HUMBERTO GELVES respondió: 1.- Después que esta muchacha le denunciara ustedes hicieron un recorrido por la adyacencia? contesto: si. 2.- Cuanto tiempo les tomo realizar el recorrido? contesto: 5 o 10 min. porque las adyacencias son un poco grande hasta que visualizamos a los adolescentes. 3.- Manifestó usted que los ciudadanos a fueron aprendidos a dos cuadra de donde fue robada? contesto: si. 4.- Es decir que ustedes tardaron de 5 a 10 min. en recorrer dos cuadras en donde aprehendieron a estos muchachos? contesto: si en el recorrido. 5.- Oficial, conoce usted por su nombres o apodos a los adolescentes aprehendidos ? contesto: no, primera vez en el instante del procedimiento fue que los conocí. Una vez formulada la anterior pregunta por la Defensa Publica, la Fiscalia del Ministerio Publico objeta, por cuanto manifiesta a viva voz, “En ningún momento según los hechos que se han narrado aquí se ha referido a la conducta Pre-delictual de los adolescentes, no es parte de lo que el testigo esta sirviendo ahorita como testimonio”, Seguidamente la Defensa Publica manifiesta “Entiendo que la fiscalia objeta por considerar que la pregunta es impertinente, pero es realmente pertinente y no capciosa ni impertinente por cuanto se esta debatiendo acá el hecho de que estos adolescentes pueden estar señalados como supuestos azotes de barrio, por tanto los funcionarios policiales hayan de alguna manera aprehendido estando en medio de otro tipo de persecución por cuanto considero que es pertinente y debería contestar”, a su vez de seguidas el Tribunal declara, no ha lugar a la objeción a lo expuesto por la Defensa al manifestar la misma no es pertinente, y ha lugar con la objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto el testigo como funcionario ofrecido en este acto por la fiscalia del Ministerio Publico, no esta obligado a que el mismo tenga que responder sobre la conducta de los adolescentes referidos a la conducta Pre-delictual de los mismos, por esta razón el tribunal ordena a que el funcionario no responda la pregunta, declarando con lugar la objeción dada por La Fiscal del Ministerio Publico. 6.- EN EL LUGAR QUE REALIZO LA INSPECCIÓN OBSERVO SI HABÍA CASAS PARTICULARES O NEGOCIAOS ALLÍ? CONTESTO: SI DIAGONAL HAY UNA LICORERIA, CASAS. (No más preguntas).
A pregunta realizada por la Defensa Privada ABG. LEONARDO VILLALOBOS, respondio: 1.-Conocía usted a la ciudadana Andreina Paternina? contesto: no. 2.- le llegaron a ustedes a mostrar a las personas que resultaron detenidas? contesto: no. 3.- Cuando las personas que detuvieron y fueron interceptados por ustedes iban andando o estaban estacionados en el sitio? contesto: iban andando en la motocicleta. 4.- Cuando estaban en el comando policial la victima le llego a mostrar algún recibo o factura de compra del teléfono, que dijo ser hurtado o robado? contesto: no. 5.-Diga usted funcionario como le consta que ese teléfono que le fue incautado a la persona detenida era propiedad de la victima y no de otra persona? contesto: porque nosotros le enseñamos el teléfono a la ciudadana y ella reconoció el teléfono y clave. 6.- Cuantos teléfonos fueron incautados en el procedimiento y si recuerda su características o marca? contesto: uno solo, la marca no recuerdo. 7.- En el momento que fueron aprehendidos esta personas había algún testigo que presenciara esa aprehensión policial? contesto: no. 8.- En el momento que ubican a la victima y esta les informa el supuesto robo, había allí algún testigo presencial que les hablara sobre los hechos ocurridos? contesto: no. 9.- Podría usted indicarnos a quien se le consigno el teléfono, el facsimil y quien conducía la moto? contesto: el copiloto llevaba el teléfono, el chofer llevaba el facsimil y la moto la conducía el ciudadano dimas.10.- Diga cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? contesto: dos personas. 11.-Diga el funcionario, el sitio exacto donde ocurrió el robo? contesto: tinaquillo uno. 12.-Diga funcionario si tal como nos a narrado exitia un lugar donde se cometió el hecho y otro lugar donde fue detenidas las personas, por que se levanto un acta solamente de inspección técnica del sitio? contesto: porque eso es lo legal del procedimiento. diga funcionario, si las personas q resultaron detenidas fue cerca o en lugar donde había una plaza publica? contesto: si. el tribunal no le hará preguntas al testigo.

Este testimonio del oficial JOSE RAMIREZ MEZA, como testigo ofrecido por la fiscal 37 considera este juzgado que este testimonio al no ser desvirtuado dicho testimonio por la defensa privada en el interrogatorio, el testigo quedo conteste en su testimonio en el interrogatorio realizado por lo que este tribunal le concede valor probatorio y demuestra la practica de la inspección técnica del sitio de aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de fecha 06-05-2014, practicada en: "Sector el tinaquillo 1, calle número 4, vereda número 1, al lado de la Escuela Básica Machiques, diagonal a Licores El Sueño, Parroquia Libertad, Municipio Machiques del Estado Zulia", y demuestra la existencia y características del lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) acompañado del otro imputado adolescente y del adulto imputado antes mencionados luego de haber despojado a la victima de su -teléfono celular bajo amenazas de muerte con un facsimil de arma de fuego. Y asi mismo demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en el procedimiento de aprehensión referido adolescente. Y este testimonio se concatena con el testimonio de los oficiales Jonny Rujano y Martin Arias funcionarios actuanten en el procedimiento de aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). por cuanto los mismos practican el procedimiento de aprehensión referido adolescentes en el Acta Policial de fecha 06-05-2014, quedando demostrada y comprobada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión del adolescentes imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), así como la incautación del teléfono celular propiedad de la víctima y el facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada, la victima, comprobándose y demostrándose la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor. Y dicho testimonioconcuerda y coinciden con los testimonios de los funcionarios policiales, Jhonny Rujano y Martín Arias adscritos a Polimachiques y la victima Andreina Paternina, que fueron contestes y coincidentes en esta sala en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, aseverando que los hechos ocurrieron el día 06 de mayo de 2014, que eran aproximadamente las 06:00 horas de la tarde y en el Sector conocido como Funda Perijá parroquia Libertad del municipio machiques de Perijá en plena vía pública cerca de la iglesia de ese sector, donde se desplazaba la ciudadana víctima quien es abordada por tres sujetos a bordo de una motocicleta de color azul que conducía el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quienes se le acercan para lograr su sometimiento con un arma de fuego para proceder a amenazarla y halarle el cabello para despojarla de su teléfono celular que llevaba consigo dentro de su pantalón donde el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) que iba en la parte trasera le introduce su mano en el pantalón para sacarle dicho teléfono, demostrando se ubicación por cuanto dicha ciudadana aun cuado no conocía evidentemente sus nombres dio la descripción exacta de sus características y cómo iban vestidos, a los funcionarios actuantes quienes hacen un seguimiento y logran su aprehensión.
3) Con la declaración del detective ERIC SOTO experto reconocedor, quien expuso: “YO FUI CITADO Y LLAMADO POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA PRACTICAR UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN FACSIMIL, como era un facsímil … la misma se encontraba en mal funcionamiento, así este dañada puede engañar a las personas, ese facsímil es o se asemeja a un arma de fuego y al hacer golpeado puede causar daño y causar hasta la muerte, puede hacer daño, los celulares era una marca con chip de Movilnet, sus botones., el otro celular era un Samsung, la carcasa de plástico.
A preguntas realizada de la Fiscal 37 abog JOSEFA PINEDA respondió: ¿Cuando habla del acabado Superficial Sintetico a que se refiere? a lo cual contestó: es el material que esta elaborado el facsimil.¿Ese plástico esta recubierto de algun color?, a lo cual contestó: las tapas de la empuñadura es de marron ¿Usted habla es de color marron? a simple vista de que color era el arma? a lo cual contestó: negra ¿Usted habla que tenia un mecanismo de doble accion a que se refiere? a lo cual contestó: hay dos tipos de accionamiento , el simple es cuando el arma de fuego no necesita que llegue el martillo llegue atrás, el de doble acción si requiere jalar el disparador para que el martillo regrese y golpee la aguja percutora para realizar el disparo.¿A que se refiere cuando habla de sistema de carga no es volcable? a lo cual contestó ese fascimil posee en la parte superior de la corredera una nuez volcable (una rueda o maza) y tiene capacidad para ocho disparo.¿Que tiene capacidad para 8 disparo, que dispara? a lo cual contestó: esta diseñada para fulmínate solo sonido.¿Me llama la atención lo que usted dice que esa arma aun usted le podría parecer un arma de fuego? a lo cual contestó: si efectivamente. a mi me llegan con ese facimil y me engaña porque es totalmente similir a simple vista.¿Es decir que para usted determinar que es un fascimil tendría que tener en sus manos? a lo cual contestó: por su puesto tendría que tenerla en las manos para verificar el peso y todas sus características. la fiscal solicita al tribunal dejar constancia de la pregunta y respuesta antes mencionadas por el funcionario. es por lo que el tribunal ordena al secretario dejar constancia de la pregunta y respuesta anterior. ¿Quiere decir que cualquier ciudadano común que sea apuntado con dicho fascilmil piensa que esta siendo apuntado con arma de fuego de verdad? a lo cual contestó: seguidamente el defensor publico indico objeción. Porque tenemos aquí un experto solamente esta para verificar de la experticia. y la fiscalia responde ciudadana jueza mantengo la pregunta porque guarda relación. y no esta tocando a fondo. y el tribunal: este juzgado considera que la pregunta realizada por la fiscalia; quiere decir que cualquier ciudadano común que sea apuntado con dicho fascilmil piensa que esta siendo apuntado con arma de fuego de verdad? considera este juzgado sin lugar la objeción de la defensa ya que la misma refiere al método de acción que puede explicar y se ordena al que el testigo la responda. declarándose sin lugar la objeción de la defensa pública. a lo cual contestó: si efectivamente cualquier ciudadano común al hacer apuntado con un fascimil podria considerar que el mismo se trata un arma de fuego. De seguida la fiscal manifestó NO MAS PREGUNTAS CIUDADANA JUEZA.
A pregunta realizada por la Defensa PÚBLICA abogado HUMBERTO GELVEZ respondió:¿Diga usted cual es la diferencia. que entiende por la experticia y peritaje? a lo cual contesto: yo considero que ambos son iguales, la experticia viene de la palabra experto y peritaje también. es un estudio. la defensa pública manifestó no mas preguntas ciudadana jueza.
A pregunta realizada por la Defensa Privada abog LEONARDO VILLALOBOS respondió :¿Cuando ustedes realizan experticia llevan algún registro de esa experticia que practican? a lo cual contesto: si, nosotros tenemos un libro de control de experticia y dependiendo de la experticia se da una enumeración.¿Cuando ustedes le llega un arma de fuego para se objeto, no revisa en su registro si esa arma ha sido registrada anteriormente? a lo cual contestó: no revisamos si ha sido peritada, uno solo deja constancia de lo que se ve en el momento no de lo que hubo en el pasado.¿Usted en su declaración a dicho que la enpuñadura era una tapa de color marrón y igualmente que el resto del arma era negro. porque razón en el cuerpo de la experticia no consta esa característica? a lo cual contestó: debió ser que al momento de la transcripción de la experticia no coloque el color por error involuntario.¿Una vez que hacen la experticia que hacen con el fascimil? a lo cual contestó: en este caso que no fue realizado por nosotro el procedimiento y por eso se devuelve al organismo actuante. ¿A los efecto de controlar la evidencia ustedes firman el registro de cadena de custodia cuando reciben y cuando devuelven? a lo cual contesto: si incluso al momento al recibir la evidencia la firmamos tanto como el funcionario que la lleva y quien la recibe, a esa cadena de custodia se le saca una copia , se le entrega la original al que se lleva la evidencia (organismo actuante) y una copia nos queda a nostros. Seguidamente la Defensa manifestó NO MÁS PREGUNTAS CIUDADANA JUEZA. Seguidamente la jueza de este Tribunal no realizara preguntas al testigo .
2.-) Ahora bien considera este juzgado segundo de juicio que este testimonio del detective ERIC SOTO como experto reconocedor, testigo ofrecido por la fiscal que al no ser desvirtuado dicho testimonio por otro experto , ni tampoco por la defensa privada en el interrogatorio, quedo conteste en su testimonio por lo que este tribunal le concede valor probatorio y demuestra que practica UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN FACSIMIL, como era un facsímil, que la misma se encontraba en mal funcionamiento, así este dañada puede engañar a las personas, ese facsímil es o se asemeja a un arma de fuego y al hacer golpeado puede causar daño y causar hasta la muerte, puede hacer daño, los celulares era una marca con chip de Movilnet, sus botones, el otro celular era un Samsung, la carcasa de plástico. Experticia de Reconocimiento legal signado bajo el Nro.9700-218-SDM: 1951 de fecha 04-06-2014, practicado a lo siguiente: "1.- Un (01) facsimil, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, serial 7250, de uso portátil por su manipulación, con su acabado superficial elaborado en material cinético empuñadura conformada por una sola tapa elaborada en material sintético de color marrón, mecanismo de accionamiento doble ación, sistema de carga no es volcable para ocho disparos, desprovista de su tapa derecha de la empuñadura, el mismo se halla en mal estado de uso y conservación. 2.- Un (01) celular marca HUAWEI, modelo no visible serial ime 268435460505007590, de color negro y verde, de la línea Movilnet, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color negro, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación. 3.- Un (01) celular marca Sansumg, modelo GT-C3222, serial IME 359231045098991, de color negro, doble línea, presentando un sólo chip línea Digitel serial 89558020706011527255F, carcasa de material sintético de color, provisto de su batería de color gris, sus botones de funciones, pantalla de cristal, se deja constancia que el mismo al ser conectado al tomacorriente el celular enciende hallándose en regular estado de conservación ", se demuestra la existencia, y característica del celular incautado por los funcionarios actuantes en poder del adolescente, propiedad de la víctima, así como las características del facsímil de arma de fuego incautado en poder del adolescente referido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y las características del celular incautado, siendo éste propiedad de la víctima, el cual al ser adminiculado con el testimonio de los funcionarios JHONNY RUJANO, JOSE RAMIREZ MESA Y MARTIN ARIAS, funcionarios actuantes de la aprehensión del adolescente antes mencionado ,con la declaración de la victima , el acta de impeccion técnica del sitio donde aprehenden el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y con el testimonio del experto MAXWEL MEDINA quien practico la experticia de reconocimiento legal del vehiculo tipo motocicleta retenida antes mencionada, se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imputado al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en calidad de coautor. Y la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor, en perjuicio del Estado Venezolano..
5) Con la declaración de la ciudadana victima ANDREINA PATERNINA VERA, quien luego de juramentada, se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente “PORQUE ME ATRACARON Y ME QUITARON EL TELEFONO”.
A preguntas realizada de la Fiscal 37 abog JOSEFA PINEDA respondió:¿Usted nos puede decir cuando la atracaron y ocurrieron esos hechos? a lo cual contestó: el seis de mayo ¿de que año?, a lo cual contestó: 2014 ¿Usted recuerda a que hora ocurrieron eso hechos? a lo cual contestó: si Iván hacer como a las 6, cinco y piquito por hay. ¿de la mañana o en la tarde? a lo cual contestó: no, en la tarde.¿Recuerda por donde ivas? a lo cual contestó: si, por la iglesia de funda perija.¿Tu dices por la iglesia por donde queda eso para donde iva? a lo cual contestó: iva para que mi tía en tinaquillo.¿Donde queda en esa iglesia? a lo cual contestó: rurales de funda cerca de la básica es una escuela que se llama unidad educativa machiques.¿Eso que es, una vía publica y por donde iba? la defensa publica objeta la pregunta ya que indica que ya esta contestada, la fiscalia manifiesta que quiere saber donde es eso¡ el tribunal declara la objeción sin lugar y le ordena a la victima que responda la pregunta de la fiscal que quiere saber donde es eso. a lo cual contestó eso es una vía, una calle esta a mano izquierda y yo iba a mano derecha caminando.¿Que paso entonces? a lo cual contestó: yo iba caminando y vino una moto y se paro al lado mió era tres que iban en la moto el de atrás se bajo saco la pistola y me dijo que le diera el teléfono yo le dije que no tenia teléfono, se acerco a mi y me agarro del cabello me dijo una mala palabra (maldita lo tenéis metido en el chocho) y yo cuando me lo iba a sacar el metió su mano y lo termino de sacar, de allí se subió y se fueron.¿Que hicistes entonces? a lo cual contestó: yo estaba muy nerviosa, iba caminando poquito y venia dos policías en una moto, me pararon por que me vieron llorando y nerviosa y me preguntaron y yo les dije , también les indique que no me dejen sola, uno arranco y el otro me monto en la moto y me llevo al comando. puse la denuncia. ¿Que fue lo que le dijiste a los policias? a lo cual contestó: que me habían atracado tres muchachos en una moto, y uno se les pego atrás. eso fue cuando me llego los policías.¿Recuerda como era la moto? a lo cual contestó: azul tenia una “h”¿Nos puede describir las características de los sujetos? a lo cual contestó: recuerdo como estaban vestidos pero de su cara no recuerdo.¿El que se bajo como era? a lo cual contestó: era flaco y alto, la franela era fucsia. y el que iba manejando tenia una franela de rayas verdes con blanco. ¿Que edad aproximada tenían? a lo cual contestó: eran jóvenes 17 años 18 años, el que iba manejando el que se bajo.¿el que se bajo donde iba? a lo cual contestó: en la parrilla. ¿El sujeto del medio era mayor o menor? a lo cual contestó: no lo vi porque estaba mirando para alla. ¿Pero como era su contestura? a lo cual contestó: no lo se. ¿Pudiste observar bien entonces al que iba adelante y al que iba atrás? a lo cual contestó: si. ¿Al llegar al comando donde te llevo el policía, que hiciste? a lo cual contestó me pusieron a declarar lo que había pasado y dije lo que había pasado y al rato llega unos policía con los muchachos, me mostraron el teléfono me dijeron que le metiera la clave por que estaba apagado y yo se la coloque y prendió el telefono.¿a que te refiere cuando llegaron unos muchachos? a lo cual contestó: llegaron con los muchacho el que iba manejando la moto y el que se bajo y voltie la cara para que no me vieran.¿tu reconociste ese teléfono como el tuyo? a lo cual contestó: si.¿porque? a lo cual contestó: cuando me lo mostraron yo voltie, el teléfono no tenia la tapita que yo le había puesto tenia la marca de la tapita o sea la pega. de seguida la fiscal manifestó no hacer mas preguntas ciudadana jueza.
A preguntas realizada por la Defensa PRIVADA LEONARDO VILLALOBOS respondió : ¿INDIQUE SI USTED VENIA A PIE O EN OTRO MEDIO DE TRANSPORTE? A lo cual contesto: YO IBA CAMINANDO POR QUE NO TENIA PASAJE ¿DIGA USTED SI CONOCIA A LOS FUNCIONARIOS QUE LA AUXILIARON? A lo cual contesto: NO. ¿DIGA USTED SI EN EL CUERPO POLICIAL TIENE USTED ALGUN FUNCIONARIO QUE ES HERMANO SUYO Y DE SER CIERTO INDIQUE EL NOMBRE? A lo cual contestó: NO. ¿DIGA USTED SI LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON DETENIDOS LES FUERON MOSTRADO EN EL CUERPO POLICIAL DONDE USTED ACUDIO A PONER LA DENUNCIA? A lo cual contestó: NO, PERO YA YO LO HABIA VISTO CUANDO LOS POLICIAS VENIAN CON ELLOS ¿DIGA USTED SI ACOMPAÑO ALGUNA FACTURA DE COMPRA QUE DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL TELFO? A lo cual contestó: NO POR QUE ESE ERA EL TELEFONO DE LA NOVIA DE MI HERMANO Y EL ME LO REGALO A MI. ¿DIGA USTED SI EL REFERIDO EL TELEFONO LE FUE ENTREGADO ESE MISMO DIA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES? A lo cual contesto: ELLOS ME MOSTRARON EL TELEFONO Y YO LES DIJE QUE SI, LO AGARRE LO VOLTIE A VER SI TENIA LA TAPITA Y LE METI LA CLAVE Y EL TELEFONO PRENDIO. ¿PODRIA USTED DESCRIBIRNOS COMO ERA EL OBJETO O EL ARMA CON LA QUE FUE AMENAZADA? A lo cual contesto: YO NO SE DE ARMA, CUANDO LA COLOCAN ASI TENIA ALGO MARRONSITO PERO NO SE QUE TIPO DE ARMA. ¿RESULTO USTED LESIONADA EN EL HECHO? A lo cual contestó: CUANDO ME AGARRO POR EL CABELLO. ¿INDIQUENOS QUIEN DE LOS TRES PERSONAS QUE IBA EN LA MOTO FUE EL SUJETO QUE PORTABA EL ARMA DE FUEGO? A lo cual contestó: EL FLACO ALTO QUE IBA VESTIDO DE FUCSIA. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA MANIFESTO NO HACER MÁS PREGUNTAS CIUDADANA JUEZA La Defensa pública manifestó.
A preguntas realizada por la Defensa PÚBLICA abog. HUMBERTO GELVEZ, respondio: ¿USTED ME PERMITE QUE SE PARE DE PIE EL ADOLESCENTE JORGE DE LA HOZ? LA FISCALIA OBJETA POR CUANTO NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA RUEDA DE RECONOCIMIIENTO Y ESTAMOS EN FASE DE JUICIO, Y EXISTE SUFICIENTEMENTE JURISPRUDENCIA DONDE LO PROHIBEN, EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION DE LA FISCALIA YA QUE EN LA FASE DE JUICIO NO DEVIENE ESTE TIPO DE PRUEBA… ASI MISMO EVITAR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA ASI DE LOS MISMO IMPUTADOS, DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION DEL MINISTERIO PUBLICO. ¿RECUERDA USTED CUANDO FUE ABORDADA POR LAS PERSONAS ATACANTES SE ENCONTRABA OTRAS PERSONAS CERCA DE USTED? A lo cual contestó: NO. ¿DIGA USTED SI EN LUGAR QUE FUE DESPOJADA DE SU TELEFONO CELULAR SE ENCUENTRA CERCA UN DEPOSITO DE LICORES? A lo cual contestó: CERCA NO, A TRES CUADRA. ¿COMO SE LLAMA ESE DEPOSITO DE LICORES? A lo cual contestó: NO. QUEDA TINAQUILLO PERO NO SE COMO SE LLAMA. ¿FUE USTED ASALTADA EN LA ADYACENCIAS DE UNA PLAZA PÚBLICA? A lo cual contesto: QUEDA A DOS CUADRA DONDE ME ATRACARON CERCA DE LA ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA MACHIQUES. LA DEFENSA PRIVADA MANIFESTÓ NO MÁS PREGUNTAS CIUDADANA JUEZA ES TODO”. La jueza de este Tribunal no realizara preguntas al testigo.
Ahora bien este juzgado a ESTE testimonio de la ciudadana ANDREINA PATERNINA víctima del hecho le concede valor probatorio al no ser desvirtuado por la defensa, y quedo conteste su testimonio y lo acepta como válido ya que es una testigo presencial que presenció y observo el hecho que sufrió las consecuencias de los delitos antes mencionado, explicando las circunstancias también de modo, lugar y tiempo que ocurrieron los hechos objetos de este proceso, y demuestra que la atracaron, que le quitaron el celular, ocurrido el día 06 de mayo, año 2014, si iván a hacer como a las 6, cinco y piquito por hay. Que fue en la tarde., que iva si, por la iglesia de funda perija iva para que mi tia en tinaquillo, queda en esa iglesia rurales de funda cerca de la basica es una escuela que se llama unidad educativa machiques. eso es una via, una calle esta a mano izquierda y yo iba a mano derecha caminando. yo iba caminando y vino una moto y se paro al lado mió era tres que iban en la moto el de atrás se bajo saco la pistola y me dijo que le diera el teléfono yo le dije que no tenia teléfono, se acerco a mi y me agarro del cabello me dijo una mala palabra (maldita lo tenéis metido en el chocho) y yo cuando me lo iba a sacar el metió su mano y lo termino de sacar, de allí se subió y se fueron. yo estaba muy nerviosa, iba caminando poquito y venia dos policías en una moto, me pararon por que me vieron llorando y nerviosa y me preguntaron y yo les dije , también les indique que no me dejen sola, uno arranco y el otro me monto en la moto y me llevo al comando. puse la denuncia. les dije a los policías que me habían atracado tres muchachos en una moto, y uno se les pego atrás. eso fue cuando me llego los policías. Recuerda como era la moto, azul tenia una “h” las características de los sujetos, recuerdo como estaban vestidos pero de su cara no recuerdo.¿el que se bajo como era? a lo cual contestó: era flaco y alto, la franela era fucsia. y el que iba manejando tenia una franela de rayas verdes con blanco. eran jovenes 17 años 18 años, el que iba manejando el que se bajo. iba en la parrilla. el sujeto del medio era mayor o menor? no lo vi porque estaba mirando para alla. su contestura no lo se. ¿pudiste observar bien entoces al que iba adelante y al que iba atrás? si. ¿al llegar al comando donde te llevo el policía, que hiciste? a lo cual contestó me pusieron a declarar lo que había pasado y dije lo que avía pasado y al rato llega unos policia con los muchachos, me mostraron el teléfono me dijeron que le metiera la clave por que estaba apagado y yo se la coloque y prendió el telefono.¿a que te refiere cuando llegaron unos muchachos? a lo cual contestó: llegaron con los muchacho el que iba manejando la moto y el que se bajo y voltie la cara para que no me vieran.¿tu reconociste ese teléfono como el tuyo? a lo cual contestó: si.¿porque? a lo cual contestó: cuando me lo mostraron yo voltie, el teléfono no tenia la tapita que yo le había puesto tenia la marca de la tapita o sea la pega. de seguida la fiscal manifestó no hacer mas preguntas ciudadana jueza. Dicho testimonio concuerda con el dicho del funcionario policial JHonny Rujano quien al ser interrogado por la fiscal 4-.Que le indico la ciudadana? Respuesta: me robaron el que iba adelante me apunto y uno que iva de tras quito el teléfono.- respondió me robaron y concuerda y coinciden con los testimonios de los funcionarios policiales José Ramírez Meza, Jhonny Rujano y Martín Arias adscritos a Polimachiques, que fueron contestes y coincidentes en esta sala en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, aseverando que los hechos ocurrieron el día 06 de mayo de 2014, que eran aproximadamente las 06:00 horas de la tarde y en el Sector conocido como Funda Perijá parroquia Libertad del municipio machiques de Perijá en plena vía pública cerca de la iglesia de ese sector, donde se desplazaba la ciudadana víctima quien es abordada por tres sujetos a bordo de una motocicleta de color azul que conducía el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quienes se le acercan para lograr su sometimiento con un arma de fuego para proceder a amenazarla y halarle el cabello para despojarla de su teléfono celular que llevaba consigo dentro de su pantalón donde el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) que iba en la parte trasera le introduce su mano en el pantalón para sacarle dicho teléfono, demostrando se ubicación por cuanto dicha ciudadana aun cuado no conocía evidentemente sus nombres dio la descripción exacta de sus características y cómo iban vestidos, a los funcionarios actuantes quienes hacen un seguimiento y logran su aprehensión y quienes si indicaron a este tribunal en clara voz que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) reencontraba conduciendo la motocicleta al momento de su aprehensión y que al realizarle la inspección corporal inmediata de ley logran incautarle el facsímil de arma de fuego utilizado para someter a la victima
6) Que adminiculado con la declaración del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Machiques de perija oficial de la brigada motorizada JONNY RUJANO CAMAÑO, quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “SI 6-5-14 ME ENCONTRABA EN PATRULLAJE POR EL SECTOR FUNDA PERIJA CUANDO UNA CIUDADANA SE NOS ACERCO Y LA MISMA MANIFESTO QUE 3 CIUDADANOS LE HABÍAN DESPOJADO DE CELULAR, DE SEGUIDAS PROCEDIMOS AL PATRULLAJE POR LOS SECTORES ADYACENTES AL REDEDORES DE 10 MINUTOS DESPUES AVISTAMOS A UNOS CIUDADANOS CON LAS CARACTERISTICAS QUE NOS HABIA INDICADO LA VICTIMA, ES ALLI QUE EN EL SECTOR DE TINAQUILLO 1 LE HICIMOS LA VOZ DE ALTO Y LOS MISMOS HICIERO CASO MISO, PROSEDIMOS A APREHENDERLO, ENCONTRANDOLE A UNO DE ELLOS 2 CELULARES Y UNO CON ARMA FACSIMIL, ALLI PROCEDIMOS LLEVARLOS AL COMANDO Y MINUTOS DESPUES LLEGO LA VICTIMA, es todo.
La jueza se dirige al testigo a los fines de que el mismo informe a este tribunal lo que sabe del hecho por el cual ha sido llamada como Funcionario Oficial en este juicio. De seguidas se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien planteo al testigo ya mencionado ponerle de vista y manifiesto el acta de investigación penal suscrita por el, la cual reposa en actas en el folio 3, 4, 8( INSPECCIÓN TÉCNICA) de la causa principal (Pieza I).
Acto seguido, EL FUNCIONARIO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA “SIENDO LAS 8 DE LAS NOCHES RAMÍREZ JOSÉ Y ARIAS MARTINES NOS TRASLADAMOS AL SITIO DE LA DETENCIÓN EN EL SECTOR TINAQUILLO 1 CALLE 4 VEREDA 1 DIAGONAL A LA ESCUELA BÁSICA MACHIQUES, REALIZAMOS LA INSPECCIÓN TOMAMOS NOTA DE LA NUMERACION DEL POSTE PUDIENDO OBSERVAR QUE NO ENCONTRAMOS OTRO OBJETO QUE PUDIERON HABER SIDO DESPOJADOS EL CIUDADANO SOLO LOS CELULARES Y UN FACSIMIL Y LUEGO RETORNAMOS A NUESTRO COMANDO.”
A PREGUNTA DE LA Fiscal del Ministerio Público 37 ABOG.JOSEFA PINEDA , RESPONDIÓ :1-Por donde se encontraba la ciudadana? Respuesta : por alrededor de la iglesia de funda perija.- 2-. La victima le señalo para donde había tomado los sujetos? Respuesta: direccion a tinaquillo.-3-. Quien le señalo ese tiempo? Respuesta: bueno la ciudadana fue rápido de un lapso de 5 min.- 4-.Que le indico la ciudadana? Respuesta: me robaron el que iba adelante me apunto y uno que iva de tras quito el telefono.- 5-. Con quien otro funcionario actuaron con usted? Respuesta: me encontraba de patrullaje 3 funcionarios.- 6-.Recuerda los nombres? Respuesta: Ramirez jose, arias martin y mi persona.- 7-. Recuerda usted el recorrido que hicieron hasta que visualizaron a los tres ciudadanos en la moto? Respuesta: empezamos por el sector de funda perija, hasta luego pasar al sector tinaquillo en un lapso de tiempo 10 a 15 minutos, por lo procedimos a visualizar a los ciudadanos y le hicimos el llamado de atención y los mismo hicieron caso miso y los aprehendimos.-. 8-.Me pueden indicar la distancia donde es la detencion? Respuesta: fue en una distancia de seis cuadras.- 9- Recuerda usted cuando se acerca a los sujeto que llevaba cada uno? Repuesta: a unos de ellos el que iva en la parte de atrás el parrillero tenia los celulares, el que iva manejado el facsimil.- 10-. Ustedes identificaron los sujetos? Respuesta: Quedaron identificado.- 11-. Usted se lo mostraron a la victima cuando llegaron al comando.? Respuesta: unos minutos después se apersonó al comando pudiendo visualizar la misma a los tres ciudadanos detenidos en donde al reconocerlo nos indico que si era ellos y voltio la mirada.- 12-. Como lograron determinar cual era el teléfono de la victima? Respuesta: la misma nos indico que era un teléfono samnsung por lo que procedimos a llevárselo estando el teléfono bloqueado introduciendo una clave de seguridad por lo que aseguro que era su teléfono.- 13. Nos puede decir como es ese lugar? Respuesta: Bastante poblado abierto, de una vía publica por lo general prácticamente diagonal escuela para ese momento no había clase. -14-. Usted se refiere al momento de la detención o de la inspección? Respuesta: al momento de la aprehensión porque al momento de la inspección era de noche. – 15-. Usted dice que era un sitio poblado pero que no había gente a que se refiere? Respuesta: me refiero a poblado por la cantidad de vivienda que son muchas es un sector de que porci las casas son pegadas. 16-. Si Usted habla de un lugar poblado nos podía indicar porque no había gente al momento de la aprehensión? Respuesta: por lo que la gente no esta en la calle, y en la escuela porque ya era hora del cierre, culmina las clase.-17. a las seis culmina las clase o a la seis ya no hay clase? Respuesta: a las seis ya no hay clase y han optado por soltar a los alumno mas temprano debido a la inseguridad que hay en el municipio.
Que a preguntas de la defensa privada Abog LEONARDO VILLALOBOS respondió:1-.Porque usted no hicieron inspección técnica del sitio donde fue cometido el robo? Respuesta: siempre tomamos por optar una opción bien sea en el sitio donde ocurrió el robo o donde aprendemos al ciudadano. -2. Indico usted que la ciudadana le había dicho que los ciudadanos que habían cometido el hecho habian tomado rumbo tinaquillo? Fue a tinaquillo 1 o tinaquillo 2? Respuesta: debido a que son dos sectores tinaquillo 1 y 2 muy pero muy cercanos realizamos el patrullaje de allí a tinaquillo 2, pasando de nuevo a tinaquillo 1. 3-. La ciudadana Andreina Paternina le llego a mostrar a ustedes alguna factura que demostrara la propiedad del teléfono? Respuesta: solo nos indico la clave de seguridad, por lo que la misma indico no pudieron entrar en las funciones del teléfono por lo que puedo demostrales que es de mi propiedad, llegando desbloquear el mismo delante de nosotros. 4-. Indico usted que habían incautado un arma o facsimil? Podría decirnos a quien se le incauto el arma y en que parte del cuerpo le fue encontrada? Respuesta: arma de fuego facsímile plástico de color negro empuñadura marrón, cubierta por su franela y pantalón. Al chofer de la moto. 5-. Indique usted en que parte del cuerpo le consiguió esa arma? Respuesta: en la cintura cubierta con su franela y pantalón. 6-. El teléfono celular samsung incautado tenia batería? Respuesta: en el momento de la aprehensión se la había sacado por lo que el teléfono se había apagado. 7-. Explique usted si existe una cadena de custodia la cual no tiene numero de registro de fecha 07/05/2014, indica la misma que tiene batería porque cuando fue llevada a experticia ante el detective Eric Soto del CICPC de machiques el mismo carecía o estaba de provisto de batería? Respuesta: Objeción de la fiscalia ya que la misma es capciosa ya que se pretende confundir al testigo y eso escapa del testigo. Se deja constancia que La defensa deja sin efecto la pregunta y tribunal en virtud que la defensa solicita que se deje sin efecto la pregunta objetada por la fiscal, razón por la cual este tribunal declara con lugar la objeción de la pregunta de la defensa por considera que la pregunta es capciosa ya que no forma parte de lo que pudo hacer otor funcionario por lo que se ordena al funcionario no responda a la pregunta de la defensa 7-. Explique usted si existe una cadena de custodia la cual no tiene numero de registro de fecha 07/05/2014, indica la misma que tiene batería porque cuando fue llevada a experticia ante el detective Eric Soto del CICPC de machiques el mismo carecía o estaba de provisto de batería?. 8-. Indique funcionario a que hora tuvieron conocimiento hecho del robo y a que hora llegaron al comando con los detenidos? Respuesta: tuvimos conocimiento del robo a eso de las 6:30 pm y llegamos a nuestro comando faltando aproximadamente 10 minutos para las 7 pm. 9-. Diga usted si la ciudadana Andreina Paternina llego al comando primero que la comisión que traía el detenido? Respuesta: Después de estar en nuestro comando se apersono la ciudadana unos minutos después. 10-. Posteriormente ocurrido los hechos indagaron ustedes el sitio donde ocurrió el robo en busca de algún testigo presencial de los hechos? Respuesta: No. 11-. Usted nos indico que tiene 4 años en el cuerpo policial, Indique usted si en ese comando existe algún funcionario de apellido Paternina? Respuesta: Si no solo uno sino tres. 12-. Indique usted si algunos de estos funcionario de apellido Paternina es Hermano de la ciudadana Andreina Paternina? Respuesta: Hasta donde se todos tiene parentesco. 13-. Tiene usted conocimiento si en la escuela básica machiques funciona la mision rivas en horas nocturna? La fiscal dice objeción ya por que la defensa esta haciendo pregunto sobre dichos distinto al testigo solo tiene que ser pregunta a lo que tiene conocimiento el testigo, la defensa considera que la pregunta es pertinente que el funcionario indico que en la inspección técnica que el sitio de aprehendió quedaba al lado de la escuela básica machiques y por ser funcionario patrullero debe tener conocimiento si en ese mismo lugar funciona la mision rivas en horas nocturna. El tribunal declara con lugar la objeción de la fiscalia a la pregunta 13-. Tiene usted conocimiento si en la escuela básica machiques funciona la mision rivas en horas nocturna? Ya que no guarda relación con los hechos. 14-. Diga usted como le consta que los horarios de clase han sido reducidos con motivo a la inseguridad en la población de machiques? Respuesta: desde hace un aproximado de un año y medio en el municipio machiques se desato una banda de delincuente muy reconocido a nivel nacional, comandado por un cabesilla y un lider quien lleva de por nombre Jhon campillo y otros integrantes mas llamados neurito y wilita quienes los mismo atormentaba al municipio y amenazaban tomando como primera opción o punto débil las escuela, liceos o centro estudiantiles, haciendo dichas amenazas que iban optar por secuestra a estudiantes o lanzar granadas a los centro estudiantiles ya que lo mismo guarda relación presuntamente con una banda perteneciente a la guerrilla, debido a estos los directores y educadores entrando en pánico en miedo en el horario de la tarde se le da por soltarlos en el horario como a las 5 pm. No más pregunta.
Este juzgado en relación con el testimonio del oficial JONNY RUJANO donde dicho testimonio no fueron desvirtuados por la defensa y demuestran que actuó como funcionario junto con los funcionarios los funcionarios José Ramírez Meza y Martín Arias fueron los que practican el procedimiento de aprehensión referido en el Acta Policial de fecha 06-05-2014, quedando demostrada y comprobada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión del adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), así como la incautación del teléfono celular propiedad de la víctima y el facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , y su participación por parte de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en calidad de coautor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de Andreina Paternina, y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor, cometido en perjuicio del estado Venezolano. Y se concatena con el testimonio del oficial José Ramírez Meza quien también es funcionario actuante en la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). por cuanto los mismos practican el procedimiento de aprehensión referido en el Acta Policial de fecha 06-05-2014, quedando demostrado las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), así como la incautación del teléfono celular propiedad de la víctima y el facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , y su participación por parte de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en calidad de coautor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de Andreina Paternina, y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor, cometido en perjuicio del estado Venezolano. Y concuerda y coincide con el testimonio de la victima(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA),
7) Que adminiculado con el testimonio del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Machiques de perija oficial del ciudadano MARTIN ARIAS GUTIERREZ quien una vez juramentado se identificó plenamente, de inmediato procedió a explicar el motivo por el cual se encontraba en este juzgado, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “ En hora de la tarde como 6 a 6:20 pm recibimos a una ciudadana manifestando que había sido robada por 3 sujetos el cual nos indico la vestimenta de uno de ellos y el color de la moto era de color azul el cual le indicamos que fueran a nuestro comando policial para realizar la denuncia, el cual hicimos un minucioso patrullaje en diferentes sectores mas cercanos, el cual visualizamos a los 3 sujetos abordo de una moto el cual se le hizo la voz de alto el cual se le hizo la inspección técnica uno de ellos poseía un arma de fuego facsímile y un teléfono celular el cual fueron aprehendidos y llevados a nuestro comando policial llegando al comando policial la victima visualizó a los sujetos el cual dio la espalda. LA FISCAL SOLICITA QUE EXPLIQUE A LA INSPECCION TECNICA, así mismo la defensa no se opone a la solicitud del fiscal el tribunal ordena que exponga el testigo: “La inspección técnica fue cerca de la escuela basica machiques sector tinaquillo vereda 1 diagonal a la licorieria el sueño.
Que al ser interrogado por la Fiscal 37 especializado del Ministerio Público Abog JOSEFA PINEDA respondió: 1-. Desde cuando se encuentra usted haciendo patrullaje de calle y levantando el procedimiento? Respuesta: desde que ingrese. 2-. Usted reconoce el acta policía levanta y la firma? Repuesta: Si. 3-. Seis o seis y veinte de que de la mañana o de la tarde? Respuesta: de la tarde. 4- Como recibe la ciudadana? Respuesta: íbamos en el patrullaje en la cual nos hizo seña y nos llamo el cual había sido robada. 5-. Cuando usted dice íbamos a quien se refiere? Respuesta: íbamos tres oficiales en las unidades motorizadas iban dos motos. 6-. Pueden decir usted los nombres funcionario que lo acompañaban? Repuesta: Jonny rujano, ramirez meza y mi persona. 7-. Recuerda mas o menos por que parte lo visualizaron? Respuesta : Cerca de la escuela basica machiques. 8-. Puede indicar a quien le fue incautada? Respuesta: Si, al ciudadano dimas. Se deja contancia que el funcionario señala a(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) . 9-. Puede usted recordar a quien le fue incautado el teléfono de la victima? Respuesta: Si. Al que iba atrás de ultimo. 10-. Usted dijo que al llegar al comando policial la victima logro visualizar al sujetos el cual dio la espalda podria usted indicar quien fue quien dio la espalda? Respuesta: La victima vio lo dos sujetos el cual lo reconoció y dio la espalda. 11-. Podría usted decirnos como logran verificar que el teléfono era de la victima? Respuesta: el cual el teléfono estaba bloqueado el cual se lo llevamos a la victima elñ cual lo desbloqueó. 12-. Puede describir como era el lugar que fueron aprehendió los sujetos que iba en la moto de color azul? Respueta: Era poblado. 13-. Aque se refiere usted que era poblado? Respuesta: es transitable. 14-. Diga usted si a la hora aprehensión de los tres sujetos habían otras personas en el lugar? Respuesta: No. NO MAS PREGUNTAS.
Que a las pregunta de la defensa privada abog Leonardo Villalobos, respondió : 1-. Podría usted indicarnos el lugar exactamente donde fue cometido el robo o el presunto robo: R: funda perija. 2-. Indíquenos que es funda perija? R: sector funda perija. 3-. Diga o indique el sitio exacto indicando calle avenida o algún sitio de referencia donde fue cometido el presunto robo? Respuesta: no recuerdo en este momento. 4-. Le llego la victima a indicar hacia donde habían partido los sujetos que cometieron el hecho? Repuesta: Ella indico asustada que habían partido hacia tinaquillo el cual no se especifico que tinaquillo por que hay tres tinaquillo. 5-. Indique usted luego de haber recibido la información de la victima hacia donde partieron y que recorrido hicieron hasta llegar al lugar donde detuvieron a los sujetos? Respuesta: La victima señalo tinaquillo el cual hicimos un minucioso patrullaje por diferente sectores mas cercanos. 6-. Después de los hecho indagaron ustedes en la búsqueda de testigos en el lugar de los hechos? Respuesta: No. 7-. Quien de ustedes fue el que requiso a (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)? Respuesta: No recuerdo en este momento. 8-.Podría indicar si recuerda en que parte del cuerpo le fue incautado el facsímil? Respuesta: en la cintura. 9-.Encontraron ustedes algún otro objeto en poder de (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)? Respuesta: No. 10-. Quien llego primero al comando policial la comisión con el detenido o la victima? Respuesta: la victima. 11-. Cuantos teléfonos fueron incautados en el procedimiento? Repuesta: dos. 12-. Le mostró la victima alguna factura que probara la propiedad del teléfono celular? Respuesta: no recuerdo. 13-. Porque no hicieron la inspección técnica del sitio donde fue cometido el presunto robo? Respuesta: nosotros siempre hacemos la inspección técnica donde aprendemos a los ciudadanos. 14-. Indique usted si en ese comando policial hay algún funcionario de apellido Paternina? Respuesta: Si. 15-. Cuantos funcionarios hay de apellido Paternina? Respuesta: Cuatro. 16-. Indique si esos funcionarios de apellidos Paternina son hermano o familiares de la ciudadana Andreina Paternina? Respuesta: de los cuatro uno es hermano. NO MAS PREGUNTAS. El tribunal no va hacer preguntas.
Este juzgado en relación con este testimonio del funcionario policial oficial Martín Arias donde dicho testimonio no fueron desvirtuados por la defensa y demuestran que actuó como funcionario y con los funcionarios JOHHY RUJANO Y JOSE RAMIREZ MEZA quienes fueron los que practican el procedimiento de aprehensión referido en el Acta Policial de fecha 06-05-2014, quedando demostrado las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , así como la incautación del teléfono celular propiedad de la víctima y el facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada, igualmente se comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , y su participación por parte de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en calidad de coautor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor, cometido en perjuicio del estado Venezolano. El cual al ser adminiculado con los testimonio de los funcionarios JHONNY RUJANO, JOSE RAMIREZ MESA Y MARTIN ARIAS, funcionarios actuantes de la aprehensión del adolescente antes mencionado ,con la declaración de la victima ANDREINA PATERNINA , el acta de impeccion técnica del sitio donde aprehende el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y con el testimonio del experto MAXWEL MEDINA quien practico la experticia de reconocimiento legal del vehiculo tipo motocicleta retenida antes mencionada practicada en fecha 11-06-2014, y el testimonio del experto reconocedor Eric Soto quien practico la experticia de reconocimiento legal n° 9700-219SDM1951 de fecha 04-06-2014 de fascimil y los celulares antes descritos , testimonios, que fueron contestes y coincidentes en esta sala y con dichos testimonios se comprueba la existencia de los actos delictivos ocurrido el 06-05-2014 quedando demostrado las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos delictivos, por lo que existen elementos de convicción que conllevan a considerar que quedo demostrado el hecho delictivo ocurrido el día 06 de mayo de 2014, que eran aproximadamente las 06:00 horas de la tarde y en el Sector conocido como Funda Perijá parroquia Libertad del municipio machiques de Perijá en plena vía pública cerca de la iglesia de ese sector, donde se desplazaba la ciudadana víctima quien es abordada por tres sujetos a bordo de una motocicleta de color azul que conducía el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) quienes se le acercan para lograr su sometimiento con un arma de fuego para proceder a amenazarla y halarle el cabello para despojarla de su teléfono celular que llevaba consigo dentro de su pantalón donde el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) que iba en la parte trasera le introduce su mano en el pantalón para sacarle dicho teléfono, demostrando se ubicación por cuanto dicha ciudadana aun cuado no conocía evidentemente sus nombres dio la descripción exacta de sus características y cómo iban vestidos, a los funcionarios actuantes quienes hacen un seguimiento y logran su aprehensión y quienes si indicaron a este tribunal en clara voz que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se encontraba conduciendo la motocicleta al momento de su aprehensión y que al realizarle la inspección corporal inmediata de ley logran incautarle el facsimil de arma de fuego, pruebas estas incorporadas durante sus correspondientes declaración ,Siendo valorada y apreciada las pruebas ofrecidas por la fiscal 37 especializada dándole el correspondiente valor probatorio, considera este juzgado que existe elemento de convicción que comprueba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , y demuestra la participación por parte de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en calidad de coautor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en calidad de autor, cometido en perjuicio del estado Venezolano quedando demostrado en todo este proceso mas allá de la ayuda razonable a través de las circunstancia de modo y lugar y tiempo como ocurrió la acción penal.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considerando que los delitos por el cual el Ministerio Público, acusó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), fue el DELITO DE ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto en el artículo 455 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 458 y 83 del Código Penal, es pertinente destacar que el mismo se encuentra regulado en los siguientes términos:
Artículo 455. Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (Omíssis).

Articulo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Y en este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 458, Expediente N° C04-0270 de fecha 19/07/2005, ha establecido que: "El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas."

En cuanto al momento consumativo del robo la Sala Penal ha sostenido reiteradamente (sentencia número 258, del 3 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS) lo siguiente:

“...El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...”.

Y en este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N9 458, Expediente N9 C04-0270 de fecha 19/07/2005, ha establecido que: "El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de-robo es el de-proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas."

Así mismo es importante señalar que el delito de robo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 325 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-275 de fecha 15/08/2012.” … por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal…” (negrilla del tribunal
También, se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción que los hechos cometidos por el adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), está tipificado como USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual refiere:
Artículo 114 LPDCAM: Uso de facsímil de arma de fuego. "Quien porte el fascsimil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años. La pena aplicable se incrementara en un tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarías de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía...". (Resaltado del tribunal)
Ahora bien dada la contesticidad de los testigos de la fiscalia evacuados en el presente juicio conlleva a considerar a este Juzgado de Juicio Sección Adolescente que existe elemento de convicción que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) como coautor del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 83 del Código penal en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y autor del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , conducta delictiva desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), ya que como coautor del hecho delictivos con el uso de un fascimil de arma de fuego constriñe al detentor victima y la amedrenta para que entregue el teléfono celular, del cual fue despojada la victima, y que dicha conducta del adolescente se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO y autor del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, es por lo que siendo culpable el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) este juzgado decreta la responsabilidad penal del adolescente quien necesita un abordaje intra muro ya que no está haciendo contenido debidamente por su núcleo familiar y como consecuencia este Juzgado de Juicio Sección adolescente CONDENA al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, nacido en fecha 14-12-1997, de 16 años, de profesión estudiante, residenciado en el Sector Ranchería, Machiques Estado Zulia, por su participación en la comisión de los DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN LOS ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), Y AUTOR DEL DELITO DE USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, Se DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTE ADOLESCENTE y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad penal
APLICACIÓN DE LA SANCION
Este Tribunal en Funciones de Juicio Constituido Unipersonalmente, a los efectos de la individualización de la sanción al adolescente de autos, pasa a analizarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

En cuanto al literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado y comprobado la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en los hechos constitutivos de la presente Causa, ya que la conducta que éste desplegó en el hecho ocurrido en fecha 06 de mayo de 2014 antes descrito quedo demostrado la participación como coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, para el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que el adolescente haya participado en el hecho delictivo. La cual se demuestra con el cúmulo de pruebas aportadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y valoradas por este tribunal de juicios las cuales fueron valoradas por este tribunal dándoles valor probatorios , que conlleva a considerar que existe elementos de convicción que demuestra la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), su responsabilidad penal en el hecho imputado, conducta ésta que encuadra perfectamente en los tipos penales del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA),, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, para el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
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En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado plenamente demostrada la ejecución de una acción delictual por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) que como coautor del hecho delictivos con el uso de un fascimil de arma de fuego constriñe al detentor victima y la amedrenta para que entregue el teléfono celular, del cual fue despojada la victima, y que dicha conducta del adolescente se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO y autor del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, que refleja un hecho grave y el daño social causado en la presente causa, la cual es contraria a derecho, y que el delito de robo agravado, delito este de mayor entidad delictiva ya que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de-robo agravado es el de-proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, y que por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena, y asi mismo se trata de delito altamente repudiado por la sociedad, dado el impacto que genera para la victima desprotegida, y en la inseguridad que genera para ella y la sociedad donde se debe evitar la amenaza, la violencia, la violación de normas y el irrespeto de los derechos de las demás personas ya que para poder vivir en comunidad, en convivencia social, bajo las bases de la paz es respetando los derechos de las demás personas , el rescate de los valores, y el respeto a las leyes; por tal motivo la mencionada conducta se subsume en los delitos antes mencionados y es susceptible de privación de libertad .

En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), el día 06 de Mayo de 2014, de la manera antes descrita y plasmada en el acta generada en el Juicio Oral y Reservado donde el adolescente antes mencionado este tribunal lo consideró responsable penalmente del hecho delictivo, por estar demostrado su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de la sanción previstas en el articulo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente donde las sanciones son proporcionales al hecho atribuido y a sus consecuencias; esta jurisdicente considera que la medida sancionatoria de privación de libertad, es la mas proporcional a la magnitud del hecho cometido y al daño causado a la victima, por tanto realiza el siguiente análisis: El hecho imputado al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) se subsume a los tipos penales del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, y si bien el delito de uso de fascimil es un delito que no es susceptible de privación de libertad como sanción por ser de menor entidad también no es menos cierto que el delito de robo agravado es un delito grave que conforme al 628 de la LOPNNA es susceptible de privación de libertad, razones estas que conllevan a este tribunal que la sanción a imponer, la mas adecuada, la mas proporcional y la mas idónea al adolescente acusado es la sanción de privación de libertad, de conformidad con los artículos 628 y 622 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (05) años, buscando la formación integral del Adolescente Sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la Sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalia Especializada, de conformidad con los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (5) AÑOS, tomando en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO ES UN DELITO GRAVE, SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, sanción privativa de libertad criterio sancionatorio solicitado por el fiscal, y que acoge este tribunal y se aparta de la absolutoria solicitada por la defensa Y COMO CONSECUENCIA SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS. sanción esta que se impone con fines educativo, buscando su formación así como se complementara con la participación de la familia y apoyo de los especialista bajos los principios orientadores de dicha medida en el respeto a los derechos humanos en la formación integral del adolescente y en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, previsto en el articulo 621 de la lopnna haciendo en virtud de que el adolescente no tiene contención familiar, es reincidente, el cual requiere su intervención intramuros, y que dicha sanción de privación de libertad tiene una finalidad educativa con la participación de su familia y apoyo de especialista la mas PROPORCIONAL E IDONEA PARA EL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO sanción esta que se impone con fines educativo, buscando su formación así como se complementara con la participación de la familia y apoyo de los especialista bajos los principios orientadores de dicha medida en el respeto a los derechos humanos en la formación integral del adolescente y en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, previsto en el articulo 621 de la lopnna .

En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir las medidas. El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , tiene diecisiete (17) años, por lo que pertenece al segundo grupo etario conforme al artículo 533 de la LOPNNA; y él mismo no manifiesta incapacidad de ningún tipo, para el cumplimiento de la Medida impuesta.

En cuanto al literal “g”, referido a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) por cuanto el delito de robo agravado, ES UN DELITO GRAVE QUE CONFORME AL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA ES SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD, y no es susceptibles de acuerdos conciliatorios. Por lo que la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS. SANCION ESTA QUE SE IMPONE CON FINES EDUCATIVO, BUSCANDO SU FORMACION ASI COMO SE COMPLEMENTARA CON LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y APOYO DE LOS ESPECIALISTA BAJOS LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE DICHA MEDIDA EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMACION INTEGRAL DEL ADOLESCENTE Y EN LA BUSQUEDA DE SU ADECUADA CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 621 DE LA LOPNNA .

En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que el adolescente no está en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida.

En relación a la sanción penal Adolescencial en cuanto a las teorías de la aplicación de las penas, nuestro Máximo tribunal Supremo de justicia en la Sala Constitucional ha señalado: “Con relación a los fines de la pena, la doctrina ha elaborado varias teorías que fundamentalmente se resumen en la teoría de la retribución y en las teorías de la prevención. Estas últimas a su vez se traducen en dos corrientes conceptuales, siendo la primera la que tiende a la prevención general y otras que apuntan hacia una prevención especial.

En lo que se refiere a la teoría de la retribución cabe señalar que su fundamento que descansa en que todo mal causado no debe quedar sin castigo alguno. En consecuencia, los exponentes de esta postura son conteste en afirmar que la pena tiende a materializar una retribución exigida por la justicia (MIR PUIG,Santiago, Derecho Penal. Parte General. Quinta edición, editorial Reppertor, Barcelona,1.998, Pág. 46. y publicado en el Libro de DIDÁCTICA DE DERECHO PENAL DEL ADOLESCENTE . Caracas- 2014.Pág. 517. Autor GIANA EGIDIO PIVA TORRES ; TRINA PINTO ALFONZO GRANADILLO . Librería Álvaro Nora.

Nuestra legislación contempla la sanción de Privación de Libertad como Medida excepcional, esto se debe a que nuestra Ley Especial tiene un carácter eminentemente Educativo, donde deja al criterio del Juzgador cual es la medida o medidas mas compatibles y proporcionales, tomando en consideración el hecho grave y el daño social causado; ante estos hechos el órgano jurisdiccional debe administrar justicia correctamente, no siendo severos en los casos que no lo ameriten, pero tampoco benevolentes ante hechos tan graves como es la propiedad y la integridad física como uno de los bienes jurídicos mas preciados por la constitución nacional .que declarado responsable penalmente el adolescente quien es reincidente, no tiene contención familiar, y las circunstancias que rodean el hecho, elementos estos importantes que inciden en el ánimo del Juez para estudiar cual es la sanción que le otorgará al adolescente, cual es la Medida mas idónea y compatible, salvaguardando sus derechos, todo ello que sirva para su formación, por tanto quien aquí decide y en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que puede lograrse el objeto de la norma y el fin educativo con la imposición de la sanción de privación de libertad: tomando en consideración que es la sanción solicitada por la representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público especializada.

Se impone la sanción al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) sobre las bases de las pautas para determinar la sanción prevista en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente , buscando la formación integral del Adolescente Sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la Sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalia Especializada, de conformidad con los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de Cinco (5) AÑOS, considerando este juzgado que tomando en cuenta que el adolescente NO TIENE CONTENCION FAMILIAR, ES REINCIDENTE, EL CUAL REQUIERE SU INTERVENSION INTRAMURO, Y QUE DICHA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD TIENE UNA FINALIDAD EDUCATIVA CON LA PARTICIPACION DE SU FAMILIA Y APOYO DE ESPECIALISTA LA MAS PROPORCIONAL E IDONEA PARA EL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO. CRITERIO SANCIONATORIO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOLICITADO POR LA FISCAL, Y QUE ACOGE ESTE TRIBUNAL y SE APARTA DE LA ABSOLUTORIA Y COMO CONSECUENCIA DE LA LIBERTAD PLENA, SOLICITADA POR LA DEFENSA, POR LO QUE SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, reservándose para la definitiva los fundamentos relacionados con la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, COMO COAUTOR DEL DELITO ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 83 del Código Penal cometidos en contra de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), esa participación en el caso que hoy nos ocupa, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente, su capacidad para cumplir la medida, los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado, donde no procede el acuerdo conciliatorio, donde puso en peligro la integridad física de la victima , ES UN DELITO GRAVE QUE CONFORME AL 628 DE LA LOPNNA ES SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD, razones estas que CONLLEVAN a este Tribunal que la sanción a imponer, la mas adecuada, la mas proporcional y la mas idónea al adolescente acusado es la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS. CINCO (5) AÑOS, tomando en cuenta QUE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO ES UN DELITO GRAVE, SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA,

En cuanto al momento consumativo del robo la Sala Penal ha sostenido reiteradamente (sentencia número 258, del 3 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS) lo siguiente:

“...El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...”.

Y en este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N9 458, Expediente N9 C04-0270 de fecha 19/07/2005, ha establecido que: "El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de-robo es el de-proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas."

Así mismo es importante señalar que el delito de robo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 325 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-275 de fecha 15/08/2012.” … por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal…” (negrilla del tribunal

El tema que nos ocupa resulta claro con claridad meridiana, que se cometió un hecho delictivo explanados en esta Sentencia, el ministerio publico ratifica la acusación y las pruebas ofrecidas que ha sido admitida POR ESTE TRIBUNAL la acusación y las pruebas por ser consideradas necesarias, útiles, legales y pertinentes, y que aparecen transcritas y relacionadas en el decurso de esta sentencia, estimando quien le corresponde sentenciar el presente asunto, que en el contradictorio debate, LA fiscal, demuestra EL HECHO DELICTIVO CON las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurrido el día 06-05-2014 aproximadamente a las seis de la tarde antes descrito, y que los hechos encajan perfectamente, en los tipos penales imputado al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en la acusación, establecidas Y DEMOSTRADO como han quedado las circunstancias de estos tipos penales en cada una de las pruebas FISCAL estimadas, y valoradas por este tribunal, demuestran que se cometió unos hechos delictivos dentro de unas circunstancias bien determinadas en los tipos penales que hoy se establece, quedado demostrados en el hecho delictivo ocurrido el dia 06-05-2014 aproximadamente a las seis de la tarde antes descrito, así como la participación del adolescente como autor del delito de robo agravado y autor del delito de autor de uso de de fascimil de arma de fuego que quedo demostrados con las pruebas de la fiscal, al ser adminiculada concatenada con todas y cada una de las pruebas, formando una cadena hilvanadas que dan como resultado la responsabilidad de este adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en los hechos por los cuales esta siendo juzgado hoy por este tribunal, estableciendo su culpabilidad en LOS tipos penal como coautor del delito de robo agravado y autor de uso de de fascimil de arma de fuego por el hechos ocurrido en las circunstancias de modo tiempo y lugar ,que surge de los medios de pruebas que adminiculado entre si dichas pruebas ofrecidas por la fiscal en la Acusación y evacuadas y valoradas por este Juzgado de Juicio Sección Adolescente por lo que existen elementos de convicción que conlleva a considerar este juzgado que quedo demostrado la existencia del hecho delictivo , y la participación del adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), Y AUTOR DEL DELITO DE USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, la existencia del daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano, POR LO QUE SE CONDENA AL ADOLESCENTE(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, nacido en fecha 14-12-1997, de 16 años, de profesión estudiante, residenciado en el Sector Ranchería, por su participación en la comisión de los delitos de delito de Robo Agravado en calidad de coautor, previsto en los articulo 458 en concordancia con el articulo 455 del código penal en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y autor del delito de uso de fascimil de arma de fuego, previsto en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del estado venezolano. Y se decreta la Responsabilidad penal de este adolescente y en consecuencia se dicta Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad penal

Se Impone la sanción al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) sobre las bases de las pautas para determinar la sanción PREVISTA EN EL ARTICULO 622 DE LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente , buscando la formación integral de los Adolescentes Sancionados y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la Sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalia Especializada, de conformidad con los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de CINCO (5) AÑOS, tomando en cuenta QUE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO ES UN DELITO GRAVE, SUCEPTIBLE DE PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, sanción privativa de libertad CRITERIO SANCIONATORIO SOLICITADO POR EL FISCAL, Y QUE ACOGE ESTE TRIBUNAL y SE APARTA DE LA ABSOLUTORIA SOLICITADA POR LA DEFENSA Y COMO CONSECUENCIA SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cumplimiento de cinco (05) años. sanción esta que se impone con fines educativo, buscando su formación así como se complementara con la participación de la familia y apoyo de los especialista bajos los principios orientadores de dicha medida en el respeto a los derechos humanos en la formación integral del adolescente y en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, previsto en el articulo 621 de la lopnna haciendo en virtud de que el adolescente NO TIENE CONTENCION FAMILIAR, ES REINCIDENTE, EL CUAL REQUIERE SU INTERVENSION INTRAMURO, Y QUE DICHA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD TIENE UNA FINALIDAD EDUCATIVA CON LA PARTICIPACION DE SU FAMILIA Y APOYO DE ESPECIALISTA LA MAS PROPORCIONAL E IDONEA PARA EL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO.- vista la sanción impuesta al mencionado adolescente en este acto se sustituye la detención domiciliaria del adolescente antes mencionado de fecha 29/09/2014 por la prisión preventiva conforme al articulo 581 de la lopnna para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso asi como de los actos de ejecución, de lo cual se orden oficiar a la policial que tiene la custodia lo aquí decidido decidido y se ordena el traslado del adolescente a la entidad de atención general francisco de miranda y quien quedará a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.
El cumplimiento y control de las sanción impuesta, será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme, y se seguirá fundamentado en el texto integro del fallo dictado Así se decide.-
DISPOSITIVA
Bajo la Protección de Dios este Tribunal Constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY produce los siguientes pronunciamientos:
Primero: CONDENA AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, nacido en fecha 14-12-1997, de 16 años, de profesión estudiante, residenciado en el Sector Ranchería, Machiques Estado Zulia, por su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en los articulo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y autor del delito de uso de fascimil de arma de fuego, previsto en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del estado venezolano. se decreta la responsabilidad penal de este adolescente y en consecuencia se dicta sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente por estar comprobada su culpabilidad y responsabilidad penal.
Segundo: Se impone la sanción al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) sobre las bases de las pautas para determinar la sanción prevista en el articulo 622 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente , buscando la formación integral de los adolescentes sancionados y su adecuada convivencia familiar y social, y vista la solicitud de la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscalia especializada, de conformidad con los artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por un lapso de cumplimiento de cinco (5) años, tomando en cuenta que el delito de robo agravado es un delito grave, susceptible de privación de libertad conforme al articulo 628 de la lopnna, sanción privativa de libertad criterio sancionatorio solicitado por el fiscal, y que acoge este tribunal y se aparta de la absolutoria solicitada por la defensa y como consecuencia se le impone al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la sanción de privación de libertad prevista en el articulo 628 de la lopnna, y 622 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por un lapso de cumplimiento de cinco (05) años. sanción esta que se impone con fines educativo, buscando su formación así como se complementara con la participación de la familia y apoyo de los especialista bajos los principios orientadores de dicha medida en el respeto a los derechos humanos en la formación integral del adolescente y en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, previsto en el articulo 621 de la lopnna haciendo en virtud de que el adolescente no tiene contención familiar, es reincidente, el cual requiere su intervención intramuros, y que dicha sanción de privación de libertad tiene una finalidad educativa con la participación de su familia y apoyo de especialista la mas proporcional e idónea para el adolescente antes mencionado

Tercero: Vista la sanción impuesta al mencionado adolescente en este acto se sustituye la detención domiciliaria del adolescente antes mencionado de fecha 29/09/2014 por la prision preventiva conforme al articulo 581 de la lopnna para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso asi como de los actos de ejecución, de lo cual se orden oficiar a la policial que tiene la custodia lo aqui decidido y se ordena el traslado del adolescente a la entidad de atencion general francisco de miranda quien quedará a la orden del juzgado de ejecución sección adolescente, una vez que la sentencia quede definitivamente firme.

Cuarto: El cumplimiento y control de las sanción impuesta, será dispuesto por el juez de ejecución de la sección de adolescente de este circuito judicial penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, una vez que la sentencia quede definitivamente firme.

Quinto: Se ordena remitir la presente causa al tribunal de ejecución de la sección de adolescente de este mismo circuito judicial penal una vez vencido el término de ley. quedan notificadas las partes presentes en este mismo acto de las decisiones dictadas en la presente causa.
Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la sección especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. la dispositiva precedente, fue leída en audiencia oral y reservada concluida a las siete y cinco de la noche del día 28-01-2015, en la sala de juicio sala n° 2, ubicada en la planta baja de la sede del palacio de justicia, avenida 15 (las delicias), diagonal a panorama, Maracaibo, estado zulia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2015, quedando registrada la presente decisión bajo el n° 05-2015 en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por el tribunal, en horas de despacho siendo las tres de la tarde (3:00 de la tarde). Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se ordena notificar a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), de la publicación de texto integro de la decisión dictada.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA: HIZALLANA MARIN URDANETA
EL SECRETARIO ,
DR. WALTER ALBARRAN
En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y se oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2JA- 244- 15.
EL SECRETARIO ,
HMU/WA DR. WALTER ALBARRAN
2U-809-14
VP02-D-2014-000498