REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° __________
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 11 de Febrero de 2015, se recibió en este Despacho por asignación del Órgano Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MONTIEL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.776, domiciliada en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, ciudadana Carlis Elisa Bouwland, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.330; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nº 946, asentada el día 1° de Febrero de 1961, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alegó que el funcionario encargado, incurrió en el error material involuntario de insertar los datos de su progenitora en la referida acta de nacimiento, como YOLANDA NAVA, cuando lo correcto es ELISA DEL CARMEN NAVA MONTIEL, lo cual le ha causado inconvenientes legales, por lo que solicita sea rectificada su acta de nacimiento.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, fotocopias de cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal; y constancia de residencia expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 2° y 5°, lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar: … 2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones... ”
Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley… En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”
Ahora bien, para que la acción de rectificación de actas de registro del estado civil sea procedente, es de impretermitible cumplimiento que la pretensión sea únicamente la modificación del contenido de la misma, por cualquiera de los motivos permisibles en la ley; así tenemos que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, el día 16 de Marzo de 2010, la rectificación de errores materiales tales como los cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y cualquier otro semejante, se llevará a cabo ante la misma sede administrativa, esto es ante la Oficina de Registro Principal, limitando el proceso a la comprobación ante la mencionada oficina, de la existencia del error a través de los medios probatorios permisibles y la referida autoridad ha de pronunciarse sobre la misma en el lapso de ocho (08) días contados a partir de su presentación; pues se trata de errores que pudieron ser corregidos por el mismo funcionario al momento de ser levantada el acta, tal como lo pauta el artículo 462 del Código Civil; dejando a la jurisdicción judicial aquellas rectificaciones que afectan el contenido mismo del acta.
Dentro de este marco se verificó del estudio de las actas procesales que el cambio que pretende la postulante consiste en rectificar su acta de nacimiento suprimiendo de los datos de su madre, esto es YOLANDA NAVA y sustituirlos por ELISA DEL CARMEN NAVA DE MONTIEL, tal reforma no puede relacionarse como un error material, pues el señalado cambio de datos identificatorios, representa un verdadero cambio en su acta de nacimiento, por lo cual la postulante debe demostrar de forma fehaciente e inequívoca que son esos los datos de su progenitora; aunado al hecho de que la accionante omite en su escrito libelar las normas legales en las cuales se fundamenta la presente acción, tal como lo indican las normas citadas; por lo que este Órgano Jurisdiccional concluye que la presente solicitud es inadmisible, por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables a la presente acción y así se decide expresamente.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MONTIEL NAVA, ya identificada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria, (fdo.)
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° _______. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Febrero de 2015.
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