República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: J3MSE-9597-2014
MOTIVO: Rectificación de Partida
SOLICITANTE: ciudadana Rosiclert del Carmen Ortiz Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.416.632.
NIÑO: (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).


Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida, en fecha 10 de octubre de 2014, presentada por la ciudadana Rosiclert del Carmen Ortiz Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.416.632.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la publicación del edicto.
En fecha 24 de noviembre de 2014, fue agregado un ejemplar del diario La Verdad donde consta la publicación del edicto, por lo que en fecha 27 de noviembre de 2014 se ordenó librar las boletas de notificación respectivas.
En fecha 05 de febrero de 2015, fue agregada la certificación de la Coordinadora de Secretaría de haberse practicado las notificaciones ordenadas; por lo que en auto de fecha 10 de febrero de 2015 se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia única.
En fecha 20 de febrero de 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única para llevar a cabo la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, no compareciendo de manera personal al mismo la parte solicitante en este procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.
Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Ahora bien, se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana Rosiclert del Carmen Ortiz Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.416.632.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

Abg. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abg. Militza Martínez

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 111. La Secretaria

MBR/MM/Cristina