República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 13 de febrero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: J3MSE-10216-2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No:
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: ciudadanos Luis Gerardo Falcón Valencia y Matías Josefina Romero Ochoa, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.722.244 y V-16.549.124, respectivamente.
NIÑA: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA) .
Comparecen por los ciudadanos Luis Gerardo Falcón Valencia y Matías Josefina Romero Ochoa, antes identificados, legalmente asistidos por la abogada María Elena Pérez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.310, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Consta en auto de fecha 27 de octubre de 2014, se admitió la presente causa ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó la audiencia única para el día 14 de noviembre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se dejó constancia de haberse escuchado la opinión de la niña de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia por no constar en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 12 de febrero de 2015, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, compareciendo el ciudadano Luis Gerardo Falcón Valencia, solicitando el desistimiento del presente procedimiento por cuanto la ciudadana Matías Josefina Romero Ochoa manifestó no querer asistir de nuevo al Tribunal, por lo que resultaría infructuoso la continuación del mismo.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitando por los ciudadanos Luis Gerardo Falcón Valencia y Matías Josefina Romero Ochoa, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.722.244 y V-16.549.124, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE MSE LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARLON BARRETO RIOS Abg. MILITZA MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 72
MBR/MM/Cristina
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