REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-9787-2014
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LIDIBETH BEATRIZ HERNANDEZ URDANETA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LIDIBETH BEATRIZ HERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.913.492, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Cuarta designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de una cuenta de ahorros signada con el N° 0134006740062059281, la cual pertenecía a su progenitor ciudadano ENNIO ROBERTO CHOURIO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.239, en la entidad bancaria BANESCO.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 15 de octubre de 2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenado oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), ejerció su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de enero de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana LIDIBETH BEATRIZ HERNANDEZ URDANETA, está en la obligación de obrar por la adolescente (SE MITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LIDIBETH BEATRIZ HERNANDEZ URDANETA, anteriormente identificada, para que en representación de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; la cuota parte de la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano ENNIO ROBERTO CHOURIO MORAN, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE MITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.


Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la entidad bancaria BANESCO, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 05 días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15. LA SECRETARIA.
MBR/natalia

ASUNTO: J3MSE-9787-2014