REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-14202-2015.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ciudadana Viviana María Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.760.558, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES BENEFICIARIOS: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: Defensoría Pública del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2015, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana Viviana María Gutiérrez, asistida por la Defensora Pública Vigésima Primera (21ª) abogada Vivian Montilla, en beneficio de la niña y el adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), así como en beneficio del joven adulto Joel Enrique Cobo Gutiérrez, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.970.774, en relación con el causante Joel Abi Cobo Boscán, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.542.
La solicitante manifestó que en fecha 19 de octubre de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano Joel Abi Cobo Boscán, quien era su cónyuge y el progenitor de sus tres hijos el joven adulto, el adolescente y la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), respectivamente; motivo por el cual solicitó se les declare como únicos y universales herederos del causante.
Por medio de auto de fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA y ordenó la comparecencia de la niña y el adolescente de autos, a los fines de que ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la mencionada ley; quienes comparecieron ante este Tribunal y opinaron en relación con el presente asunto en fecha 11 de febrero de 2015, tal y como se dejó constancia mediante de actas de dicha fecha.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana Viviana María Gutiérrez, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes recaudos: a) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos Rosanna Evelin Terán Mejías y Edixón Alexandra Barrios Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.862.827 y V-16.151.388. b) Copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 691. c) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al adolescente. d) Copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 768. e) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la niña. f) Copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 532, correspondiente al joven adulto Joel Enrique Cobo Gutiérrez. g) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al joven adulto Joel Enrique Cobo Gutiérrez. h) Copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 132, correspondiente a los ciudadanos Viviana María Gutiérrez y Joel Abi Cobo Boscán. i) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Joel Abi Cobo Boscán. j) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Viviana María Gutiérrez. k) Copia certificada del acta de defunción signada bajo el No. 579, correspondiente al ciudadano Joel Abi Cobo Boscán. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del ciudadano Joel Abi Cobo Boscán, así como el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos Viviana María Gutiérrez y Joel Abi Cobo Boscán y la filiación paterna que el ciudadano Joel Abi Cobo Boscán, tiene en relación con el joven adulto, el adolescente y la niña Joel Enrique, (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), respectivamente.-
En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho tanto de la ciudadana Viviana María Gutiérrez como del joven adulto, el adolescente y la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), conforme al interés superior de los dos últimos de los mencionados, debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante Joel Abi Cobo Boscán. Así se declara.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana Viviana María Gutiérrez, al joven adulto, el adolescente y la niña Joel Enrique, (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Joel Abi Cobo Boscán, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.542 y que falleció Ab-Intestato en fecha 19 de octubre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción No. 579 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 33, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.