República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2336-15-10
DEMANDANTE: La ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.048.886, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.251.468, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho ROSSANA ANDREWS, JAZMÍN RICHARD y ARELIS ALAÑA SUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.33.750, 44535 y 46.502, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho EGLI MACHADO y JAIME LUIS ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.26.080 y 152.201, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitida copia certificada de la pieza de medidas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la incidencia surgida en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEÓN contra el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS. Por motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, asistido por los abogados en ejercicio LEONARDO GONZÁLEZ y RUTH HIGERA, contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2014, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia.

ANTECEDENTES
Acudió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEÓN, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, y solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil venezolano vigente, medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), del sueldo o salario, prestaciones sociales, caja de ahorros y de utilidades y liquidas que le puedan corresponder al ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, como trabajador al servicio de la empresa HOMACA.
A dicha solicitud el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de julio de 2012, le dio entrada ordenando resolver lo conducente por auto por separado.
En fecha 10 de julio de 2012, el a-quo decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario integral, así como el 30% de las utilidades y liquidas de dicho año. Asimismo, negó la medida de embargo solicitada sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro.
Dicha decisión fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de diciembre de 2014, el Juzgado del conocimiento de la causa dictó auto ordenando la entrega, tanto a la parte actora como a la parte demandada, de las cantidades de dinero correspondiente a un determinado porcentaje del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado, como trabajador al servicio de la empresa HOMACA. Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, razón por la cual fueron remitidos a esta Superior Instancia las actuaciones pertinentes, quien en fecha 02 de febrero de 2015, le dio entrada.
En fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto para mejor proveer ordenando remitir copia certificada del expediente principal, o en su defecto el original, el cual fue remitido en fecha 12 de febrero del presente año.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se efectúan las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. Fundamentos del auto recurrido:
Se soporta el auto objeto de recurso de apelación en los siguientes razonamientos:
“…Vista la diligencia cursante al folio 42 de la presente pieza, suscrita por la parte actora MARIBEL JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.048.886, debidamente asistida de abogada, en la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero contenidas en esta causa: la cual previo a resolver, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó oficiar a la empresa HOMACA, a los fines de que informara de forma detallada el porcentaje aplicado a las cantidades de dinero remitidas a este Juzgado, librándose oficio bajo el No. 36.824-1.403-14: en tal sentido, y por cuanto consta de actas la información suministrada por la empresa en cuestión, procede a pronunciarse este Tribunal sobre la entrega de dinero realizada por la parte actora, previas las siguientes consideraciones:
Consta de actas, que este Tribunal en decisión de fecha 17 de octubre de 2013, declaró Con Lugar la demanda, fijando el quince por ciento (15%) como pensión de alimentos y pensión extraordinaria, siendo puesta en estado de ejecución en fecha 13 de marzo de 2.014. ahora bien, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal declaró Extinguido el procedimiento y dio por terminado el presente juicio, por haber consignado sentencia que declarara el Divorcio entre ambas partes; y por auto de fecha 15 de mayo de 2.014, se declaró definitivamente firme el fallo de fecha 30 de abril de 2014.
Así las cosas, se tiene que la empresa HOMACA remitió a este Tribunal la cantidad de B. 37.259.91, y en respuesta al oficio No. 36.824-1.403-14, mediante comunicación de fecha 20 de noviembre de 2014, informó a este Tribunal entre otras cosas, lo siguiente:
“…1. La cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 21/100 DE BOLIVAR (Bs. 29.223.21) que corresponde al 30% de las diferencias de salario pagadas por efecto y concepto de Retroactivo de Aumento de Salarios correspondientes a los períodos semanales trabajados desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 07 de Abril de 2014…

2. La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 4.933,97) correspondiente a la retención del 30% del período semanal trabajado en Guardia Diurna desde el 15 al 21 de Mayo de 2014…
Tomado en cuenta lo anteriormente explicado, le ratificamos que las cantidades retenidas corresponden al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devengado por el trabajador en los períodos señalados…
Asimismo le informamos que al ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, no se le entregó cantidad de dinero por las retenciones, solo le fueron pagadas sus semanas trabajadas luego de deducido el 30% del Embargo que fuera ordenado….”.- (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido, y como ha quedado plasmado en párrafos anteriores, considera quien decide, que hasta el día 13 de marzo de 2.014, fecha en la cual fue puesta en estado de ejecución la sentencia definitiva declarada Con Lugar, le corresponde a la parte actora pensión de alimentos por el treinta por ciento (30%), con motivo del decreto de medida de embargo.
Y a partir de dicha fecha (13 de marzo de 2014), por motivote la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva, debe ser aplicado el porcentaje fijado por este Tribunal a favor de la parte actora, correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, hasta el día 15 de mayo de 2.014, fecha en la cual se declara firme la sentencia que declara Extinguido el presente juicio de Alimentos; por lo que se procede al análisis de tales conceptos remitidos por la empresa HOMACA en los siguientes términos:
1.-Respecto a la cantidad de Bs. 29.223.21 que según lo informado por la empresa Homaca, se corresponde al 30% del Retroactivo de Aumento de Salarios de los períodos desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 07 de Abril de 2014, y como fue expuesto anteriormente, a la parte actora le corresponde el 30% del sueldo, hasta el día 13 de marzo de 2.014, y según la relación remitida por la empresa, que especifica que dichas semanas retenidas abarcan 13 periodos, por lo que, de una simple operación matemática. Se deduce que el 30% de la cantidad de Bs. 29.223.21, hasta la semana del 06/03/14 al 12/03/14, (Folio 54) ascienden a la cantidad de Bs. F. 26.822,03, por lo que se ordena su entrega a la parte actora. Así se decide.-
Ahora bien, de las semanas 20/03/14 al 26/03/14, que ascienden a Bs. 1.188.52 y la semana 03/04/14 al 09/04/14, que ascienden a Bs. 1.212.66, le corresponde a la parte actora el 15% de dichas cantidades de dinero, ya dichos períodos son posteriores al 3 de marzo de 2.014. (fecha en la cual fue puesta en estado de ejecución la sentencia definitiva declarada Con Lugar), por lo que, de una simple operación matemática, se deduce que el 15% de las cantidades de Bs. 1.188,52 y BS 1.212.66, ascienden a la cantidad de Bs. F. 1.200,59, por lo que se ordena su entrega a la parte actora y el restan te 15% que asciende igualmente a Bs. 1.200,59, le sea entregado a la parte demandada. Así se decide.-
Razón por la cual, se ordena la entrega a la parte actora ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON, de la cantidad de VEINTIOCHO MIL VENTINDÓS BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 28.022,62), y su remanente, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 1.200,59), se ordena su entrega a la parte demandada ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS. Así se decide.-
2.- En cuanto a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 4.933,97) correspondientes a la retención del 30% del período semanal trabajo en Guardia Nocturna desde el 01 al 07 de Mayo de 2014, siendo tales períodos anteriores al día 15 de mayo de 2014 (fecha en la cual se declara firme la decisión de fecha 30 de abril de 2014 que declara extinguido el juicio), y por ende a la parte actora le pertenece el 15% de las mismas: en consecuencia, de una simple operación matemática, se deduce que el 15% de la cantidad de Bs. 4.933,97, ascienden a la cantidad de Bs. F. 2.466,98, razón por la cual, se ordena la entrega a la parte actora ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON, de la cantidad de DOS SMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 2.466,98, y su remanente, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 2.466,99), se ordena su entrega a la parte demandada ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS. Así se decide.
3.- Respecto a la cantidad de TRES MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 3.102,73) correspondiente a la retención del 30% del periodo semanal trabajado en Guardia de 2014 (fecha en la cual se declara firme la decisión de fecha 30 de abril de 2014), en tal sentido no le corresponde a la parte acora en virtud de que en dicho período la obligación alimentaría había cesado, razón por la cual se NIEGA la entrega de estas cantidades de dinero solicitadas por la parte actora: más sin embargo, se ordena su entrega a la parte demandada ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS. Así se decide.-
Concluyendo lo anterior, y realizando una operación matemática de las cantidades de dinero especificadas en los numerales 1, 2 y 3, se deduce que a la parte actora ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON, le corresponde en derecho la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 30.489,60), y a la parte demandada ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, le corresponde en derecho la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 31/!00 (Bs. 6.770,31), y así se ordena su entrega en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-…”

4. Razonamientos de la sentencia de Alzada:
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en fecha 10 de julio de 2012, medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa HOMACA, “…las cantidades de dinero embarbadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON,…”. Contra dicha determinación el demandado no ejerció recurso de apelación.
En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado del conocimiento de la causa dictó sentencia declarando con lugar el juicio de alimento incoado, y a su vez, fijó como pensión de alimentos para la “…ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO LEON EL QUINCE (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado Nelson Rafael Chirinos, como trabajador al servicio de la empresa HOMACA, HOTEL MANAGEMENT, C. A., a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge;…”. En virtud que contra la citada decisión no fue ejercido recurso alguno, quedando firme según auto de fecha 13 de marzo de 2013, es que la referida empresa le deberá entregar cada mes a la demandante, de manera personal, las cantidades que arrojen dicho concepto.
Ahora bien, del auto recurrido por la parte demandada, se observa que la citada empresa informa mediante oficio respecto las cantidades de dinero retenidas por concepto de diferencia de sueldo o salario pagadas por el Retroactivo de Aumento Salarial, correspondiente a los períodos semanales laborados por el demandado, desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 07 de abril de 2014 (ver folio 46 al 58 de la pieza de medidas). Por lo expuesto, deberá cancelarse a la parte actora el porcentaje del 30% de las cantidades que corresponden al concepto de retroactivo de aumento salarial participado por el patrono, atendiendo lo decretado en la medida de fecha 10 de julio de 2012.
Como se colige, el porcentaje antes señalada corresponde al periodo que va desde la antes citada del 10 de julio de 2012, hasta 13 de marzo de 2014, se reitera, periodo en el cual estuvo vigente la medida decretada que estableció el embargo de un porcentaje del treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado por el accionado.
Por otra parte, en virtud de la decisión de fecha 17 de octubre de 2013, la cual declaró con lugar la demanda de alimento incoada en la presente causa y fijó el quince por ciento (15%) como pensión alimentaría, es que le corresponde a la accionante, a partir de dicha fecha, hasta el 15 de mayo de 2014 (oportunidad en la que se declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2014, y que dictaminó extinguida la causa), sólo el quince por ciento (15%) de diferencia del sueldo o salario pagados por efecto y concepto de Retroactivo de Aumento Salarial citado ut supra . ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo precedentemente establecido, el Tribunal de la causa deberá fijar aquellos montos que corresponden a los porcentajes determinados en la presente motiva, atendiendo la proporción igualmente precisada. Asimismo, deberá excluir de las determinaciones anteriores, aquellos conceptos que no formen parte de los sueldos y salarios respectivos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, en la Dispositiva del presente fallo se ha de declarar: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, asistido de abogado, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 08 de diciembre de 2014. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, NELSON RAFAEL CHIRINOS, identificado en actas, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 08 de diciembre de 2014.
No se condena en costas a la parte apelante, en virtud de haber sido revocada la decisión recurrida.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2336-15-10, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.
JGN/ca