República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-11198-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA PANA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.198.676, domiciliado en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda abogada MAYRELIS LEIVA.
Alega el solicitante que en fecha 30 de Marzo de 2014, falleció su esposo ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.408.994, según consta de acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres FRAIMAR YENELITZA y YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA, de cuatro (4), tres (3) y un niño por nacer de nueve (9) meses de gestación, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia de las niñas de autos a fin de que manifiesten su opinión, en auto por separado se resolverá lo conducente.

En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada LOENGRIS RINCON, consignó copia certificada del acta de nacimiento de FRANKLIN FERNANDEZ PARRA, el cual se encontraba por nacer al momento de presentar la solicitud, a los fines de que sea incluido como únicos y universal heredero del causante.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se dejó constancia que los niños FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, interactuaron con el juez.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 163, N° 164 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira Municipio Guajira del Estado Zulia, posteriormente consigna acta de nacimiento N° 1080 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mara con funciones notariales del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FLOR ANGEL OCANDO PAZ y RAUL ALBERTO MAGGIOLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.544.361 y N° 9.790.835, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 30 de marzo de 2014, con la cual procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niño FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niño FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.408.994, según consta de acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 75 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.



















































República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-11198-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA PANA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.198.676, domiciliado en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda abogada MAYRELIS LEIVA.
Alega el solicitante que en fecha 30 de Marzo de 2014, falleció su esposo ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.408.994, según consta de acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres FRAIMAR YENELITZA y YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA, de cuatro (4), tres (3) y un niño por nacer de nueve (9) meses de gestación, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia de las niñas de autos a fin de que manifiesten su opinión, en auto por separado se resolverá lo conducente.

En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada LOENGRIS RINCON, consignó copia certificada del acta de nacimiento de FRANKLIN FERNANDEZ PARRA, el cual se encontraba por nacer al momento de presentar la solicitud, a los fines de que sea incluido como únicos y universal heredero del causante.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se dejó constancia que los niños FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, interactuaron con el juez.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 163, N° 164 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira Municipio Guajira del Estado Zulia, posteriormente consigna acta de nacimiento N° 1080 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mara con funciones notariales del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FLOR ANGEL OCANDO PAZ y RAUL ALBERTO MAGGIOLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.544.361 y N° 9.790.835, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 30 de marzo de 2014, con la cual procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niño FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niño FRAIMAR YENELITZA, YULIMAR CAROLINA FERNANDEZ PANA y FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.408.994, según consta de acta de defunción N° 44 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 75 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342