Expediente No. 37.646
Sent. Nº 074.-
Partición de la Comunidad Conyugal
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito suscrito por la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YAMILA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-7.968.384, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Parte Demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE TORRENS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de éste Tribunal, solicita las siguientes medidas:
“MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.
De conformidad con el articulo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que representa el ciudadano CARLOS JOSE TORRENS GUTIERREZ, las cuales son Doscientas Cincuentas acciones de su parte como accionista de la empresa OMNITE SOUTION,…
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Conforme a lo establecido en el artículo 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
PRIMERO: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización “LA ROSA”, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia…
SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C-4, lote “C” y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial Costa Sol, ubicado en el sector denominado Las Cuarenta, Manzana II, Jurisdicción del antiguo Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy Parroquia Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia…
MEDIDA DE SECUESTRO.
De conformidad con el articulo 599, ordinal 3° del código de procedimiento civil,… medida de secuestro sobre Un (01) cargador CLASE: CAMIONETA; MARCA: MUSTANG, MODELO: 1700; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: Nº 12144; SERIAL DEL MOTOR: FORD N°07528-B-25-HC; USO: CARGA… (omissis)”
Ahora bien, en relación a las medidas preventivas solicitadas, observa esta Juzgadora lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º)La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
En el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos 585 y 588 antes transcritos, se observa, que la parte actora, consignó los siguientes documentos:
- Copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
- Acta Constitutiva y Actas de Asamblea Extraordinarias de la Empresa OMNITEC SOLUTIONS, C.A
- Copia Certificada del Documento de un Inmueble Propiedad del ciudadano CARLOS JOSE TORRENS, protocolizado en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre, ante el Registro Publico de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.
- Copia Certificada del Documento de Un Inmueble Propiedad del ciudadano Carlos Torrens, notariado en fecha 13 de Marzo de 2003, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 5° ante el Registro Publico de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.
- Copia fotostática del documento de compra venta de un Cargador autenticado en fecha 01 de Febrero de 2005, bajo el N° 47, Tomo 10, de los Libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Segunda del municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
- Copia certificada del Documento de un inmueble propiedad del ciudadano CARLOS TERRENS, protocolizado en fecha 23 de Abril de 1998, bajo el N° 32, Protocolo Primero Tomo 4°, ante el Registro Publico de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.
- Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa MULTICELULAR CENTRO, C.A.-
En este sentido, en cuanto a la solicitud de Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que representa el ciudadano CARLOS JOSE TORRENS GUTIERREZ, en la Sociedad Mercantil OMNITEC SOLUTION, este Tribunal lo resolverá por auto separado.
Asimismo, vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un inmueble ubicado en la Urbanización “La Rosa”, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por el resto de la parcela N°63, inscrito ante el Registro Publico de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 10, este Tribunal observa de actas que la parte solicitante, no indica con exactitud la porción de terreno sobre la cual se va a decretar la medida en cuestión, toda vez que se evidencia del documento de Compra-venta celebrado por los ciudadanos Carlos José Torrens Gutiérrez y la ciudadana Xiomara Fermín de Torrens, registrado en fecha 23 de Abril de 1998, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 4°, ante el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, que fue vendida una porción del referido inmueble; por lo que, este Juzgado al no encontrar llenos los extremos de Ley exigidos y a fin de salvaguardar los bienes de terceros ajenos a la presente causa, se insta a la parte solicitante, a que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver sobre lo solicitado. Así se establece.-
2.- Un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C-4, lote C, con un área de parcela aproximada de ciento siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (107,84 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial Costa del Sol, ubicado en el sector denominado Las Cuarenta, Manzana II del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con parcela B-4; SUR: su frente con parcela D-4, intermedia vía de circulación del conjunto residencial Costa del Sol; ESTE: Con parcela C-3; y OESTE: Con parcela C-5, inscrita ante el Registro de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2003, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 5, se observa que se encuentran demostrado los extremos de Ley, relativos al periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados al libelo de la demanda y a la presente solicitud, ya que de las misma se observa que el referido inmueble forma parte de la comunidad de gananciales, en tal sentido, y por cuanto la solicitante logro llevar a la convicción a esta Jurisdicente, sobre la presunción del buen derecho y adicionalmente, produjo medio probatorio suficiente a los fines de acreditar la presunción del periculum in mora, este Tribunal a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YAMILA DEL CARMEN MOSQUERA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano CARLOS JOSE TORRENS GUTIERREZ, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble.- Así se decide.-
De la misma manera, la parte actora solicita Medida de Secuestro sobre Un (01) Cargador CLASE: CAMIONETA; MARCA: MUSTANG, MODELO: 1700; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: Nº 12144; SERIAL DEL MOTOR: FORD Nº 07528-B-25-HC; USO: CARGA, este Tribunal por cuanto se evidencia de actas de que el documento de propiedad fue consignado en copia fotostática, se considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos, en consecuencia, se insta a la parte solicitante, a que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver sobre lo solicitado. Así se establece.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YAMILA DEL CARMEN MOSQUERA en contra de CARLOS JOSE TORRENS GUTIERREZ, DECRETA:
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre:
1.- Un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C-4, lote C, con un área de parcela aproximada de ciento siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (107,84 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial Costa del Sol, ubicado en el sector denominado Las Cuarenta, Manzana II del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con parcela B-4; SUR: su frente con parcela D-4, intermedia vía de circulación del conjunto residencial Costa del Sol; ESTE: Con parcela C-3; y OESTE: Con parcela C-5, inscrita ante el Registro de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2003, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 5.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de DOS MIL QUINCE (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,
MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 09:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.074, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Febrero de 2015.-
La Secretaria.
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