República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: J3-MSE-11508-2014
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARCIBETH DEYANIRA CAMPOS PEREZ
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana MARCIBETH DEYANIRA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.811.655 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada MAGALI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.176; solicitando se le declare junto al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano FROILAN SIMON CAMPOS ATENCIO, quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano OSWALDO SIMON CAMPOS PEREZ; así como a los ciudadanos ARACELIS ANTONIA CAMPOS PACHECO, WILLIAM ANTONIO CAMPOS PEREZ y ENEIDA ROSA CAMPOS PEREZ, en su condición de hijos y a la ciudadana SARA ANGELA PACHECO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.604.862 en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON ANTONIO CAMPOS CANELON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.865.055, fallecido ab-intestato el día 22 de febrero de 2014.


Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente N° 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 344 emanad de la jefatura civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1335 emanad de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos FROILAN SIMON CAMPOS ATENCIO, signada con el N° 2505, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ARACELIS ANTONIA CAMPOS PACHECO, signada con el N° 759 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; WILLIAM ANTONIO CAMPOS PEREZ, signada con el N° 329, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; Certificación de acta de nacimiento de la ciudadana ENEIDA ROSA CAMPOS PEREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia san Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia; MARCIBETH DEYANIRA CAMPOS PEREZ, signada con el N° 301 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Sara Angela pacheco Hidalgo yel causante Simón Antonio Campos Canelón, signada con el N° 478, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARNALDO CARLOS CARRUYO NUÑEZ, MARIELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.845.075 y V-20.862.016, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENECIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano FROILAN SIMÓN CAMPOS ATENCIO, quienes entran en representación de su padre pre-muerto OSWALDO SIMON CAMPOS PEREZ, y los ciudadanos MARCIBETH DEYANIRA CAMPOS PEREZ, ARACELIS ANTONIA CAMPOS PACHECO, WILLIAM ANTONIO CAMPOS PEREZ, ENEIDA ROSA CAMPOS PEREZ, en su condición de hijos y la ciudadana SARA ANGELA PACHECO HIDALGO en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON ANTONIO CAMPOS CANELON. ASI SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano FROILAN SIMÓN CAMPOS ATENCIO, quienes entran en representación de su padre pre-muerto OSWALDO SIMON CAMPOS PEREZ, y los ciudadanos MARCIBETH DEYANIRA CAMPOS PEREZ, ARACELIS ANTONIA CAMPOS PACHECO, WILLIAM ANTONIO CAMPOS PEREZ, ENEIDA ROSA CAMPOS PEREZ, en su condición de hijos y la ciudadana SARA ANGELA PACHECO HIDALGO en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON ANTONIO CAMPOS CANELON; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia CaraccioloParra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. MARLON BARRETORIOS LA SECRETARIA



JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
ASUNTO: J3-MSE-11508-2014