Exp. 37.492
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 039
mar.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano CARLOS JOSÉ GAONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.696.157, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.181 demandó por DIVORCIO, a la ciudadana YNGRID TIBISAY ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.251.382, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de 21 de Mayo de 2014, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana YNGRID TIBISAY ARAUJO, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de Mayo de 2014, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación al comisionado y se remite con oficio No. 37.490-769-14.-
En fecha 09 de Julio de 2014, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 11 y 12 de este expediente.-
En fecha 09 de Octubre de 2014, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la citación de la parte demandada donde se evidencia que no fue practicada la misma.-
Ahora bien, con fecha 25 de Noviembre de 2014 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha 29 de Enero de 2015 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, y de la abogada en ejercicio MARIA BARROETA, Inpreabogado número 177.714, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 30 de Enero de 2015, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: ENERO 2015: Viernes 30, FEBRERO 2015: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día Jueves 05 de Febrero de 2015, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Jueves 05 de Febrero de 2015, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue CARLOS JOSÉ GAONA contra YNGRID TIBISAY ARAUJO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2015.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES .
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 039, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copia fiel y exacta de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. En Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2015.
La Secretaria,
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