Exp. 37.224
Cobro de Bolívares
Hom. Convenimiento
Sent. No. 071
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE: MELVIN JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.714.371, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
DEMANDADO: COOPERATIVA LOS COCOS II 2021 R.S, que corre inserta ante la Oficina Publica del Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, bajo el N°18, Tomo 15, Protocolo 1de fecha 28 de Agosto de 2006.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ADMISION: 13 de Agosto de 2013.
RELACION DE LAS ACTAS
Consta en autos que el ciudadano MELVIN JOSE GOMEZ, antes identificado, presenta demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), en contra de COOPERATIVA LOS COCOS II, RS, antes identificada, la cual se admitió en fecha 13 de Agosto de 2013.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, el Abogado en ejercicio POMPILIO ARDILA, consigno Poder Judicial otorgado por el ciudadano MELVIN JOSE GOMEZ, los Abogados en ejercicio POMPILIO ARDILA Y MARCOS OQUENDO.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se libro Recaudos de intimación al demandado de autos.
En fecha 07 de noviembre de 2013, el Alguacil natural del Tribunal expuso no haber citado al demandado, a tal efecto consigno los recaudos de intimación.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se libren los carteles de citación conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron provistos mediante auto dictado en fecha 11 de Noviembre de 2013. En la misma fecha se libraron los referidos carteles de citación.
En escrito de fecha 09 de Enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consigno ejemplares del Diario La Verdad en donde aparece publicado el Cartel de Intimación y por auto dictado en esa misma fecha se ordeno su desglose a los fines de que sea agregado a las actas. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante exposición realizada en fecha 21 de Enero de 2014, la Secretaria del Tribunal dejo expresa constancia de haber fijado el cartel en la morada del demandado, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 650 ejusdem.
En fecha 17 de Febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solcito se designara Defensor Judicial a la parte demandada, el cual mediante auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2014, se designo a la ciudadana NELDALY CABRITA, como defensora ad litem de la parte demandada, a tal efecto se ordeno su notificación a los fines de que acepte o se excuse del cargo. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 14 de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejo expresa constancia de haber notificado a la ciudadana NELDALY CABRITA, posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2014, se llevo a cabo la juramentación de la misma.
En fecha 30 de Abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicito el emplazamiento de la defensora ad litem de la parte demandada, asimismo mediante auto dictado en fecha 02 de Mayo de 2014, el Tribunal ordeno dicho emplazamiento. Posteriormente en fecha 04 de Junio de 2014, se libro recaudos de intimación a la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal dejo expresa constancia de haber intimación a la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2014, la Defensora Ad litem de la parte demandada, consigno escrito de oposición a la demanda conforme a lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2014, el ciudadano MIGUEL NAVA, actuando en su condición de Coordinador de Administración de la Cooperativa Los Cocos II 2021,R.S, debidamente asistido de abogado consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de Julio de 2014, la Secretaria del Tribunal, mediante nota de secretaria dejó constancia de haber sido consignado escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, constante de dos (02) folios útil y más dos (02) folios útiles de anexos. Asimismo, en fecha 29 de Julio 2014, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
Mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2014, el Tribunal ordenó agregar a las actas los escritos de pruebas promovidos por la parte actora.-
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2014, el Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la ambas partes, asimismo para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento y la Banco Mercantil en el sentido solicitado y a los fines de evacuar las testimoniales al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le ordenó librar despacho, remitiéndosele copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se ordeno comisionar a dicho Juzgado a los fines de que se sirviera a evacuar las testimoniales promovidas por la misma parte actora; en la misma fecha no se libró el despacho de pruebas por cuanto no fueron consignadas las copias simples respectivas y se libraron oficios signados con los Nos. 37.224-1135-14 y 37.224-1136-14.-
En fecha 18 de Septiembre de 2014, se libró Despacho de Pruebas, remitiéndolo con oficio N° 37.224-1186-14. Dichas resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fueron agregadas a las actas en fecha 13 de Noviembre de 2014.-
En fecha 13 de Enero de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron se fije para informe la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado en fecha 14 de Enero de 2015, ordenándose la Notificación de las partes. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 19 de Febrero de 2015, los abogados en ejercicio POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ y MARCOS OQUENDO SANCHEZ, actuando con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano MELVIN GOMEZ, parte actora y la Abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Cooperativa Los Cocos II 2021, RS, presentaron un convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO: Queda convenido que la cantidad de dinero obligada a pagar por la persona jurídica COOPERATIVA LOS COCOS II 2021, RS, en la presente causa es la Cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo) y no la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.412.095, oo) señalada en el escrito de la demanda; SEGUNDA: Se ha convenido que la cancelación de la cantidad de CUATRCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo), por concepto de abono a la cantidad convenida de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, que le serán entregados al apoderado judicial de la parte Demandante Abogado MARCOS OQUENDO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 3.774.917, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.146, mediante instrumento bancario que será debidamente identificado para el momento de cancelación, dicho pago se hará efectivo en cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día seis (06) de Febrero hasta el día 23 de Marzo del año en curso, quedando pendiente de pago la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); TERCERA: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), serán cancelados treinta (30) días siguientes contados desde el día 24 de marzo y resultaría como efectiva para la cancelación del mismo el en el día 24 de Abril de 2015, quedando de esta manera cancelada la cantidad de dinero convenida por nosotros; CUARTA: solicitamos al tribunal archive y homologue el presente Convenimiento una vez cumplidas todas y cada de las cláusulas convenidas y señaladas con anterioridad…(Omissis) -
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los Abogados en ejercicio POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ y MARCOS OQUENDO SANCHEZ, actuando como apoderados Judiciales de la parte actora MELVIN GOMEZ, y la Abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, COOPERATIVA LOS COCOS II 2021, RS, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por MELVIN GOMEZ contra COOPERATIVA LOS COCOS II 2021, R.S, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 19 de Febrero de 2015, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.015.- Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo las 09:30am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.071.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero de 2015.-
La Secretaria,
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