República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Maracaibo
Tribunal Tercero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución

Maracaibo, 23 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J3MSE-6687-2014
SENTENCIA: 60
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.056.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, antes identificada, asistida por la abogada Flor Martín Taborda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.956, en relación con sus nietas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); correspondiéndole conocer al extinto Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Narra la solicitante que los progenitores de las niñas de autos, ciudadanos Nefi Lehi Pérez Olejua y Yanlee de los Ángeles Parra Pariacano, quienes en vida fueren titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.633.293 y V-14.484.769, quienes fallecieron en fechas 18 de agosto de 2007 y 17 de octubre de 2011, respectivamente; por lo que sus nietas han quedado sin representación legal, toda vez que la muerte de los progenitores configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 08 de febrero de 2012, fue admitida la solicitud por el extinto Juez Unipersonal, ordenando: a la abuela paterna hacerse parte en la solicitud o excusarse del cargo, proponer el Consejo de Tutela, al Tutor Definitivo, Protutor y Suplente de Protutor, oficiar al Equipo Multidisciplinario para ordenarles la elaboración de informe técnico integral, oír la opinión de las niñas beneficiarias y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por actas de fecha 02 de marzo de 2012, se dejó constancia que los niños y/o adolescentes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2012, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas que en fecha 25 de abril de 2012, fue agregado el informe técnico integral ordenado en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2014, la parte actora propuso a los miembros del Consejo de Tutela, por lo que en auto de fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal ordenó su notificación para que manifestaran su aceptación o excusa del cargo propuesto.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal ordenó la redistribución del presente asunto entre los jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección por ser de jurisdicción voluntaria; correspondiéndole conocer a este Tribunal Tercero.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, adecuó el procedimiento fijando la fecha para la celebración de la audiencia única.
En fecha 10 de octubre de 2014, fue agregada la certificación de la Coordinadora de Secretaria de haberse practicado la notificación ordenada.
Por auto de esa misma fecha, se fijó el día y la hora para llevar a cabo la audiencia única en el presente procedimiento.
Mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó constancia que siendo día y hora para llevar a cabo la audiencia única, se juramentó al Consejo de Tutela, a la Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, acordando la prolongación de la audiencia, por no constar en actas la notificación del Ministerio Público; acordando la prolongación de la audiencia única.
En fecha 12 de febrero de 2015, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia única por cuanto se habían cumplido los trámites procesales, por lo que se procedió a dictar la determinación.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal de las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales y vista la opinión del niño de autos, la persona más apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.056.531; como Protutora a la ciudadana Rosalina Olejua quien es abuela paterna de las niñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.352; como suplente de protutor al ciudadano Pedro Pablo Pérez Olejua, quien es tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.800; y como Consejo de Tutela a los ciudadanos Nury Pariacano, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.225; David Pérez Olejua, tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.777.430; Sivel Paola Pariacano Vásquez, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.746.615; y María Auxiliadora Pérez Duarte, quien es tía paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.317. Así se Decide.-.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de tutela seguida por la ciudadana Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.056.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
• NOMBRA como Tutora definitiva a la ciudadana Yaneli del Carmen Pariacano Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.056.531; como Protutora a la ciudadana Rosalina Olejua quien es abuela paterna de las niñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.352; como suplente de protutor al ciudadano Pedro Pablo Pérez Olejua, quien es tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.800; y como Consejo de Tutela a los ciudadanos Nury Pariacano, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.225; David Pérez Olejua, tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.777.430; Sivel Paola Pariacano Vásquez, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.746.615; y María Auxiliadora Pérez Duarte, quien es tía paterna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.317.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría. Expídanse dos (2) copias certificadas de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3ERO MSE LA SECRETARIA


DR. MARLON BARRETO RÍOS ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 60. La Secretaria

MBR/MM/Cristina