Republica Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas


Exp. No. 2335-15-09

DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.769.691 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano ALEJANDRO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.600.633 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.371.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las actas que integran el presente expediente, relativas al juicio de DESLINDE E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALMARZA, ambos identificados. En virtud del Conflicto de Competencia planteado en la presente causa.
En ese sentido, se observa en las actas procesales que en fecha 07 de enero de 2015, acudió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Extensión Cabimas, la profesional del derecho MARIA JOSE MARTINEZ GALENO, quien en representación judicial del demandante ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, interpuso demanda de Deslinde e Indemnización por Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALMARZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 449 y 550 del Código Civil Venezolano, y artículos 720 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil; estimando la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Además, el actor acompañó junto con su libelo los elementos que consideró pertinente.
Iniciada la demanda por distribución le correspondió conocer al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien mediante decisión interlocutoria de fecha 07 de enero de 2015, se declaró INCOMPETENTE para conocer; ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien a su vez declaró su INCOMPETENCIA. Por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente asunto en fecha 02 de febrero de 2015, y dispuso darle el curso de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declara competente para conocer el Conflicto de Competencia planteado en la presente causa; de allí que, siendo hoy el sexto día del lapso establecido en el precitado artículo 73 de la Norma Adjetiva Civil, se procede a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El tramite procesal a través del cual se sigue el procedimiento de deslinde en el ordenamiento jurídico venezolano, es el establecido en el Título III, Capítulo III, del Código de Procedimiento Civil, específicamente, desde el artículo 720 y siguientes de dicho cuerpo legal. Es así como el artículo 721 prevé una competencia funcional al disponer: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.”.
Ahora bien, la razones fundamentales por la cual el legislador estableció esa competencia funcional obedecen, en primer lugar, al hecho que el deslinde en su inicio es de jurisdicción voluntaria, sólo habida la oposición a la que se contrae el artículo 725 eiusdem, es que dicho procedimiento se convierte en contencioso, siendo competente su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia a través de las reglas del juicio ordinario. He aquí la otra razón de por qué se prevé esa competencia funcional en los hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y de Ejecución de Medidas, pues, de plantearse la oposición a la fijación del lindero provisional al que se refiere el segundo párrafo del artículo 723 de la Norma Adjetiva Civil, el órgano que debe conocer de la susodicha oposición es el Tribunal de Primera Instancia, al cual le es vedado por ley conocer de la fase voluntaria o no contenciosa del deslinde.
En consecuencia, conforme a los argumentos establecidos en la presente motiva, el órgano jurisdiccional que debe conocer de la judicial de deslinde incoada, es aquel que por distribución le correspondió la remisión de la causa en la oportunidad de ser presentada por el directamente interesado o su apoderado o apoderada judicial, es decir, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.


EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez conste en actas la remisión de la copia certificada respectiva, al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. CARMEN AZUAJE JIMENEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2335-15-09, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. CARMEN AZUAJE JIMENEZ.
JGN/.