República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto 1162-2014
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.121.176, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décimo Cuarto abogada ANNI FUEMMAYOR, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de la adolescente EVA SANDRITH OLIVERO CORREA.

En fecha nueve (9) de Julio de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 2, admitió la solicitud ordenando exhortar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para tomar la testimonial de los testigos en el presente procedimiento. En la misma fecha se ordenó oficiar.

En fecha 29 de Julio de 2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente se encuentra en fase de mediación, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.

En fecha 01 de Octubre de 2014, la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Décimo Cuarto abogada ANNI FUEMMAYOR, diligenció solicitando se aboque al conocimiento de la causa y se libre nuevamente comisión para la evacuación de testigos. Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que tome las declaraciones de los respectivos testigos.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Décimo Cuarto abogada ANNI FUEMMAYOR, diligenció solicitando se libre nuevamente el Despacho de Comisión. En fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal proveyó conforme lo solicitado.

En fecha 12 de diciembre de 2014, la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Décimo Cuarto abogada ANNI FUEMMAYOR, diligenció indicado que en virtud que en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se están absteniendo de evacuar a los testigos solicita se fije audiencia con la finalidad de evacuar las testimoniales.

Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, este Tribunal insto a la solicitante a evacuar los testigos por ante la notaría pública y consignar a las actas los recaudos correspondientes.

En fecha 20 de Enero de 2015, ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Décimo Cuarto abogada ANNI FUEMMAYOR, diligenció indicado que las testimoniales fueron evacuadas por notaria y las resultas están consignadas en el expediente, es por lo que solicita se dicte sentencia en el presente procedimiento.

En fecha 13 de enero de 2015, se agregó a las actas resultas de comisión no cumplida emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha doce (12) de Junio de 2014, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de los ciudadanos OLEYDA JOSEFINA BUENO PORTILLO y NERIO ENRIQUE OLIVARES CHOURIO por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente la adolescente de autos, nació en partos extra hospitalarios en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana ROSMIRA ISABEL CORREA MARQUEZ, en beneficio de la adolescente EVA SANDRITH OLIVERO CORREA, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria.

Abg. HILDA MARIA CHACIN
En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 57 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Febrero de 2015. La secretaria.