REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-14173-2015.-
MOTIVO: Curatela.
SOLICITANTE: ciudadano Jorge Gabriel Cantillo Manga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.834.846, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
NIÑO BENEFICIARIO: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2015, la anterior solicitud de Curatela, suscrita por el ciudadano Jorge Gabriel Cantillo Manga, asistido por la abogada en ejercicio Yesmira Arenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.242, a través de la cual solicita se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano Santander Segundo Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.474.512, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, a favor de su hijo el niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 03 de febrero de 2015 se admitió la presente solicitud y se ordenó la consignación en actas de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al niño de autos.
Por medio de diligencia de fecha 10 de enero de 2015, la parte solicitante consignó la copia certificada del niño de autos, en atención a lo cual, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero del 2015, ordenó la comparecencia del ciudadano Santander Segundo Cantillo, a los fines de que manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en él recaído como Curador Ad-hoc del niño de autos.
En la misma fecha, compareció el ciudadano Santander Segundo Cantillo, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano Jorge Gabriel Cantillo Manga, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), en la persona del ciudadano Santander Segundo Cantillo, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se Decide.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano Jorge Gabriel Cantillo Manga.
• DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), al ciudadano Santander Segundo Cantillo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 31, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.