REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-12187-2014.-
MOTIVO: Consignación de Cheque por Muerte.
SOLICITANTE: ciudadana Maritza Josefina Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-589.941, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
BENEFICIARIA: Anitza del Carmen Aular Duque, de dieciocho (18) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Vista la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial – sede Maracaibo, y en virtud de la designación de la Mgs. Mariladys González como Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra.
Consta en los autos solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, presentada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la (para entonces) niña Anitza del Carmen Aular Duque, representada por su progenitora la ciudadana Maritza Josefina Duque, en relación con el ciudadano José de la Paz Aular Medida, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.827.794.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de diciembre de 2015, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 1534 (actualmente signado bajo el Asunto No. J5MSE-12187-2014), admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho y ordenándose lo conducente.
Recibidas como fueron las cantidades de dinero correspondientes al presente asunto se ordenó abrir una cuenta bancaria en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES).
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2015, la joven adulta Anitza del Carmen Aular Duque, titular de la cédula de identidad No. V-25.294.946, asistida por la abogada Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.755, solicitó se autorice a retirar la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en ocasión a la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal del acta de nacimiento signada con el No. 44, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Soledad del municipio Zamora del estado Falcón, correspondiente a la joven adulta Anitza del Carmen Aular Duque, que la referida ciudadana en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad, en razón a lo cual, ha alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a que el beneficiario de autos ha alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• La Mayoridad en el presente juicio, en consecuencia, extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia y sometimiento a patria potestad de la joven adulta Anitza del Carmen Aular Duque.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, en beneficio de la joven adulta Anitza del Carmen Aular Duque, de dieciocho (18) años de edad.
• Ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de participarle que este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana Anitza del Carmen Aular Duque, titular de la cédula de identidad No. V-25.294.946, a retirar la TOTALIDAD de los haberes existente en la cuenta de ahorros No. 0175-0098-89-0010001002, de la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la ciudadana Maritza Josefina Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-589.941, a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se ordena la cancelación de la referida cuenta.
• Ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 89, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.
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