REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Con funciones de Ejecución

Maracaibo, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J3MSE-8690-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: Yineth Carolina Garcia Bernal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.766.697.
PARTE DEMANDADA: Rigoberto Silveira Rengel, titular de la cédula de identidad No. V- 17.000.080.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana Yineth Carolina Garcia Bernal, antes identificada, asistido por el abogado Enrique Raul Murillo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.058, por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano Rigoberto Silveira Rengel, antes identificado, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, el Tribunal se admitió el presente asunto, y en ese sentido se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio de Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes y Familia.
Notificado el ciudadano Rigoberto Silveira Rengel, la coordinadora de secretaria de este Circuito Judicial, certificó como positiva la aludida notificación y en el lapso de dos (02) días dentro del cual el Tribunal fijara el día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación.
Por medio de auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2015, este Tribunal fijo para el día viernes 06 de febrero de 2015, a las 11:00a.m. la audiencia preliminar en fase de mediación, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA).
En fecha seis (06) de diciembre de 2014, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre la obligación de manutención de su hija.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Yineth Carolina Garcia Bernal y Rigoberto Silveira Rengel, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento por obligación de manutención a favor de su hija la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470, 359 y 375 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartidlo, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil., administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto deben convivir con quien las ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de criaza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas, las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la obligación de manutención de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención acordado por los ciudadanos Yineth Carolina Garcia Bernal y Rigoberto Silveira Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 15.766.697 y V- 17.000.080 respectivamente, cuyo contenido implica:
“PRIMERO: Se acuerda la cantidad de Bs. 4.250,00 mensuales, para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria del Banco Banesco, que la progenitora se compromete en aperturar e informar al Tribunal por escrito. SEGUNDO: En relación con los gastos de salud, el progenitor cubrirá dicho rubro a través del seguro Pirámide, lo cual cubre (Hospitalización, cirugía, emergencia y medicamentos contra reembolso); en cuanto a los medicamentos, consultas exámenes y zapatos ortopédicos, los cubrirán cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%), consignado los respectivos soportes, recipe medico y facturas del gasto, dicha información será enviada por medio de los siguientes correos electrónicos: Papá: rsilveira0882@gmail.com y Mamá: yinethcarolinagar@hotmail.com. TERCERO: En lo atinente a los gastos de Educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos inherentes a dicho rubro, tales como: útiles y uniformes. CUARTO: En relación con los gastos correspondientes al mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la vestimenta completa con su respectivo calzado para su hija, los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora se compromete a suministrar la vestimenta completa con su respectivo calzado para su hija, los días 31 de diciembre y 01de enero; asimismo ambos progenitores aportaran cada uno un juguete para la niña.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3ero. MSE

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 43. La Secretaria.

MBR/MM/lz*