REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 44.538

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN TERESA VÁSQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.732.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT GALERÍAS, C.A, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLA LÓPEZ, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.270, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS, fundamentando su acción en los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil.
Acompañó a la demanda copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT GALERÍAS, C.A., de las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil referida de fecha 23 de septiembre de 1999 y 14 de julio de 2008, contrato de arrendamiento y documento de venta a plazos sobre un fondo de comercio en original y copia fotostática de su cédula de identidad.
Se admitió la demanda en fecha 16 de Marzo de 2010, disponiéndose la citación de la parte demandada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS.
Consta de las actas procesales que la parte demandante le confirió poder apud acta a las abogados en ejercicio, ciudadanos Argenis Villa López, Juan Manuel Villa Quintero y Pablo Ochoa Aparicio, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 83.270, 132.911 y 140.655 respectivamente.
En fecha 08 de Diciembre del año 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso no haber podido localizar al ciudadano ENDER VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. 7.600.077, persona en la cual la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, se practicara la citación; posterior a ello, el abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.164, consignó poder otorgado por el ciudadano ENDER VALBUENA.
Se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, por el profesional del derecho EUGENIO ACOSTA URDANETA, ya identificado, en representación del CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL.
En el lapso legal correspondiente, sólo la parte demandada promovió y practicó las pruebas que consta en las actas, las cuales no pueden considerarse medios probatorios pues constituyen simples principios de interpretación y aplicación del derecho, y por ende no prueban hecho alguno.
Ninguna de las partes presentó informes.

II.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

En el libelo de demanda, se observa la pretensión de la parte demandante de forma imprecisa, en cuanto a la relación entre los hechos y el derecho, en este sentido es necesario señalar que siendo esta acción por DAÑOS y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE, la parte actora debía establecer claramente si su pretensión deriva de una obligación contractual o extra-contractual, así como también la descripción precisa y detallada de los hechos en que se fundamenta.
En vista que recae en la parte actora la carga de la prueba, iniciándose así la apertura del lapso probatorio, donde la referida parte debe probar sus alegatos y afirmaciones de hecho, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose de las actas procesales que sólo la demandada promovió pruebas, las cuales son simplemente principios y por ende no tienen fuerza de medios probatorios; es por lo que, no surgen a juicio de esta Sentenciadora, los elementos necesarios para declarar con lugar la pretensión de la parte actora. Y así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE propuesta por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT GALERÍAS, C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria, (fdo.)
MF Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.538. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2015.