República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

ASUNTO: J3MSE-1257-2014
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria
SOLICITANTE: ciudadana Leidis Tatiana Pérez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° E-83.145.332.
NIÑA: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana Leidis Tatiana Pérez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° E-83.145.332, asistida por el abogado Álvaro Oballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.998, en relación con su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); alegando que el nacimiento de su hijo ocurrió de manera extrahospitalaria en su casa y que para comprobar el contenido del acta de nacimiento requiere del presente procedimiento.
En fecha 19 de junio de 2014, se fue admitida la solicitud por el extinto Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, comisionando al Tribunal de municipio para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal ordenó la redistribución del presente asunto entre los jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección por ser de jurisdicción voluntaria; correspondiéndole conocer a este Tribunal Tercero.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, adecuó el procedimiento ordenando la notificación de los solicitantes.
En fecha 20 de enero de 2015, fue agregado al expediente las resultas de la comisión conferida al Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas Aracely Orjuela de Araque y Jesús Enrique Briceño Villasmil, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.876.981 y V-16.621.137, respectivamente.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 15 de octubre de 2014, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Bertha Aracely Orjuela de Araque y Jesús Enrique Briceño Villasmil, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.876.981 y V-16.621.137, respectivamente, por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se constató que efectivamente el niñode autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Leidis Tatiana Pérez Guzmán, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del niño de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Leidis Tatiana Pérez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° E-83.145.332, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 3ERO DE MSE LA SECRETARIA


ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el N° 13. La Secretaria

FER/MM/Cristina