REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Febrero del 2015
204° y 155°
Causa: No. 2U-871-14 Decisión: No 10-15
Este Tribunal vistos los oficios N° 1JA-53-15 de fecha 12-01-15 y 1JA-194-15 el día de hoy Lunes 02 de Febrero del año en curso, emanado del Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal del estado Zulia, relacionado con la causa 2U-871-14, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en el hecho delictivo de fecha 03-11-2014, quien tiene Juicio Oral, Reservado y Unipersonal, fijado para el día 06-02-15.donde solicita que le sea remitida dicha causa ya que esta conociendo de la causa 1U-848-14 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego en calidad de autor en el hecho delictivo de fecha 24-09-14, en perjuicio del estado Venezolano, el cual por ser de mayor data , solicita la remisión de la causa 2U-871-14, a quien se le sigue al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, fecha de nacimiento 26-11-97, según partida de nacimiento que riela en el folio 12 de la causa 2U-871-14.
Ahora bien, visto que el mencionado juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes, fue quien conoció Primero, al estar conociendo de la causa 1U-848-14 seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego en calidad de autor en el hecho delictivo de fecha 24-09-14, en perjuicio del estado Venezolano, el cual por ser de vieja data, conoció primero, considera este juzgado segundo de juicio sección adolescente, que dicho juzgado Primero de juicio Sección Adolescente es el competente para continuar conocer de ambas causas y la declinatoria lo hace este tribunal segundo de juicio sección adolescente de la siguiente manera:
El artículo 74 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la competencia, establece:
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalados igual penas.
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”.
Por su parte el artículo 76 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este Código”.
Debe hacer mención esta Juzgadora, en relación al Principio de la Unidad del Proceso, en criterio ratificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 543, exp CC11-363, de fecha 8 de diciembre de 2.011, Vid Sentencia N° 424 exp CC11-317 de fecha 09 de noviembre de 2.011, enfatizó que “…debe conocer la causa un solo Tribunal, para evitar la dispersión de causas, sentencias, contradictorias, y en definitiva, a favor de la unidad del proceso.
De igual manera, la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 543, exp CC11-363 de fecha 08 de diciembre de 2.011 Magistrada Ponente Deyanira Nieves B, en relación a la prevención, y al Principio de la Unidad del Proceso, refiere “…las diversas causas deben ser acumulables, en los términos descritos en el artículo 73 del referido texto adjetivo penal, todo a los fines de salvaguardar el principio de unidad del proceso, ya que las distintas causas deben ser conocidas por un solo órgano jurisdiccional…”.
También es de hacer mención lo dispuesto en el artículo 80 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
En consecuencia lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es remitir la causa al Juzgado Primero de Juicio de la Sección adolescente de este Circuito Penal del estado Zulia, mediante la referida DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa 2U-871-14, seguida al adolescente DANINSON JOSE SANCHEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en perjuicio YECENDRIS VILCHEZ , ante el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal 1U-848-14 la cual se le sigue también al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),ante el mencionado Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes de este circuito, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal 1U-848-14 la cual se le sigue al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), así como para la realización de los demás actos procesales subsiguientes, siendo ese el Tribunal de Juicio competente para avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 74 ordinal 2, 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa 2U-871-14, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YECENDRIS VILCHEZ, ante el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal signada bajo el N° 1U-848-14 la cual se le sigue también al adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal N° 1U-848-14, por el mencionado Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, siendo ese el Tribunal de Juicio competente para avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo dispuesto por este Tribunal a la FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE)) Y SUS REPRESENTANTES LEGALES A LA DEFENSA PRIVADA ABG LEOBERTO CHIRINOS Y ABG LUIS ALVARADO, las cuales se remiten a través del Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO ADOLESCENTES,
DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG. WALTER ALBARRAN FINOL.
Conforme lo ordenado se da cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N° 10-15, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a todas las partes, y se ofició lo conducente bajo oficio número 2JA-225-15 y 2JA-226-15.
EL SECRETARIO,
ABG. WALTER ALBARRAN FINOL.
HMU/
Causa N° 2U-871-14
Asunto Principal N° VP02-D-2014-000005