Vista la diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGROSANTANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2009, bajo el No. 27, Tomo 70-A RM1, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 23 de agosto de 2012, anotado bajo el 29, Tomo 95, de los libros de autenticaciones, quien se denominará “LA DEMANDANTE”, parte accionante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINCON GUTIERREZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el No. 49, Tomo 96-A, y de este domicilio, representada en este acto por su Vicepresidente ciudadano JUAN CARLOS RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.948.920, domiciliado en San José de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.600, quien en adelante se denominara “EL DEMANDADO”; quienes con el animo de dar por terminado el presente litigio, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, la cual se regirá por los siguientes cláusulas: (...) PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal formal demanda de cobro de bolívares por intimación, fundamentado en las siguientes facturas comerciales:


No. De Factura
Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento Importe Total Factura Bs.
6382 10/07/2014 24/07/2014 149.900,00
6410 16/07/2014 30/07/2014 156.550,00
6418 18/07/2014 01/08/2014 134.075,00
6425 18/07/2014 01/08/2014 15.525,00
6426 18/07/2014 01/08/2014 10.000,00
6444 22/07/2014 05/08/2014 151.725,00

SEGUNDA: Ahora bien, la parte demandada en este acto manifiesta a la demandante que le adeuda por concepto de capital, costos y costas procesales derivadas de la anteriores facturas, y el presente proceso judicial, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). TERCERA: Ahora bien, en aras a dar por terminado el litigio anteriormente identificado, toda vez que continuar con el mismo se generaría mayores gastos y contratiempos para ambas partes, EL DEMANDADO, ofrece en este acto vía transaccional en pagar a LA DEMANDANTE, las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que fue recibida en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, a su entera y total satisfacción, antes de la firma de la presente transacción. B) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), pagadera mediante (8) cuotas mensuales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), cada una de ellas, pagaderas mediante depósito bancario, los días seis (06) de cada mes, siendo la primera pagadera el día seis (6) de marzo de 2015, y así sucesivamente, y una última cuota de VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo); y c) Las anteriores sumas de dinero, generaran mensualmente intereses compensatorios, a la rata del uno por ciento mensual, pagaderos sobre saldos deudores, conjuntamente con las cuotas de abono a capital. CUARTA: En caso de que LA DEMANDADA incumpla con el pago de una sola de las cuotas individualmente consideradas, de pleno derecho la totalidad de las obligaciones aquí establecidas quedarán de plazo vencido, pudiendo EL DEMANDANTE solicitar la ejecución forzosa de todas las obligaciones aquí transadas, pudiéndose realizar el remate de los bienes con la publicación de un solo cartel, y el avalúo de un solo perito. SEXTA: Ambas solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándose el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas”.

El Tribunal para resolver observa:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha veintitrés (23) de enero de 2015, el Tribunal en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, admitió la demanda ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINCON GUTIERREZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente RAFAEL ALEXANDER RINCON PAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.639.668, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para que le pague a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGROSANTANA, C.A., dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, la cantidad total de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 743.916,25).

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, __DOCE__ ( 12 ) de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero