EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO N° J5MSE-14.646-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO yDARWIN ENRIQUE ROJAS FERRER
BENEFICIARIO (S): (se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente
ÓRGANO: Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YANARI CHIQUINQUIRÁ AVILLAR POLANCO y DARWIN ENRIQUE ROJAS FERRER, portadores de las cedulas de identidad N° V- 12.306.764 y V-13.243.736, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, según consta en copias certificadas de las actas de nacimiento Nros.250 y 799, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscrita por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO y DARWIN ENRIQUE ROJAS FERRER, a favor de los niños de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, las partes convinieron en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.00) MENSUALES, a razón de DOS MIL BOLÍVARS (Bs.2.000.00) QUINCENAL única y exclusivamente para adquirir alimentos y útiles de aseo personal, los cuales serán depositados en la cuenta ahorro N° 0134.-0073-32-0731060974 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana YANARI CHUIQUINQUIRÁ AVILLAR POLANCO, comenzando en fecha 15/02/2015.
GASTOS ESCOLARES: Ambos progenitores se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos de inscripción, mensualidad, transporte y otos enseres escolares. Asimismo el progenitor manifestó que PDVSA la Estancia se puede preinscribir a la niña, para reservar cupo hasta la educación primaria.
GASTOS MÉDICOS: El progenitor manifestó que están afiliados al Seguro SICOPROSA y QUALITAS, el cual cubre el 100% de ocultas, hospitalización. Cirugía. Ambos se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos de consultas, medicamentos, y otros gastos extras relacionados con la salud de los niños, previa presentación de récipe y factura.
GASTOS DE VESTUARIOS DEL AÑO: El progenitor manifestó comprar (03) mudas de ropa para cada niño, para lo cual saldrá con sus hijos a compra la vestimenta.
RECREACIÓN: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos. Excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional para lo cual ambos cubrirán el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda.
GASTOS DE NAVIDAD: Para los días 24 y25 de diciembre la madre se compromete a adquirir la vestimenta completa de su hijo, para los días 31 de diciembre y 1ero de enero el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta completa de sus hijos. Y yo YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO, declaro que estoy completamente de acuerdo con los términos del presente convenio”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-
En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO y DARWIN ENRIQUE ROJAS FERRER, portadores de las cedulas de identidad N° V- 12.306.764 y V-13.243.736, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas



En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N°57.- LA SECRETARIA,




MGG/ars*
ASUNTO N°J5MSE-14.646-2015