REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO

Maracaibo; 26 de febrero de 2.015
204º y 156º
ASUNTO N° J5MSE–13.967-2015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAYEGLIS ANDREINA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHUIQUINQUIRÁ COLINA BERRIOS.
BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 15 de enero de 2.015, solicitud intentada por las ciudadanas MAYEGLIS ANDREINA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHUIQUINQUIRÁ COLINA BERRIOS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- asistidas por la abogada en ejercicio YAMILIN CHUIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.335, actuando en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de nueve (09) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente ; manifestando que en fecha veinte (20) de diciembre de 2.014 falleció ab-intestato el ciudadano DARWIN ANTONIO MOLERO MARALES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.561.517, progenitor de los niños anteriormente mencionados. Es por lo que solicitó les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30 de enero de 2.015 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la comparecencia del niño JEIVER DARWIN MOLERO AÑEZ, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Supra señalada; la cual emitió su opinión en fecha 26 de enero de 2015.

En fecha 4 de febrero de 2015 estuvo presente en el Tribunal el niño JEIVER DARWIN MOLERO AÑEZ, quien manifestó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Se observa que las ciudadanas MAYEGLIS ANDREINA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHUIQUINQUIRÁ COLINA BERRIOS, anteriormente identificadas, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos JUDITHMAR DEL CARMEN VARGAS BELLO y EDGAR RAFAEL CABRERA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.780.827 y V- 20.689.687. b) Copia Certificada del acta de defunción N° 2.737, correspondiente al causante DARWIN ANTONIO MOLERO MORALES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 1217 y 623, correspondientes a los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de nueve (09) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, de las cuales se evidencia el vinculo entre los niños antes mencionados y el causante de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante DARWIN ANTONIO MOLERO MARALES.-

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., conforme a su interés superior, debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante DARWIN ANTONIO MOLERO MARALES. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de nueve (09) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DARWIN ANTONIO MOLERO MARALES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.561.517 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veinte (20) de diciembre de 2.014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 2737 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chuquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los 26 días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Jueza, La Secretaria

Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny B. Vivas

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 32 -2015.
MGG/ars.
ASUNTO: EA-J5MSE-13.967-2015