República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto N° J2-MSE-9941-2014
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 59.090.249, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Vigésima abogada ADRIANA PEREZ RODRIGUEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio del niño LUIS ARTURO LABARCA RODRIGUEZ.

En fecha 23 de Octubre de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud ordenando exhortar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para tomar la testimonial de los testigos en el presente procedimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del niño a fin de que emita su opinión. En la misma fecha se ordenó oficiar.

En fecha 06 de noviembre de 2014, se dejó constancia que el niño LUIS ARTURO LABARCA RODRIGUEZ, interactuó con el Juez.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO, diligencio asistido por la Defensora Pública Vigésima abogada ADRIANA PEREZ RODRIGUEZ, diligenció solicitando se fije día para evacuar a los testigos por ante este Tribunal.

Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, este Tribunal insto a la solicitante a evacuar los testigos por ante la notaría pública y consignar a las actas los recaudos correspondientes.

En fecha 10 de Febrero de 2015, la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO, diligencio asistido por la Defensora Pública Vigésima abogada LISDITH FERRER, diligenció consignando justificativo de testigos evacuados por ante la notaría pública décima de Maracaibo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha nueve (9) de Febrero de 2015, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de los ciudadanos RAYSA JOSEFINA PIRELA GONZALEZ y EVANAN ANTONIO PIRELA, por ante la NOTARIA PÚBLICA DÉCIMA DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente la adolescente de autos, nació en partos extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana DALGY MARIA RODRIGUEZ SOTO, en beneficio del niño LUIS ARTURO LABARCA RODRIGUEZ, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria.

Abg. HILDA MARIA CHACIN
En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 56 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Febrero de 2015. La secretaria.