República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 18 de febrero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: J3MSE-9710-2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 90
MOTIVO: Divorcio Ordinario
DEMANDANTE: ciudadana Bertggi Josefina García Urdaneta, portadora de la cédula de identidad N° V-18.824.730.
DEMANDADO: ciudadano Victor José Osorio Morales, portador de la cédula de identidad N° V-18.832.966.
NIÑO: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana Bertggi Josefina García Urdaneta, portadora de la cédula de identidad N° V-18.824.730, asistida por la abogada María Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.345, para demandar por Divorcio Ordinario al ciudadano Victor José Osorio Morales, portador de la cédula de identidad N° V-18.832.966, en beneficio de su hijo (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
Consta en auto de fecha 15 de octubre de 2014, que admitió la presente causa y se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2014, fue agregada la certificación de la Coordinadora de Secretaría de haberse practicado la notificación del demandado de autos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, se fijó la fase mediación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo la parte actora en el presente asunto, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 522. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte actora no compareció a la fase de mediación de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana Bertggi Josefina García Urdaneta, portadora de la cédula de identidad N° V-18.824.730, en contra del ciudadano Victor José Osorio Morales, portador de la cédula de identidad N° V-18.832.966, en beneficio de su hijo (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: SUSPENDE la medida preventiva decretada en fecha 15 de octubre de 2014, por lo que se ordena oficiar a la empresa en tal sentido.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE MSE LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARLON BARRETO RIOS Abg. MILITZA MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 90 y se ofició bajo el N° 15-430.
|