República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J3MSE-10211-2014
MOTIVO: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención
DEMANDANTE EJECUTANTE: ciudadana Glenmar del Valle Tejera, titular de la cédula de identidad No. V-13.474.074, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Luz Dary Vivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521.
DEMANDADO EJECUTADO: ciudadano Ronald José López Fereira, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.999, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: María Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.691.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
Se inició a la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Glenmar del Valle Tejera, antes identificada, en contra del ciudadano Ronald José López Fereira, antes identificado, en beneficio de los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
En fecha 16 de diciembre de 2014, se decretaron medidas preventivas en contra del ciudadano Ronald José López Fereira, antes identificado, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, fideicomiso, retroactivos, anticipos de prestaciones, cajas de ahorros y todo tipo de prestamos, bono vacacional, horas extras y cualquier otra cantidad que pueda recibir a futuro por dar terminada su relación laboral, así como el cien por ciento (100%) por primas por hijos que le pudiera corresponder al referido ciudadano.
En fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano Ronald José López Fereira, antes identificado, presentó escrito de oposición a las medidas decretadas por este Tribunal y mediante auto de fecha 20 de enero de 2015 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Oposición a Medidas Preventivas prevista en el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA).
En fecha veintiocho (28) de enero de 2.015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia prevista en el articulo 466-D de la LOPNNA, en el presente asunto de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, no compareciendo de manera personal ni mediante apoderado judicial en la presente incidencia de oposición a medidas preventivas.
Mediante sentencia de esa misma fecha, este Tribunal acordó mantener vigentes las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2014.
En fecha 06 de febrero de 2015, la abogada Rosa Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano solicitó se levanten las medidas y de ordene la devolución de todas las cantidades de dinero que han sido descontadas a su representado por violación a las normas de orden público.
Ahora bien, vistas las actuaciones procesales del presente procedimiento, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previas las siguientes consideraciones.
Se observa de las actas que el presente juicio es contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, siendo que para intentar el procedimiento cuando se hayan modificados los supuestos por los cuales se haya dictado la institución familiar a revisar es menester la existencia de una sentencia que en la cual se haya establecido la misma y que haya adquirido el carácter de cosa juzgada, de forma que pueda proceder la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 456, parágrafo tercero, de la LOPNNA.
Asimismo, una vez que se haya admitido la demanda, se da inicio al poder del juez de dictar las medidas cautelares que considere necesarias, bien sea a instancia de parte o de oficio, que se consideren necesarios con el objeto de garantizar derechos de los sujetos del proceso, observándose del contenido del artículo 466 ejusdem los requisitos exigidos para el decreto de las medidas cautelares, siendo que en el caso de las instituciones familiares es suficiente para decretar la medida preventiva que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para decretarlo.
En el caso de marras, consta en actas que la ciudadana Glenmar del Valle Tejera Hernández solicitó el decreto de medidas en contra del ciudadano Ronald José López Fereira, en beneficio de de sus hijos Ronald Jesús y Roxana Chiquinquirá López Tejera.
Al respecto, es preciso citar el artículo 466-B de la mencionada ley:
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes. (…)
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Por lo tanto, observa este Tribunal que en fecha 18 de enero de 2011, se declaró con lugar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en la misma establecieron como Obligación de Manutención: “el progenitor se compromete a suministrar a los niños y/o adolescentes, mensualmente la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), revisable anualmente en virtud de la inflación. Esta suma se cancelará a través de una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Igualmente se compromete el progenitor a cancelar el 50% de los gastos necesarios tales como: vestuarios, asistencia médica, inscripción, uniformes, útiles escolares, así como los gastos en las festividades decembrinas y cualquier otro gasto que ameriten la adolescente, la niña y el niño, dando cumplimiento al artículo 375 de la LOPNNA”.
En consecuencia, vista las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal acuerda modificar las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de diciembre de 2014, para ajustarse a la sentencia donde quedó establecida la obligación de manutención en fecha 18 de enero de 2011, por lo que en lo sucesivo se ordena retener: a) la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo o salario le puedan corresponder al ciudadano Ronald José López Fereira, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.999, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en ocasión a su actual relación de trabajo con la empresa Maritime Contractors de Venezuela, S.A.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
- Modificar las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de diciembre de 2014, por lo que en lo sucesivo se ordena retener: a) la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo o salario le puedan corresponder al ciudadano Ronald José López Fereira, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.999, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en ocasión a su actual relación de trabajo con la empresa Maritime Contractors de Venezuela, S.A.; siendo que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 3ERO MSE LA SECRETARIA
DR. MARLON BARRETO RÍOS ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 44 y se ofició bajo el N° 15-306. La Secretaria
MBR/MM/Cristina
|