Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio YAZMÍN CHACÍN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.785, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EMILIA MERCEDES SÁNCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.702.001, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano NASSER NAIM CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.607.331, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte actora se decrete:
1) Medida de embargo sobre el 50% de las acciones de las cuales es propietario el ciudadano NASSER NAIM CHIRINOS, en la sociedad mercantil TODO FORD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1995, bajo el No. 6, Tomo 13-A de los libros respectivos, porcentaje equivalente a doce mil quinientas (12.500) de las acciones que conforman el capital de la mencionada sociedad.
2) Medida de embargo sobre el 50% de los beneficios o dividendos a los cuales pueda tener derecho el ciudadano NASSER NAIM CHIRINOS, en su condición de accionista de dicha empresa. En tal sentido solicita se sirva ordenar a la mencionada sociedad:
2.1) La retención y depósito en una cuenta bancaria a la orden de este Tribunal, de las cantidades embargadas, esto es, el 50% de los beneficios o dividendos a los cuales pueda tener derecho el ciudadano NASSER NAIM CHIRINO, como accionista de la mencionada empresa, una vez culminado el ejercicio económico de la sociedad y liquidadas las ganancias y pérdidas de la misma, de conformidad con la cláusula tercera de su documento constitutivo estatutario.
2.2) La consignación en actas del balance anual de ganancias y pérdidas de la sociedad TODO FOR, C.A., correspondiente a los años 2013 y 2014, debidamente certificado por contador público y aprobado por la asamblea de accionistas de dicha sociedad, con cumplimiento de las formalidades legales de registro y publicación.
Este Tribunal para resolver observa:
Sobre el régimen de comunidad concubinario,
“Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
El Código Civil Venezolano establece:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Emilia Sánchez y Nasser Chirino, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal No. 2, del cual se aprecia la existencia y duración de la comunidad conyugal, la cual conjugada con las copias simples de los estatutos sociales de la sociedad mercantil TODO FOR, C.A., y actas de asambleas generales extraordinarias, de las cuales se desprende la titularidad de las acciones que se pretenden liquidar, hacen presumir la comunidad conyugal de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre las acciones de las cuales es titular el ciudadano Nasser Naim Chirino, las mismas puedan ser enajenadas, así como para participar de los dividendos y beneficios del ejercicio de la compañía, en consecuencia, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de las cuales es propietario el ciudadano NASSER NAIM CHIRINO, en la sociedad mercantil TODO FORD, C.A.
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios o dividendos a los cuales pueda tener derecho el ciudadano NASSER NAIM CHIRINO, en su condición de accionista de dicha empresa.
Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, a fin de que se traslade y constituya en la sede de la empresa TODO FOR, C.A., para que notifique al administrador y/o representante legal de la sociedad, de la medida de embargo decretada y se realice la correspondiente anotación en el libro de accionistas. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que realice la anotación respectiva en el expediente de la sociedad mercantil TODO FOR, C.A., y se abstenga de registrar todo acto tendente a enajenar o gravar la propiedad de las acciones que le correspondan al ciudadano NASSER NAIM CHIRINO.
Ahora bien, con relación a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, referida a la consignación en actas del balance anual de ganancias y pérdidas de la sociedad TODO FOR, C.A., correspondiente a los años 2013 y 2014, debidamente certificado por contador público y aprobado por la asamblea de accionistas de dicha sociedad, este Juzgador NIEGA dicho pedimento, por considerar que el mismo constituye una especie de rendición de cuentas, cuya aprobación en el presente caso representaría interferir en la determinación de las funciones atribuidas por los estatutos sociales y por la ley, a los órganos sociales. Así se establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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