República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J3-MSE-14763-2015.
Causa: Homologación de Convenio de Custodia.
Solicitantes: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ AVILA JESSICA DE LOS ANGELES LEAL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.562.290 y V- 16.081.886, respectivamente
Niños, Niñas y Adolescentes: FRANCISCO JOSE VASQUEZ LEAL.


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Convenio de Custodia, emanada Defensoría Pública, relacionada con los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ AVILA JESSICA DE LOS ANGELES LEAL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.562.290 y V- 16.081.886, respectivamente, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescente FRANCISCO JOSE VASQUEZ LEAL, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA


Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud
de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

Por las razones expuestas y una vez analizadas las disposiciones legales transcritas y como quiera que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ AVILA JESSICA DE LOS ANGELES LEAL VILLALOBOS, plenamente identificados, celebraron acuerdo de Custodia, en fecha 11 de Febrero de 2015. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ AVILA y JESSICA DE LOS ANGELES LEAL VILLALOBOS, en beneficio del niño y/o adolescente FRANCISCO JOSE VASQUEZ LEAL, los cuales acordaron lo siguiente: En lo relativo a la CUSTODIA de su hijo, la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES LEAL VILLALOBOS, antes identificada, le cede la custodia de su prenombrado hijo al progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ AVILA ya identificado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3ero;

Abg. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 95. La Secretaria.