Por virtud de la presentación de la solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, interpuesta por LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal por auto del 13.05.10, admitió la acción y ordenó el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades determinadas en la ley especial, y estableciendo los lapsos útiles para la intervención de los interesados y la oportunidad para la contestación de la demanda; librados los edictos correspondientes y comunicaciones a los entes pertinentes, se realizó el trámite de nombramiento de expertos.
Con fecha 28.05.10, el Tribunal libró los edictos de ley e hizo entrega al ente expropiante en su representante legal.
El día 21.06.10 fue dictado el auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de la comisión de expertos avaluadores del bien inmueble objeto del decreto de expropiación.
Seguido, el 01.07.10 el apoderado judicial del ente expropiante, abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, realizó sustitución de poder judicial en el profesional del derecho Ricardo Castejón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.321, de igual domicilio que el sustituyente.
Fueron proporcionados por el ente expropiante y consignados a los autos los ejemplares en los cuales se realizaron las publicaciones edictales ordenadas, en fecha 10.08.10.
Durante el decurso del proceso de llamamiento de los interesados a la causa, este Tribunal recibió escritos de diversas empresas mercantiles, así como de personas naturales, con los cuales argumentaron su legitimación para intervenir en el juicio.
En fecha 29.09.2010, el Tribunal en protección de los derechos de los no comparecientes y sujeto a la disposición del artículo 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, nombró como defensor ad litem al profesional del derecho Carlos Alberto Ordóñez Valbuena. Notificado del cargo el 05.10.10, se juramentó el día 07.10.10, produciendo contestación a la demanda mediante escrito de fecha 13.10.10.
En la misma fecha 13.10.10, fueron presentados escritos de contestación de algunos de los interesados llamados al juicio, INVERSIONES DEL SUR, C.A. (UNISUR, C.A.), PUI LING TSE DE CHO, CINDY CHO TSE y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Por auto de fecha 18.10.10, el Tribunal ordenó realizar inspección judicial al inmueble objeto de expropiación a fin de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del mismo; fijando la oportunidad para su práctica.
Mediante escrito del día 19.10.10, el ente expropiante convino en reconocer los derechos alegados por los comerciantes intervinientes en la causa y en consecuencia se avino con los mismos, solicitando se excluya de la solicitud de expropiación los locales que por ventas puras y simples les pertenecen conforme a los derechos acreditados en los documentos anexados. Asimismo presentó el ente expropiante listado de títulos que adicionalmente y aun cuando no comparecieron los propietarios, son también excluidos del decreto expropiatorio.
En fechas 22 y 29 de octubre de 2010, fueron practicadas inspecciones judiciales al inmueble objeto de expropiación y en fecha 03.11.10, el experto designado para el momento de la realización de la inspección consignó el resultado de su informe técnico fotográfico.
Por escrito del 26.03.11, el representante judicial del ente expropiante solicitó se ordene la ocupación previa del inmueble objeto de la misma, referido al Decreto No. 12 emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco y en escrito de fecha 28.10.11, solicitó se homologue la voluntad de avenimiento realizado el 19.10.10, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se oficie al Registrador Inmobiliario Subalterno de San Francisco a fin de participar que los locales contenidos en dicho avenimiento quedan excluidos del Decreto No. 12 de expropiación dictado por la referida Alcaldía.
Mediante resolución No. 742, de fecha 02.11.11, este Juzgador homologa la declaración de exclusión realizada por la Alcaldía Bolivariana del municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre todos los bienes inmuebles (locales) reseñados en dicho fallo. Asimismo, estableció que previo a resolver sobre la ocupación previa del inmueble objeto del decreto, resulta necesario precisar mediante el auxilio de expertos, el área que efectivamente será objeto de la ocupación previa solicitada por el ente expropiante.
Por cuanto de la referida decisión se ordenó notificar, este Operador de seguidas se propuso materializar dichos actos de comunicación procesal.
En fecha 15.10.13, el abogado Dióscoro Camacho, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consigna original de acuerdo conciliatorio suscrito entre su representada y el municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo homologado mediante resolución de fecha 30.10.13.
Por escrito de fecha 31.03.14, el apoderado del ente expropiante solicita medida cautelar de ocupación previa de los lotes de terreno a expropiar. Ante lo cual, este Sustanciador dictó auto en fecha 14.04.14, aclarando que antes de proveer lo solicitado, correspondía notificar a los componentes de la comisión de avaluadores, de su designación en esta causa. Librándose al efecto, boletas de notificación a los peritos en fecha 25.04.14.
DE LA SOLICITUD DEL ENTE EXPROPIANTE DE EXCLUSIÓN DE INMUEBLES DECLARADOS EXPROPIADOS EN EL DECRETO No.12
Primitivamente, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2014, ocurrió el profesional del derecho CARLOS MACHADO DEL GALLEGO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 18.794.647 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ente expropiante, representación que consta según sustitución de poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 14 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Número 31, Tomo 128 de los libros respectivos, para exponer que ha recibido solicitudes de comerciantes que resultaron desde la construcción de los galpones que integran el Mercado de Mayoristas, antes denominado MERCAMARA, hoy MERCASUR, adjudicatarios de locales en el Mercado, sin que hasta la presente fecha se le haya efectuado un reconocimiento a tales derechos a pesar de estar ocupándolos durante años.
Señaló el peticionante que “en el nuevo modelo de desarrollo planteado para la construcción de un Estado Social de Derecho y Justicia, la participación del pueblo venezolano juega un papel de gran importancia, ya que a partir de la aprobación de la Constitución Nacional en el año 1999 se sientan las bases sobre las cuales todos los ciudadanos deben asumir la transformación del Estado venezolano, a través de la participación libre directamente o por medio de representantes elegidos en los asuntos públicos que orienten los procesos de desarrollo que se planifiquen dentro de su comunidad pero que por supuesto sumen al desarrollo nacional que se aspira en el país, todo ello con la finalidad de que el pueblo se sienta coparticipe y responsable de elevar los niveles de bienestar humano y desarrollo, tanto individuales como colectivos. El desarrollo local implica asumir una estrategia que incluye como actor indispensable a la unidad administrativa fundamental del gobierno que puede ser el municipio. Es a este nivel básico donde pueden surgir posibilidades d cooperación, coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las instituciones gubernamentales para conformar una estrategia de desarrollo local en combinación con la estrategia nacional. Por tanto, el desarrollo local impulsado desde el municipio es una estrategia clave para la explotación de las capacidades que existen en la localidad.”
En esta perspectiva, el peticionante convino en reconocer el derecho alegado por los comerciantes, aviniéndose con los mismos, en respuesta efectiva a su buena fe y colaboración con el gobierno local, buena fe que a decir del exponente, se ha mantenido incólume ya que solo a través del gobierno bolivariano es que han obtenido respuesta clara y efectiva a sus necesidades, que les genera confianza y seguridad en su actividad.
Con el mismo sentido, posteriormente la señalada representación judicial por escrito de fecha 11.02.15, requiere en primacía, sean excluidos de la solicitud de expropiación los locales que por ventas puras y simples le pertenecen a los siguientes comerciantes: sociedad mercantil Distribuidora Godoy Flores, C.A., local B-14 del Edificio B de Víveres y Granos; Robinson Mejías y sociedad mercantil Comercializadora Patachon Compañía Anónima (COPACA) Local B9 del Edificio B de Víveres y Granos; Landis José Matos, Local B20 del Edificio de Víveres y Granos; Nelson Araujo, Local A25 del Edificio A y Dorismel Álvarez, Local A15 y A16 del Edificio A, siendo que los mismos forman parte de mayor extensión del terreno descrito en el Decreto No. 12 de Expropiación en el cual se sustenta el presente juicio y en consecuencia, no sean incluidos en el justiprecio a fijarse por concepto de la expropiación, quedando los suministrados en la anterior solicitud dentro del decreto de expropiación, por faltar la documentación que acredite sus derechos.
Así las cosas, sustanciado el procedimiento expropiatorio hasta los estadios precedentemente reflejados, este Juzgador apreciando la cierta, franca, libre de coerción y expresa manifestación del ente expropiante-accionante ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, de otorgar el reconocimiento de derechos a los comerciantes que de buena fe se han mantenido en su incansable ánimo de participar en el desarrollo económico del municipio y del país, máxime cuando son ellos mismos los que han aplaudido la iniciativa gubernamental local de rescatar lo que por derecho le corresponde y de protegerlos en sus actividades, quienes de manera organizada han presentado todos sus datos ante la Junta Administradora inicialmente instaurada, lo que facilitó el ánimo de conciliación y avenimiento entre las partes, permitiendo conocer los distintos rostros y realidades dentro del Mercado de Mayoristas, homologa la declaración de exclusión realizada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, respecto de los siguientes comerciantes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada:
• A) Sociedad mercantil Distribuidora Godoy Flores, C.A., empresa la cual ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes Mercado de Mayoristas de Maracaibo) con la venta de víveres y granos en el Local signado con el No. B-14, del Edificio B, que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega del local No. B-14, de fecha abril de 2001, al ciudadano Luis Ángel Godoy Matos, titular de la cédula de identidad No. 3.739.111.
• B) Robinson Mejías y sociedad mercantil Comercializadora Patachon, Compañía Anónima (COPACA),empresa la cual ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes Mercado de Mayoristas de Maracaibo) con la venta de víveres y granos en el Local signado con el No. B-9 del Edificio B, que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega del local No. B-9 de fecha abril de 2001, al ciudadano Robinson Mejías, titular de la cédula de identidad No. 5.168.922.
Ahora bien, en relación al resto de comerciantes que el ente expropiante incluyó en el último escrito presentado ante esta Autoridad, respecto a los cuales igualmente solicitó la exclusión del decreto expropiatorio, este Juzgador ratifica la decisión No.742, proferida por este Despacho en fecha 02.11.11, en la cual se homologó la manifestación de voluntad de la Alcaldía del reconocimiento de derechos a los comerciantes que a continuación se destacan;
• DORISMEL ALVAREZ venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.460.724, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el Nro. "A-15 Y A-16" que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de local Nro. "A-15 y A-16" del mes de Abril de (2001) Recibo N° 027 del mes de Marzo de (2001).
• NELSON ARAUJO, venezolano, comercian te, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.876.353, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE V'/SMAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el No. "A-25" que le fue asignado por la anterior administración consta en Recibo No. 028, documento de compra y venta de fecha veintinueve de Noviembre 2000 presentado ante la Notaría Pública Séptima, anotado bajo el No. 59, tomo 119 y documento de mejoras autenticado ante la Notaría Pública Séptima de fecha seis de Agosto de 2001.
• LANDYS JOSÉ MATOS, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.508, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el No. "B-20" que lo adquirió por compra-Venta, debidamente notariada en fecha once (11) de Marzo de 2011 ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 18, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que le hiciere el ciudadano José Israel Rodríguez a quien le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de fecha doce (12) de Mayo de 2003 del local Nro. "B-20"
En consecuencia, este Jurisdicente confirma que a dichos comerciantes deberá tenérseles como beneficiarios de la determinación de exclusión propuesta por la Alcaldía del municipio San Francisco del Estado Zulia, y en tal sentido, no podrán ser incluidos en el justiprecio a fijarse por concepto de la expropiación. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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