REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de febrero de 2015
204° y 155°
Expediente: 13.976
Parte demandante:
Milagros Judith Álvarez Soto., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.726.989, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia
Apoderados:
Ívan Carruyo, Angel Salazar, Nelly Sierralta de Carruyo, Ana Karina Carruyo, María Andreina Carruyo Y María Cristina Cruz de Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7446,67.638, 6902, 77.697, 79.896 y 6903, respectivamente.
Parte Co- demandados:
José Gregorio Álvarez Sáez y Noris Josefina Montilla Montilla, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.894.564 y 4.519.635, respectivamente.
Defensor ad-litem:
Lisbeth Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.935.
Motivo: Nulidad de Compra-Venta.
Fecha de entrada: 20 de diciembre de 2013.
I
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por la parte actora ciudadana MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Angel Baptista Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 53.592, en la cual desiste de la acción y del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita se proceda de inmediato a suspender la Medida Cautelar dictada en la presente causa, en consecuencia este Tribunal resuelve:
II
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia Reiterada: S., SCC, 27 de febrero de 2003, Ponente Magistrado Dr Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F. Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010, y en tal sentido señaló que:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
En consecuencia, observando esta operadora de justicia el acto de autocomposición procesal efectuado por la parte demandante Milagros Judith Álvarez Soto, como lo es el desistimiento del procedimiento y la acción en el presente juicio contentivo de Nulidad de Compra Venta, ineludiblemente procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación correspondiente, que será declarada expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento y de la acción, en el presente juicio seguido por la ciudadana Milagros Judith Álvarez Soto identificada supra contentivo de Nulidad de Compra Venta en contra de los ciudadanos José Gregorio Álvarez Sáez y Noris Josefina Montilla Montilla identificados supra .
SEGUNDO: SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de febrero de 2015, participada al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según oficio número 0207-2014, de fecha 26 de febrero de 2014; en tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público correspondiente, a los fines de informarle sobre la respectiva suspensión. Ofíciese.
TERCERO: ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 27 dias del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 24 y se ofició bajo el número 205-2015.-
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/jm
Exp. 13.976
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de febrero de 2015
204° y 156°
Oficio Nro.205-2015.-
Exp. 13.976.
Ciudadano:
Registro Inmobiliario del Segundo Circuito
del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle, en el juicio que por Nulidad de Compra Venta sigue la ciudadana Milagros Judith Álvarez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.726.989 en contra de los ciudadanos José Gregorio Álvarez Sáez y Noris Josefina Montilla Montilla, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.894.564 y 4.519.635, a fin de informarle sobre la Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de febrero de 2015, participada al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según oficio número 0207-2014, de fecha 26 de febrero de 2014, la cual recae sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-6B, piso 6 de la Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la Avenida Goajira Ó Avenida 16, en jurisdicción de antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, código catastral 231308U01009004003006P06004. La Torre 1, edificio 5 del Conjunto Residencial Palaima, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2), consta de las los siguientes dependencias: sala-comedor, pasillo interior de circulación, cocina-lavadero, tres habitaciones principales, dos salas sanitarias y closets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento 1-6C, Sur: con la fachada Sur del edificio, Este: con el apartamento 1-CA, intermedio de hall de ascensor y Oeste: con fachada oeste del edificio.- Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Noris Josefina Montilla Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.519.635, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.2250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.4747 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Comunicación que le hago a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
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