REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO N° J5MSE-14.868-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MIRIAN GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE BURDANETA URDANETA.
BENEFICIARIO (S): (se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) de dieciséis (16), once (11), nueve (09), seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: Defensa Pública de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MIRIAN GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE BURDANETA URDANETA, portadores de las cedulas de identidad N° V- 13.430.097 y V-11.871.338, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA MENDOZA TOVAR, en su carácter de Defensora DE Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en beneficio de la adolescente y los niños (se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) de dieciséis (16), once (11), nueve (09), seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, según consta en copias certificadas de las actas de nacimiento Nros.167, 168, 319, 5261, 1008 y 3410, respectivamente.


PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscrita por la abogada KATIUSKA MENDOZA TOVAR, en su carácter de Defensora DE Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos MIRIAN GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE BURDANETA URDANETA, a favor de los niños de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante la Defensa Pública de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en el cual las partes convinieron en los siguientes términos:

“El progenitor se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) en efectivo Semanal para alimentación. Asume los gastos de Educación de la siguiente manera: uniformes y zapatos y cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares. Asume los gastos de atención médica y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). También se compromete a recrear a sus hijos una vez al mes, a suministrarle vestuario una vez al año. Se compromete al año a apoyar a su hijo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga e igualmente en los gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario, juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera: El 100% de la ropa en época decembrina, con zapatos. ”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensa Pública de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero.-

En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MIRIAN GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE BURDANETA URDANETA, portadores de las cedulas de identidad N° V- 13.430.097 y V-11.871.338, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas



En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 81.- LA SECRETARIA,




MGG/ars*
ASUNTO N°J5MSE-14.784-2015